

Afiliación y alta en la Seguridad Social:
Deben solicitarse con anterioridad a la fecha en la que el trabajador comience a prestar sus servicios a la empresa, pero nunca antes de los 60 días naturales anteriores a dicha fecha, salvo en casos excepcionales en los que se permite su solicitud el primer día hábil siguiente al inicio de la actividad (cuando el día o días anteriores no eran hábiles, cuando no se haya podido prever con antelación el comienzo de la actividad, etc.)
Una vez afiliado, el trabajador recibe una tarjeta de la Seguridad Social con un número de afiliación que será el mismo para toda su vida laboral y para todo el sistema de seguridad Social. Deberá solicitarse ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de este organismo o Administración de la misma, donde se encuentre domiciliada la empresa, mediante la presentación, o remisión a través de correo o fax, de los documentos establecidos para tal efecto, acompañados de la fotocopia del D.N.I. del trabajador.
Si el empresario no realizase estos trámites, el trabajador puede solicitar el alta por si mismo, o incluso realizarse "de oficio" como consecuencia de la actuación de un inspector de trabajo.
Baja y variación de datos:
Se deben presentar en el plazo de los seis días siguientes desde que se produzca el hecho, salvo en casos justificados de empresas con un elevado volumen de contratación o el tipo de actividad a la que se dediquen.
Tanto las altas como las bajas de trabajadores deben anotarse en el Libro de Matricula del empresario y que cuando un trabajador es trasladado a otro centro de trabajo del mismo empresario situado en distinta provincia, o en la misma pero con distinto código de cuenta de cotización, se ha de proceder a darle de baja en uno y de alta en el nuevo centro. Los justificantes de altas y bajas es necesario conservarles por un período de cinco años.
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