Multas de tráfico: cuantías, recursos y procedimiento en España

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Multas de tráfico: cuantías, recursos y procedimiento en España

Cada año se tramitan en España más de 6 millones de multas de tráfico entre las que impone la Dirección General de Tráfico (DGT), las policías municipales de los ayuntamientos y las policías autonómicas. Las multas por exceso de velocidad son las más frecuentes (aprox. 40% del total), seguidas por aparcamiento indebido, uso del móvil al volante, no usar el cinturón, saltarse un semáforo y alcoholemia. El marco jurídico es exhaustivo: Ley 18/2009 sobre Tráfico, el Texto Refundido de la Ley Seguridad Vial (RD Leg 6/2015), el Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003), el Reglamento General de Conductores (RD 818/2009) y el Reglamento del Procedimiento Sancionador (RD 320/1994). Esta guía cubre todo en 2026: cuantías exactas por exceso de velocidad, márgenes de error de los radares, alcoholemia, drogas, uso del móvil, procedimiento de alegaciones y recurso, descuento del 50% por pronto pago, y consecuencias del impago.

Está pensada para dos perfiles: conductores con una multa reciente que quieren saber si merece la pena recurrirla o pagar con descuento; y personas que quieren conocer bien el sistema sancionador antes de tomar decisiones.

Vehículo y moto de la Guardia Civil de Tráfico realizando un control de carretera junto a una señal de stop

Base normativa fundamental:

Legal:

  • RD Leg 6/2015: Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV).
  • Ley 18/2009: modificación del régimen sancionador en materia de tráfico.
  • Ley 39/2015 LPAC: Ley del Procedimiento Administrativo Común.
  • Ley 58/2003 General Tributaria: aplicable a la recaudación de multas.
  • Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General: en cuanto afecta al carnet por puntos.

Reglamentario:

  • RD 1428/2003: Reglamento General de Circulación (RGC).
  • RD 818/2009: Reglamento General de Conductores (RGCon).
  • RD 2822/1998: Reglamento General de Vehículos.
  • RD 320/1994: Reglamento del Procedimiento Sancionador en materia de tráfico.
  • RD 62/2006: Reglamento sobre control y sanción por consumo de bebidas alcohólicas y sustancias.

Penal (cuando la infracción es grave):

  • Ley Orgánica 15/2007: modificación del Código Penal para delitos contra la seguridad vial.
  • Código Penal arts. 379-385: delitos contra la seguridad vial.

Autonómica y municipal:

  • Ordenanzas municipales de circulación de cada ayuntamiento.
  • Legislación autonómica en materia de transporte.

Jurisprudencia clave:

  • STC 152/2013: constitucionalidad procedimiento sancionador tráfico.
  • STS 24/2014: presunción de veracidad denuncias agentes.
  • STJUE C-518/15 (Matter): protección al conductor por notificación defectuosa.
  • STS 1024/2018: prescripción y caducidad en expedientes sancionadores.

Clasificación general de las multas:

Por gravedad:

  • LEVES: 100€, sin pérdida de puntos. Ejemplo: no llevar triángulos.
  • GRAVES: 200€, con o sin pérdida de puntos según supuesto. Ejemplo: exceso velocidad medio.
  • MUY GRAVES: 500€, con pérdida de puntos importante. Ejemplo: alcoholemia grave.

Por tipo de infracción (según su gravedad concreta):

  • Multas económicas: cuantía única.
  • Multas con pérdida de puntos: hasta 6 puntos por infracción.
  • Multas con retirada de permiso: temporal o definitiva.
  • Multas con inmovilización: del vehículo.
  • Delitos contra la seguridad vial: procedimiento penal.

Autoridades competentes:

  • DGT (Dirección General de Tráfico): infracciones en vías interurbanas.
  • Guardia Civil (agrupación de tráfico): denuncias en autovías y autopistas.
  • Policía Nacional: infracciones en zonas urbanas concretas.
  • Policía Local/Municipal: infracciones en vías urbanas (aparcamiento, semáforos).
  • Policía Autonómica (Mossos, Ertzaintza): vías competencia autonómica.
  • Juzgados: recursos contenciosos y delitos.

