¿Cuando me devuelven el dinero de la renta?

Si el resultado de tu declaración de la renta ha sido a devolver, lo más probable es que ya tengas el dinero en tu cuenta bancaria. Si no es así, Hacienda te lo debería ingresar antes de que acabe el año.

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viernes, 13 agosto, 2010
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El plazo para solicitar el borrador de la declaración arrancó el 5 de abril y concluyó el 23 de junio, una vez confirmado y si el resultado es a devolver, el ingreso del dinero es prácticamente inmediato. Aquellos contribuyentes que primero presenten su declaración también ingresarán antes la devolución de la renta.

El ingreso en nuestra cuenta por parte de la Agencia Tributaria se debe realizar en un plazo no superior a seis meses desde que finalice la campaña. La ley de IRPF establece que las devoluciones deben practicarse antes del final del año para todos aquellos contribuyentes que obtuvieran un resultado negativo en su declaración. De hecho, uno de los objetivos que se ha marcado Hacienda en sus últimas campañas es que el 90% de las devoluciones se efectúen antes del mes de julio.

Sin embargo, puede ocurrir que este plazo de seis meses se sobrepase y el contribuyente siga sin recibir su devolución. Las causas más comunes son las comprobaciones complementarias de los datos presentados o  la existencia de deudas fiscales pendientes. Si Hacienda sobrepasa el límite, deberá incluir de oficio en la devolución el llamado interés de demora y que para este año es del 5% anual.

Existen dos lugares de consulta para conocer el estado de nuestra declaración: La página web de la Agencia Tributaria y la Sede electrónica de la AEAT (la nueva oficina virtual de Hacienda). Para acceder a esta información basta con introducir nuestro número de DNI o NIF y la cantidad pendiente de devolución por parte de la administración.

Tendrás más papeletas para que se retrase tu devolución si:

  • El importe a devolver es superior a 4.000 euros.
  • Si existe una compensación de saldo entre cónyuges.
  • Si no eres el titular de la cuenta corriente indicada.
  • Si incluyes en la misma, deducciones por rehabilitación de vivienda.
  • Si tienes deudas con Hacienda u otros organismos oficiales.

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