
¿Qué requisitos deben cumplirse para acceder a ella?
- Estar afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta (cobrando la prestación de desempleo en su nivel contributivo, que los trabajadores se encuentren trasladados fuera del territorio nacional al servicio de empresas españolas, cierre patronal o en caso de huelga general).
- Tener cubierto un periodo de cotización de: Por enfermedad común; 180 días en los cinco años anteriores al hecho causante. Por accidente, sea o no de trabajo y enfermedad profesional; no se requiere período previo de cotización.
Cuantía:
La cuantía del subsidio por Incapacidad Temporal está en función de la base reguladora y del origen de la incapacidad:
- Por enfermedad común o accidente no laboral: el 60% de la base reguladora entre el cuarto y vigésimo día, y el 75% a partir del vigésimo primero.
- Por enfermedad profesional y accidente de trabajo: el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al que se tramitara la baja.
Duración máxima:
El subsidio tendrá una duración máxima de doce meses, prorrogables por otros seis cuando se estime que el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación. Transcurrido este plazo si el trabajador sigue sin sanar, se procederá a un nuevo examen durante un plazo máximo de tres meses y se estudiará el estado del incapacitado a efectos de su clasificación, en el grado que corresponda, como incapacitado permanente.
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