Multas por exceso de velocidad: cuantías y radares

Radar de tráfico fijo junto a una carretera urbana con un coche blanco circulando a su lado

Tabla completa 2026 (art. 76 LSV y anexo IV):

Vía urbana (límite genérico 50 km/h)

Velocidad medidaCuantíaPérdida de puntos
51-60 km/h100€0
61-70 km/h300€2
71-80 km/h400€4
81-90 km/h500€6
91-110 km/h600€6
> 110 km/hDelitoRetirada carnet

Vía convencional (límite 90 km/h)

Velocidad medidaCuantíaPérdida de puntos
91-110 km/h100€0
111-130 km/h300€2
131-150 km/h400€4
151-170 km/h500€6
> 170 km/h600€6 (delito si > 170 km/h en tramos > 90 km/h)

Autovía y autopista (límite 120 km/h turismos)

Velocidad medidaCuantíaPérdida de puntos
121-141 km/h100€0
142-150 km/h300€2
151-170 km/h400€4
171-200 km/h500€6
> 200 km/h600€ + delito6 + retirada

Delito contra la seguridad vial (art. 379.1 CP)

Condiciones:

  • > 60 km/h en vía urbana con límite ≤ 50 km/h.
  • > 80 km/h en vía interurbana.

Pena:

  • Prisión 3-6 meses o multa 6-12 meses.
  • Retirada carnet 1-4 años.
  • Antecedentes penales.
  • Trabajos en beneficio de la comunidad posible.

Márgenes técnicos de los radares (Orden ITC/3123/2010):

Radares FIJOS:

  • Velocidades ≤ 100 km/h: margen de 7 km/h (aplicado a favor del conductor).
  • Velocidades > 100 km/h: margen del 7%.

Ejemplo: en autopista 120 km/h, el radar solo denuncia > 128 km/h aprox (120 × 1,07).

Radares MÓVILES o de tramo:

  • Mismos márgenes que los fijos.

Radares de tramo: calculan velocidad media entre 2 puntos con cámaras.

Requisitos legales del radar:

  • Homologación por el Centro Español de Metrología.
  • Verificación anual de calibración.
  • Autorización expresa para su uso.
  • Certificado vigente obligatorio.

Impugnación de radares:

  • Solicitar certificado de calibración en alegaciones.
  • Verificar señalización previa (obligatoria en tramos con radar).
  • Comprobar tipo de vía y límites aplicables.
  • Radar sin certificado vigente: multa NULA.

Multas por alcoholemia y drogas al volante

Límites de alcohol en sangre y aire espirado:

Conductores generales:

  • En SANGRE: 0,5 g/l.
  • En AIRE ESPIRADO: 0,25 mg/l.

Conductores profesionales, noveles y ciclistas urbanos:

  • En SANGRE: 0,3 g/l.
  • En AIRE ESPIRADO: 0,15 mg/l.

Escala sancionadora (art. 79 LSV):

Infracción GRAVE (aire espirado 0,25-0,50 mg/l):

  • Multa: 500€.
  • Puntos: 4.

Infracción MUY GRAVE (aire espirado 0,50-0,60 mg/l o negativa a soplar):

  • Multa: 1.000€.
  • Puntos: 6.

DELITO PENAL (art. 379.2 CP):

Condiciones:

  • Aire espirado > 0,60 mg/l.
  • Sangre > 1,2 g/l.
  • Negativa a someterse a las pruebas.

Pena:

  • Prisión 3-6 meses o multa 6-12 meses.
  • Trabajos comunitarios 31-90 días.
  • Retirada del permiso 1-4 años.
  • Antecedentes penales.

Drogas al volante (art. 79.1 LSV):

Test positivo en saliva:

  • Infracción MUY GRAVE: 1.000€ + 6 puntos.

Delito penal (art. 379.2 CP):

  • Consumo demostrado que afecta a la conducción.
  • Misma pena que alcoholemia grave.

Procedimiento en control policial:

Paso 1 · Detención del vehículo.

Paso 2 · Test de alcoholemia:

  • Primera prueba con etilómetro electrónico.
  • Si POSITIVA: segunda prueba tras 10 minutos.
  • Si aún POSITIVA: acta de la Guardia Civil o Policía.

Paso 3 · Test de drogas (si sospecha):

  • Test de saliva en el momento.
  • Si POSITIVO: análisis en laboratorio (obligatorio).

Paso 4 · Notificación:

  • Multa administrativa si es leve/grave.
  • Denuncia PENAL si es muy grave.

Recursos habituales:

  • Etilómetro no homologado o mal calibrado.
  • Doble prueba no separada por 10 minutos.
  • Falta de información de derechos.
  • Errores procedimentales en el acta.
  • Solicitud de contra-análisis en tiempo.

