Cotización a la Seguridad Social

Ya seas trabajador, autónomo o empleador siempre estás obligado a hacer tu aportación al complejo sistema llamado Seguridad Social. Desde cosaslegales trataremos de explicarte cuales son los tipos de cotización y que parte corresponde al empresario y cual al trabajador.

0 comentarios
viernes, 23 julio, 2010
trabajador_seguridad_social_de_daquella_manera



Debemos distinguir entre las contingencias comunes (accidentes no laborales y enfermedades comunes), por las que están obligados a cotizar tanto el empresario como el trabajador y las contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales), que corren a cargo únicamente de la empresa. Se consideran nulos todos aquellos pactos entre trabajador y empresario por los cuales uno de ellos se comprometa a asumir alguna parte de la cotización que corresponda al otro.

El encargado de recaudar estas cuotas e ingresarlas en la Tesorería de la Seguridad Social que corresponda es el empresario, de ahí que se establezca un sistema de descuento en la nómina de cada trabajador, siempre antes de efectuar el abono del salario. Dicho ingreso lo realizará el empresario por mensualidades vencidas, dentro del mes siguiente al que corresponda su devengo.

La obligación de cotizar queda suspendida durante los períodos de huelga legal o cierre patronal, realización del servicio militar, excedencia, privación de la libertad, suspensión de empleo y sueldo por motivos
disciplinarios y otras causas de suspensión si así se acuerda.

Para calcular la cuantía a ingresar se deben determinar unas bases de cotización a las que aplicaremos unos tipos establecidos anualmente por el Gobierno en la Ley de Presupuestos.

Tipos de cotización:

  • Cotización por contingencias comunes: Es del 28,3%, del que el 23,6% corresponde a la empresa y el 4,70% restante al trabajador.
  • Cotización por contingencias profesionales: El 14%  del que el 12% corresponde a la empresa y el 2% restante al trabajador.
  • Cotización por desempleo: Tipo General del 7,05% del que el 5,50% corresponde a la empresa y el 1,55% que resta corre a cargo del trabajador. Contrato temporal a tiempo completo: del 8,30%, 6,70% corresponde a la empresa y 1,60% al trabajador. Contrato temporal a tiempo parcial: del 9,30%, 7,70% corresponde a la empresa y un 1,60% al trabajador.
  • Cotización por incapacidad temporal y enfermedades profesionales: los porcentajes varía en función del CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas.

Quedan excluidas de cotización: las dietas y asignaciones para gastos de viaje y gastos de locomoción, pluses de transporte urbano y de distancia y las indemnizaciones por fallecimiento, traslados, suspensiones y despidos.

Imagen sujeta a licencia CC de Daquella Manera

Contenidos relacionados

  • Cotización de los autónomos

    En muchas ocasiones surge la duda de si hacerse autónomo o no cuando se elaboran pequeños trabajos que no alcanzarían a ser un sueldo, sobre todo,  desde el punto de vista de profesionales freelance tales como fotógrafos, escritores, diseñadores… Está claro que el importe que supone la cotización al Régimen de Autónomos es muy elevado si se va a hacer un trabajo puntual pero se corre el riesgo de convertir tu oportunidad en economía sumergida y,  por tanto,  estar cometiendo un delito fiscal. Esta situación puede cambiar si llega a desarrollarse una medida propuesta por CiU que abriría la posibilidad de la cotización a tiempo parcial en el Régimen de Autónomos. Esta medida incorporaría  el tiempo parcial como una de las modalidades de trabajo por cuenta propia. De tal manera que los autónomos tendrían unos costes menores en la medida que no cubran las rentas mínimas. Y no solo para trabajadores puntuales beneficiaría esta medida, también lo haría para todas aquellas personas que están empezando su negocio o pequeña empresa pero que todavía no han dado el paso a dedicarse a ello en exclus...


