

En que consiste la suspensión del contrato de trabajo:
Es la interrupción temporal de la prestación laboral sin romperse la relación contractual entre la empresa y el trabajador, de tal forma que quedan sin efecto las obligaciones que tienen las partes de trabajar y remunerar el trabajo, durante un determinado periodo de tiempo.
Son consideradas causas de suspensión, entre otras:
- Excedencia forzosa.
- Incapacidad temporal.
- Por mutuo acuerdo de las partes.
- Causas consignadas de forma válida en el contrato de trabajo.
- Maternidad o Paternidad.
- Posible riesgo en el embarazo de la trabajadora.
- Ejercicio de un cargo de responsabilidad sindical de ámbito provincial o superior.
- Ejercicio de un cargo público representativo.
- Adopción o acogimiento pre-adoptivo o permanente de menores de seis años.
- Privación de la libertad mientras no exista sentencia condenatoria.
- Fuerza mayor temporal (ésta deberá ser autorizada por la autoridad laboral competente en expediente de regulación de empleo).
- Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ésta deberá ser autorizada por la autoridad laboral competente en expediente de regulación de empleo).
- Ejercicio del derecho de huelga.
- Cierre legal de la empresa.
- Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias.
- Permiso de formación o perfeccionamiento profesional.
- Suspensión del contrato por tres meses para la realización por parte del trabajador de un curso de reconversión o readaptación a las modificaciones técnicas de su puesto de trabajo.
Reincorporación del trabajador:
El trabajador tendrá derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo cuando cesen las causas que motivaron la suspensión. El plazo para volver a tomar posesión de su puesto dependerá de la causa que motivó la suspensión.
Imagen sujeta a licencia CC by guillebot
buenos dias, en mi empresa nos estan obligando a tomar una exedencia «voluntaria» porque ha bajado el volumen de produccion, leyendo este apartado creo que encaja mas a loq ue nos proponen ya que los trabajadores llevamso menos de 6 meses. que tipo de consecuencias para el trabajador puede representar ? y porque nos obligan a tomarnos 1 mes para luego volvernos a nomina? en que le favorece esto a la empresa?
hola elizabeth…
por lo que lei en la ultima parte entiendo que lo que estan asiendo es darles un feriado por adelantado, en la legislacion actual si el trabajador se esta pagando ese mes que mencionas el empleador queda eximido de darte el feriado base «vacaciones» y los demas que correspondan,(codigo del trabajo, articulo 74).
He solicitado una excedencia por enfermedad terminal de mi madre,la cual fue aceptada…pero quieren que firme un documento del finiquito donde al final de hoja dice: …..firmo mi conformidad al presente finiquito total de cuentas,dando por rescindico el contrato de trabajo suscrito con la citada empresa en madrid……
Es correcto este documento en que me finiquitan,cuando yo he pedido una excedencia ?
Significa un despido ?
Que debo hacer ??