Multas por móvil, cinturón y otras infracciones

Uso del móvil al volante (art. 76.p LSV):

Infracción GRAVE:

  • Multa: 200€.
  • Puntos: 6 (desde marzo 2022, antes 3).

Aplicable a:

  • Sujetar el móvil con la mano mientras se conduce.
  • Ver pantalla para operaciones (redes sociales, mensajes).
  • Manipular el teléfono aunque sea unos segundos.

NO aplica a:

  • Sistemas manos libres homologados (Bluetooth, altavoces).
  • Móvil en soporte fijo para GPS sin manipulación.
  • Uso pasivo (recibir llamada con manos libres).

No usar el cinturón (art. 76.a LSV):

  • Conductor: 200€ + 3 puntos.
  • Pasajero: 200€ (multa al conductor si es menor).
  • Aplicable también a: no uso de sillita infantil, retención específica.

Saltarse un semáforo en rojo (art. 76.c LSV):

  • Infracción GRAVE: 200€ + 4 puntos.
  • Circulación con rojo: 500€ + 6 puntos en casos graves.

Prohibición aparcamiento:

  • Aparcar en zona prohibida: 90-200€ (variable por ordenanza municipal).
  • Zona azul sin ticket: 90€ (municipal habitualmente).
  • Doble fila: 200€ + posible retirada por grúa.
  • Paso peatones: 200€.
  • Aparcamiento de discapacitados sin permiso: 200€.

No respetar señales de tráfico:

  • STOP: 200€ + 4 puntos.
  • Ceda el paso: 200€ + 4 puntos.
  • Doble raya: 200€ + 4 puntos.
  • Zona escolar con límite específico: 200€ (rebajada).

Adelantamientos irregulares:

  • En prohibido: 200€ + 4 puntos.
  • A ciclistas sin distancia mínima 1,5m: 200€ + 4 puntos.

Conducción temeraria o agresiva (art. 380 CP):

  • Delito: 6-24 meses prisión o multa.

Circulación sin ITV o seguro:

  • Sin ITV: 200€.
  • Sin seguro: 601-3.005€ (Ley Contrato Seguros).

Circulación sin carnet:

  • Sin haberlo tenido: 500€ + posible delito.
  • Retirado por sanción: 1.500€ + delito.

Reincidencia (art. 90 LSV):

  • En 2 años: multas duplicadas.
  • Ejemplo: 100€ → 200€, 500€ → 1.000€.

Descuento del 50% por pronto pago

Base legal: art. 94 LSV.

Condiciones del descuento:

Cuantía: 50% de reducción.

Plazo: 20 DÍAS NATURALES desde la NOTIFICACIÓN de la multa (no desde la infracción).

Efectos jurídicos:

  • Pago del 50%.
  • RECONOCIMIENTO TÁCITO de responsabilidad.
  • FIRMEZA INMEDIATA de la sanción.
  • IMPOSIBILIDAD de recurrir después del pago.

IMPORTANTE: el descuento del 50% NO INCLUYE:

  • Pérdida de puntos: los puntos se pierden igual.
  • Retirada del carnet en su caso.
  • Otras sanciones accesorias (inmovilización, precintado).

Cuándo NO es aplicable:

  • Multas por delito contra seguridad vial: procedimiento penal.
  • Multas específicas del ART. 94.4 LSV: algunas de máxima gravedad.

Vías de pago rápido:

Sede electrónica DGT:

  • dgt.es: con DNIe, Cl@ve o certificado digital.
  • Pago con tarjeta.
  • Justificante inmediato.

Sede electrónica municipal:

  • Cada ayuntamiento tiene la suya.

Oficinas bancarias:

  • Con el impreso de la notificación.
  • Todas las entidades.

Cajeros ATM:

  • Muchos permiten pago con impreso.

Aplicación móvil DGT:

  • App miDGT.

Sistema RED de la DGT:

  • Domiciliación automática.

Recomendación estratégica:

Pagar CON descuento si:

  • La infracción es indudable (radar bien calibrado, agente presenció).
  • NO hay defectos en la notificación.
  • La multa es leve y no supone riesgo importante.
  • NO se pierden puntos significativos.

NO pagar con descuento si:

  • Hay defectos en la notificación.
  • El radar puede estar mal calibrado.
  • Se pierden muchos puntos que puedes salvar recurriendo.
  • La multa es muy alta (>500€) y hay motivos de recurso.
  • El asunto es complejo y necesitas asesoramiento.

Estadísticamente:

  • 80% de multas se pagan con descuento.
  • 20% se recurren.
  • De las recurridas, 30-40% se estiman.

Cómo recurrir una multa: alegaciones y recurso

Agente rellenando una multa de tráfico a mano junto a una calle con un autobús urbano al fondo

Fases del recurso:

Fase 1 · Alegaciones iniciales (dentro de 20 días naturales)

Plazo: 20 DÍAS NATURALES desde la notificación.

Efectos: se pierde el descuento 50% pero se abre expediente para revisar.

Ante quién:

  • DGT en Jefaturas Provinciales de Tráfico.
  • Ayuntamiento para multas municipales.
  • Guardia Civil en algunos supuestos.

Contenido del escrito:

1. Datos personales:

  • Nombre, DNI, dirección.
  • Número de expediente de la multa.

2. Motivos de oposición:

  • Alegaciones concretas (ver más abajo).
  • Pruebas aportadas.

3. Petición:

  • Anulación de la multa.
  • Alternativa: reducción.

Vías de presentación:

  • Sede electrónica: dgt.es con Cl@ve/certificado.
  • Correo postal certificado.
  • Registro presencial.

Plazo de resolución de la administración: 6 MESES.

Silencio administrativo:

  • Estimatorio para el particular (art. 24 LPAC).
  • En la práctica: mejor esperar resolución expresa.

Fase 2 · Recurso de reposición (dentro de 1 mes tras resolución)

Cuándo: si la resolución sancionadora es desfavorable.

Ante quién: al mismo órgano que dictó la sanción.

Carácter: POTESTATIVO (no obligatorio antes de contencioso).

Plazo resolución: 1 mes.

Efecto:

  • Suspensivo de la ejecutividad si se solicita expresamente.
  • Ejecutivo por defecto (multa sigue exigible).

Fase 3 · Recurso contencioso-administrativo (2 meses tras desestimación)

Ante quién:

  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo para multas < 30.000€ y asuntos no complejos.
  • Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la CCAA para asuntos más complejos.

Requisitos:

  • Abogado y procurador: obligatorios en cuantía > 30.000€.
  • Bajo cuantía: puede ir sin representación técnica (aunque desaconsejado).

Duración: 8-18 meses.

Tasa judicial:

  • Exenta para personas físicas.

Ratio de éxito:

  • 45-55% con abogado especializado.
  • 20-30% sin abogado.

Motivos habituales de recurso con éxito

Procedimentales:

  • Notificación defectuosa (sin acuse recibo, dirección errónea).
  • Prescripción de la infracción (3 meses leves, 6 graves, 1 año muy graves).
  • Caducidad del expediente (> 6 meses sin resolver).
  • Falta de motivación de la sanción.
  • Ausencia de agente denunciante en el acto.

Sustantivos:

  • Radar sin certificado de calibración.
  • Radar sin autorización.
  • Señalización deficiente en el tramo.
  • Falta de identificación del conductor (multa al titular).
  • Error en la matrícula o vehículo.
  • Circunstancias eximentes: emergencia médica, etc.

Probatorios:

  • Ausencia de pruebas documentales.
  • Fotografías deficientes del radar.
  • Testigos contradictorios.

Consejos prácticos

  • NO pagar con descuento si vas a recurrir.
  • Guardar TODA la documentación: notificaciones, expediente, prueba.
  • Sacar fotos del lugar de la infracción si es posible.
  • Solicitar acceso al expediente completo por sede electrónica.
  • Valorar coste-beneficio: multas pequeñas (<200€) puede no compensar recurrir.
  • Abogado especializado: recomendable para multas >500€ o retirada de carnet.
  • Honorarios: 200-600€ habitualmente, o a éxito 15-30%.

Procedimiento sancionador y notificación

Iniciación del procedimiento:

Elementos que activan el expediente:

  • Denuncia de agente de la autoridad (Guardia Civil, Policía).
  • Captura de radar o cámara automática.
  • Denuncia particular (con testigos).
  • Denuncia de otro conductor (habitual).

Comunicación de la denuncia:

Notificación en el acto:

  • Agente presente entrega copia del boletín.
  • Fecha del inicio del cómputo de plazos.

Notificación posterior:

  • Correo certificado con acuse.
  • Notificación electrónica vía DEHU (Dirección Electrónica Habilitada Única).
  • Publicación en BOE para casos con destinatario desconocido.

IMPORTANTE: si la notificación por correo NO se puede realizar (destinatario ausente), se realiza:

  • Segundo intento en día y hora distinta.
  • Aviso: sobre el buzón con posibilidad de retirar en Correos.
  • Publicación edictal en el BOE tras 15 días sin retirar.

Contenido obligatorio de la notificación:

  • Datos personales del denunciado.
  • Descripción de la infracción.
  • Fecha, hora y lugar.
  • Norma infringida.
  • Cuantía propuesta.
  • Puntos a perder.
  • Órgano competente.
  • Plazos para alegar/pagar.
  • Firma de agente si aplica.

Notificación DEFECTUOSA:

Motivo de nulidad:

  • Sin datos esenciales.
  • Sin firma del agente.
  • Sin motivación de la infracción.
  • A dirección errónea.

Efecto:

  • Multa NULA.
  • Devolución si ya se pagó.

Tramitación del expediente:

Paso 1 · Iniciación:

  • Boletín de denuncia.
  • Notificación al presunto infractor.

Paso 2 · Alegaciones (20 días naturales):

  • Del particular en su caso.

Paso 3 · Instrucción:

  • Recopilación de pruebas.
  • Informes técnicos (radar, agentes).
  • Consulta a testigos si aplica.

Paso 4 · Propuesta de resolución:

  • Del instructor al órgano competente.

Paso 5 · Resolución sancionadora:

  • Del órgano competente.
  • Notificación al interesado.

Paso 6 · Firmeza y ejecución:

  • Transcurridos plazos de recurso.

Plazos globales:

  • Duración máxima: 6 MESES desde iniciación.
  • CADUCIDAD si se supera → archivo del expediente.

Prescripción de infracciones:

  • LEVES: 3 meses.
  • GRAVES: 6 meses.
  • MUY GRAVES: 1 año.

Cómputo:

  • DESDE la fecha de la infracción.
  • INTERRUMPE: notificación al infractor.
  • VUELVE A COMPUTAR desde la interrupción.

Prescripción de la sanción firme: 4 años (art. 92 LSV).

Impago de multas: apremio y embargo

Consecuencias del impago escalonadas:

Nivel 1 · Recargo por incumplimiento del periodo voluntario

Primer recargo (5%):

  • Durante los 15 primeros días del periodo ejecutivo.
  • Sin intereses de demora.

Segundo recargo (10-20%):

  • A partir del día 16 del periodo ejecutivo.
  • Con intereses de demora (Ley General Tributaria art. 26).

Nivel 2 · Providencia de apremio

Notificación:

  • Notificación fehaciente al deudor.
  • Advertencia de embargo si no paga.

Plazo:

  • 15 DÍAS para pagar con recargo.

Nivel 3 · Embargo

Orden habitual de embargo (art. 169 LGT):

1. CUENTAS BANCARIAS:

  • Consulta a bancos por AEAT/Recaudación.
  • Bloqueo de saldos hasta cubrir deuda.

2. NÓMINA / SALARIO:

  • Respetando límites inembargables:
  • SMI (1.323€/mes 2026): 100% inembargable.
  • SMI × 1: hasta 30% embargable.
  • SMI × 2: hasta 50%.
  • SMI × 3: hasta 60%.

3. VEHÍCULOS:

  • Anotación en Registro de Vehículos.
  • Subasta pública posible.

4. INMUEBLES:

  • Anotación en Registro de la Propiedad.
  • Solo en cuantías altas habitualmente.

5. CRÉDITOS:

  • De terceros hacia el deudor.
  • Facturas pendientes de cobro.

Nivel 4 · Consecuencias adicionales

Inscripción en registros:

  • BOE para publicación edictal.
  • Registro de morosos en algunas modalidades.

Restricciones administrativas:

  • Prohibición renovar carnet mientras haya deuda DGT.
  • ITV NEGATIVA por deudas asociadas al vehículo.
  • No poder transferir el vehículo.

Ejecuciones específicas:

  • INMOVILIZACIÓN del vehículo por acumulación.
  • RETIRADA por Guardia Civil o Policía.

Cómo evitar el apremio

Pago antes del vencimiento:

  • Con descuento 50% si aplicable.
  • Íntegro si no.

Aplazamiento del pago:

Ley 58/2003 arts. 65-82:

  • Solicitud al organismo recaudador.
  • Justificación de dificultades económicas.
  • Documentación: declaración renta, nóminas, gastos.

Condiciones típicas:

  • 6-12 mensualidades.
  • Sin recargo si se aprueba.
  • Con intereses de demora en algunos casos.

Fraccionamiento:

  • Similar al aplazamiento.
  • En pagos periódicos.

Compensación con devoluciones:

  • Con cantidades a devolver por Hacienda.

Cómo obtener ayuda profesional

Abogado especialista en Derecho de tráfico:

  • Honorarios: 200-800€ por multa habitualmente.
  • A éxito: 15-30% del ahorro conseguido.
  • Recomendable para multas >500€ o retirada de carnet.

DGT:

  • Sede electrónica dgt.es.
  • Teléfono 060 (Administración General).
  • Cita previa en Jefaturas Provinciales.

AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA):

  • Servicio de defensa jurídica para multas.
  • Cuota anual.

Real Automóvil Club de España (RACE):

  • Servicio jurídico de tráfico.
  • Para socios.

Otros clubes de conductores:

  • RACC (Cataluña), ACA, CEA.

OMIC (Oficinas Municipales de Información al Consumidor):

  • Para multas municipales.
  • Gratuitas.

Colegio de Abogados:

  • Turno de oficio si justicia gratuita.

Empresas especializadas en gestión de multas:

  • DVUELTA, Alertacoches y otras.
  • Servicios específicos de gestión.

Herramientas online:

  • Simulador DGT en dgt.es.
  • Consulta de puntos en el carnet.
  • Modelos de recurso en webs especializadas.
  • Foros de conductores afectados.

Sindicatos:

  • Áreas de defensa al conductor.

Este contenido tiene fines informativos y no sustituye el asesoramiento personalizado. Para recurrir una multa consulta con un abogado especialista en Derecho de tráfico. Última actualización: julio de 2026.

Preguntas frecuentes

Van de 100€ a 600€ según el exceso: leve (100€, sin puntos) hasta un 20% aprox. de exceso; grave (300-500€ con 2-6 puntos) entre 20-60%; muy grave (600€ + 6 puntos) por encima del 60%. Puede haber delito contra la seguridad vial si excedes en 60 km/h en vía urbana o 80 km/h en interurbana, con prisión de 3-6 meses o multa de 6-12 meses más retirada del carnet de 1-4 años.

Los radares tienen un margen de error a favor del conductor: 7 km/h para velocidades hasta 100 km/h, y un 7% por encima. En autopista con límite 120 km/h, el radar solo denuncia a partir de unos 128 km/h. Si el radar no está homologado o calibrado, la multa puede impugnarse por defecto probatorio.

En vía urbana (50 km/h): de 100€ sin puntos hasta 600€ con 6 puntos según el exceso. En convencional (90 km/h) y autopista (120 km/h) la escala es similar, con tramos de 100€, 300€, 400€, 500€ y 600€ según la velocidad medida. Con el descuento del 50% por pronto pago, las cuantías se reducen a la mitad, pero los puntos se pierden igual.

Con el margen del radar aplicado, la multa empieza a partir de 128 km/h (100€, leve), llegando a 600€ + 6 puntos a partir de 200 km/h, y a delito contra la seguridad vial a partir de 201 km/h, con prisión de 3-6 meses o multa e inhabilitación del carnet de 1-4 años.

En 3 fases: alegaciones iniciales en 20 días naturales, recurso de reposición en 1 mes tras la resolución, y recurso contencioso-administrativo en 2 meses tras la desestimación. Los motivos de éxito más habituales son notificación defectuosa, radar sin calibrar, prescripción o falta de identificación del conductor, con un 45-55% de éxito en contencioso con abogado especializado.

Se aplica pagando en los 20 días naturales siguientes a la notificación, con reconocimiento tácito de responsabilidad y firmeza inmediata de la sanción, por lo que ya no se puede recurrir después. La pérdida de puntos no se descuenta con el pago rápido; los puntos se pierden igual.

El descuento del 50% y las alegaciones tienen un plazo de 20 días naturales desde la notificación. La administración dispone de 6 meses para resolver el expediente (si no lo hace, caduca). Tras la resolución firme hay 15 días de pago voluntario antes de entrar en vía de apremio.

Se aplica un recargo del 5% al 20% más intereses de demora, y puede llevar a embargo de cuentas bancarias, nómina o vehículos, prohibición de renovar el carnet, ITV negativa por deudas asociadas, e incluso inmovilización del vehículo. Es posible negociar un aplazamiento de 6-12 mensualidades si se demuestran dificultades económicas.

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