

A las personas que cotizaron al SOVI -Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez-, se le aplican unos requisitos especiales. El SOVI existió hasta 1967, y permite jubilarse con sólo cinco años cotizados sin necesidad de que sean seguidos, en lugar de los quince que se exigen en la actualidad. Las pensiones del SOVI son a los 65 años, si se trata de jubilación, o a los 60 años en el caso de invalidez y son más bajas que las demás.
Quienes cotizaron a los Montepíos o Mutualidades Laborales antes de 1967, pueden jubilarse a partir de los 60 años, con un coeficiente reductor del 8% por cada año adelantado desde los 65; si se jubila a los 64, la reducción es del 8% y si lo hace alos 63 será del 16%, así sucesivamente.
La cantidad que queda de pensión depende de la base reguladora y del número de años cotizados de cada trabajador. Si el trabajador tiene 35 años cotizados, cobrará como pensión el 100% de su base reguladora y por cada año que le falte para los 35 se le aplica un coeficiente reductor.
Coeficiente del 2% - entre los 26 y los 35 años.
Coeficiente del 3% - entre los 15 y los 25 años cotizados.
Si se han cotizado 15 años se cobrará el 50% de la base reguladora.
La base reguladora se calcula con las bases de cotización de los últimos quince años, independientemente de que se haya cotizado más de esos años o de que haya periodos sin cotizar. Se toma el importe total de la base de cotización de los dos últimos años y las bases de cotización, actualizadas con el IPC, para los trece años anteriores, la suma de todas esas bases de cotización se divide entre 210 para saber la cuantía que corresponde por mes.
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