¿Qué pensión de jubilación me corresponde?

El cálculo de la pensión de jubilación depende de varios factores, aunque por regla general hay que decir que la edad de jubilación se sitúa al cumplir los 65 años -a excepción de jubilación parcial con contrato de relevo, mayores de 52 años que se hayan quedado en el paro o jubilación anticipada- y debe de cumplir ciertos requisitos para poder cobrar dicha pensión, como haber cotizado como mínimo 15 años, aunque no debe de ser seguidos,  sí es necesario que de estos quince años,  al menos dos sean anteriores a la jubilación.

0 comentarios
lunes, 27 febrero, 2012
86490853

A las personas que cotizaron al SOVI -Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez-, se le aplican unos requisitos especiales. El SOVI existió hasta 1967, y permite jubilarse con sólo cinco años cotizados sin necesidad de que sean seguidos, en lugar de los quince que se exigen en la actualidad. Las pensiones del SOVI son a los 65 años, si se trata de jubilación, o a los 60 años en el caso de invalidez y son más  bajas que las demás.

Quienes cotizaron a los Montepíos o Mutualidades Laborales antes de 1967,  pueden jubilarse a partir de los 60 años, con un coeficiente reductor del 8% por cada año adelantado desde los 65; si se jubila a los 64, la reducción es del 8% y si lo hace  alos 63 será del 16%, así sucesivamente.

La cantidad que  queda de pensión depende de la base reguladora y del número de años cotizados de cada trabajador. Si el trabajador tiene 35 años cotizados, cobrará como pensión el 100% de su base reguladora y por cada año que le falte para los 35 se le aplica un coeficiente reductor.

Coeficiente del 2% - entre los 26 y los 35 años.
Coeficiente del 3% - entre los 15 y los 25 años cotizados.
Si se han cotizado 15 años se cobrará el 50% de la base reguladora.

La base reguladora se calcula con las bases de cotización de los últimos quince años, independientemente de que se haya cotizado más de esos años o de que haya periodos sin cotizar. Se toma el importe total de la base de cotización de los dos últimos años y las bases de cotización,  actualizadas con el IPC, para los trece años anteriores, la suma de todas esas bases de cotización se divide entre 210 para saber la cuantía que corresponde por mes.

Fuente Imagen ThinkStock.

Contenidos relacionados

  • Recomendaciones sobre el Seguro de jubilación

    Muchas personas,  ante la duda de cuál será su situación de cara a la jubilación y teniendo en cuenta que esta última se ha aprobado a los 67 años, han decidido contratar seguros privados dirigidos a cubrir su futuro. Si has contratado un seguro de jubilación o estás pensando en hacerlo,  es importante que tengas en cuenta algunas cuestiones. 1) Lo primero que tienes que saber es que no existe un límite legal de seguros de este tipo que puedas contratar. Cada persona,  por tanto,  puede contratar los que estime oportunos. 2) La diferencia con un plan de pensiones es que en este último las cantidades no se pueden rescatar hasta que se cumpla la edad de jubilación. En cambio,  en el seguro de jubilación se pueden rescatar estas cantidades con anterioridad a la jubilación. Aunque debemos tener en cuenta que a la hora de rescatarlo antes de tiempo es probable que paguemos una penalización y recibamos menos dinero del que nos corresponde. 3) Algunas compañías aseguradoras nos permiten hacer un rescate parcial del dinero,  por lo que podemos utilizarlo para algún gasto puntual si nos surge...


  • Recuperar el plan de pensiones antes de la jubilación

    Si durante una temporada de tu vida has estado aportando dinero a un plan de pensiones, para aumentar esa suma económica  durante la  jubilación, debes saber que existen algunas causas por las que podrás recuperar el dinero antes de que te jubiles. Puedes recuperar el dinero invertido en tu plan de pensiones si estás  en alguna de las siguientes situaciones: 1) Si por un infortunio has sufrido alguna enfermedad o accidente y te han declarado la incapacidad laboral y permanente para la profesión habitual o absoluta de cualquier tipo de trabajo. También,  en el caso de que se te haya declarado la gran invalidez. 2) En caso de enfermedad grave causada por una dolencia física o psíquica que le incapacite temporalmente por un período continuado de más de tres meses, siempre que requiera una intervención clínica de cirugía mayor. También,  en los casos en que la enfermedad le produzca secuelas permanentes que limiten parcialmente o totalmente realizar cualquier actividad. Estos casos deberá acreditarlos a través de un certificado médico expedido por un médico de la Segurid...


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *