

Debemos distinguir entre las contingencias comunes (accidentes no laborales y enfermedades comunes), por las que están obligados a cotizar tanto el empresario como el trabajador y las contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales), que corren a cargo únicamente de la empresa. Se consideran nulos todos aquellos pactos entre trabajador y empresario por los cuales uno de ellos se comprometa a asumir alguna parte de la cotización que corresponda al otro.
El encargado de recaudar estas cuotas e ingresarlas en la Tesorería de la Seguridad Social que corresponda es el empresario, de ahí que se establezca un sistema de descuento en la nómina de cada trabajador, siempre antes de efectuar el abono del salario. Dicho ingreso lo realizará el empresario por mensualidades vencidas, dentro del mes siguiente al que corresponda su devengo.
La obligación de cotizar queda suspendida durante los períodos de huelga legal o cierre patronal, realización del servicio militar, excedencia, privación de la libertad, suspensión de empleo y sueldo por motivos
disciplinarios y otras causas de suspensión si así se acuerda.
Para calcular la cuantía a ingresar se deben determinar unas bases de cotización a las que aplicaremos unos tipos establecidos anualmente por el Gobierno en la Ley de Presupuestos.
Tipos de cotización:
- Cotización por contingencias comunes: Es del 28,3%, del que el 23,6% corresponde a la empresa y el 4,70% restante al trabajador.
- Cotización por contingencias profesionales: El 14% del que el 12% corresponde a la empresa y el 2% restante al trabajador.
- Cotización por desempleo: Tipo General del 7,05% del que el 5,50% corresponde a la empresa y el 1,55% que resta corre a cargo del trabajador. Contrato temporal a tiempo completo: del 8,30%, 6,70% corresponde a la empresa y 1,60% al trabajador. Contrato temporal a tiempo parcial: del 9,30%, 7,70% corresponde a la empresa y un 1,60% al trabajador.
- Cotización por incapacidad temporal y enfermedades profesionales: los porcentajes varía en función del CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas.
Quedan excluidas de cotización: las dietas y asignaciones para gastos de viaje y gastos de locomoción, pluses de transporte urbano y de distancia y las indemnizaciones por fallecimiento, traslados, suspensiones y despidos.
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