  • El empresario y la Seguridad Social

    El empresario es quien está obligado a comunicar a la Seguridad Social todas aquellas afiliaciones, altas y bajas de los trabajadores que contrate, también está obligado a notificar todas aquellas variaciones que se produzcan en los datos de los mismos. Afiliación y alta en la Seguridad Social: Deben solicitarse con anterioridad a la fecha en la que el trabajador comience a prestar sus servicios a la empresa, pero nunca antes de los 60 días naturales anteriores a dicha fecha, salvo en casos excepcionales en los que se permite su solicitud el primer día hábil siguiente al inicio de la actividad (cuando el día o días anteriores no eran hábiles, cuando no se haya podido prever con antelación el comienzo de la actividad, etc.) Una vez afiliado, el trabajador recibe una tarjeta de la Seguridad Social con un número de afiliación que será el mismo para toda su vida laboral y para todo el sistema de seguridad Social. Deberá solicitarse ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de este organismo o Administración de la misma, donde se encuentre domiciliada la empresa, mediante la presentación, o remisión a través de correo ...


  • Las empleadas del hogar entran en la Seguridad Social

    Existe un principio de acuerdo entre Gobierno y sindicatos para que las empleadas del hogar entren a formar parte del Régimen General de la Seguridad Social como el resto de asalariados. A partir del 1 de enero de 2012 se producirán una serie de mejoras en las condiciones laborales de aquellas personas que trabajan en el servicio doméstico (un 93% de ellas, mujeres). Desde el 1 de enero de 2012 se establece un plazo de seis meses naturales para que las personas empleadas del hogar y los empleadores se adapten a la nueva situación. Una vez alcanzado julio de 2012 la integración será plena. Sin embargo, el periodo de transición se puede alargar hasta 2019 con el fin de que no se produzcan despidos. Novedades para los que contratan: Pasarán a formar parte del registro de empresarios de la Seguridad Social.El titular del hogar donde ejerza sus labores el empleado del hogar será el que tenga que presentar la solicitud de afiliación, el alta o la baja y la variación de datos del empleado, además de toda la documentación necesaria. En su defecto, lo podrá hacer el trabajador. Si se trabaja en más de un hogar, cada uno de los titulares deb...


  • Obligaciones del trabajador en situación de incapacidad temporal

    El trabajador en situación de incapacidad temporal para trabajar tiene una serie de obligaciones que cumplir, que de no hacerlo, pueden acarrearle graves consecuencias. Durante una situación de incapacidad temporal el trabajador debe: Presentar al empresario regularmente los parte de baja, el de confirmación y el de alta cuando ésta llegue. Está obligado a someterse al tratamiento médico prescrito. Someterse a los reconocimientos médicos que soliciten tanto el empresario como la entidad gestora para comprobar o verificar el estado de la enfermedad o accidente alegado por el trabajador. Devolver las prestaciones percibidas indebidamente. Otras obligaciones presentes en su contrato que continúan vigentes, como la obligación de no transgredir la buena fe contractual. El derecho al subsidio puede ser denegado, anulado o suspendido por las siguientes razones: Actuación fraudulenta del beneficiario para obtener la prestación. Por realizar el beneficiario trabajos por cuenta ajena o propia. Por rechazar o abandonar, sin causa razonable, el tratamiento médico. Las infracciones pueden ser: Leve: incumplimiento por parte del traba...


  • Régimen de autónomo España

    La situación actual del mercado laboral nos lleva a plantearnos otras alternativas al empleo por cuenta ajena. Si estas pensando en trabajar por tu cuenta desde este blog te mostraremos los pasos a seguir para establecerte como autónomo y poder ejercer tu derecho al trabajo de una forma distinta. El primer paso es darte de alta en la Seguridad Social, de esta forma podrás emitir facturas totalmente legales por los servicios que prestes y te permitirá disfrutar de otros derechos equiparables a los de los trabajadores por cuenta ajena. Ser autónomo también implica que nuestro trabajo cotizará y generará el derecho a una futura pensión. Para acceder a esta pensión debemos hacer frente todos los meses a un coste o tasa que irá en función de los ingresos declarados. El mínimo a pagar ronda los 200 euros al mes, sí declaramos más ingresos esta cantidad crecerá en función de estos. Es por esta razón que la inmensa mayoría de los autónomos deciden cotizar a la Seguridad Social sólo por el mínimo. El siguiente paso es darse de alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas). Este trámite nos permitirá tener nuestras cuentas de for...


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *