Ya seas trabajador, autónomo o empleador siempre estás obligado a hacer tu aportación al complejo sistema llamado Seguridad Social. Desde cosaslegales trataremos de explicarte cuales son los tipos de cotización y que parte corresponde al empresario y cual al trabajador.
Debemos distinguir entre las contingencias comunes (accidentes no laborales y enfermedades comunes), por las que están obligados a cotizar tanto el empresario como el trabajador y las contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales), que corren a cargo únicamente de la empresa. Se consideran nulos todos aquellos pactos entre trabajador y empresario por los cuales uno de ellos se comprometa a asumir alguna parte de la cotización que corresponda al otro.
El encargado de recaudar estas cuotas e ingresarlas en la Tesorería de la Seguridad Social que corresponda es el empresario, de ahí que se establezca un sistema de descuento en la nómina de cada trabajador, siempre antes de efectuar el abono del salario. Dicho ingreso lo realizará el empresario por mensualidades vencidas, dentro del mes siguiente al que corresponda su devengo.
La obligación de cotizar queda suspendida durante los períodos de huelga legal o cierre patronal, realización del servicio militar, excedencia, privación de la libertad, suspensión de empleo y sueldo por motivos
disciplinarios y otras causas de suspensión si así se acuerda.
Para calcular la cuantía a ingresar se deben determinar unas bases de cotización a las que aplicaremos unos tipos establecidos anualmente por el Gobierno en la Ley de Presupuestos.
Tipos de cotización:
Quedan excluidas de cotización: las dietas y asignaciones para gastos de viaje y gastos de locomoción, pluses de transporte urbano y de distancia y las indemnizaciones por fallecimiento, traslados, suspensiones y despidos.
Imagen sujeta a licencia CC de Daquella Manera
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