- Lo primero que tenemos que tener son los datos ante nosotros. Dependiendo de si Hacienda tiene los datos correctos o no tendremos que actualizarlos o confirmarlos. Para ello tenemos la posibilidad de pedirlos en cualquier oficina de Hacienda, vía telefónica (901 121 224) o por Internet en esta página. Nos mandarán un borrador a casa y nosotros solo deberemos confirmarlo o corregirlo, añadiendo los datos que falten.
- Comprobar si estamos obligados a declarar. Con el borrador en nuestro poder sabremos si en el año fiscal en cuestión debemos presentar la declaración o no. Esto dependerá sobretodo de nuestros ingresos y propiedades.
- Tener en cuenta los plazos establecidos por Hacienda. Tanto para pedir el borrador, como para presentar la declaración o para pagar, si tenemos que hacerlo, debemos tener en cuenta los plazos establecidos por la Agencia Tributaria. Debemos tener en cuenta que si tenemos que ingresar nosotros dinero a Hacienda y no lo hacemos en el plazo indicado la cantidad a devolver sufrirá un recargo del 5%, 10% ó 15%de la cantidad no ingresada en plazo en función de que la declaración sea presentada en los tres, seis o doce meses desde la finalización del plazo obligatorio de declaración, siempre que seamos nosotros los que nos demos cuenta del retraso. Y aún más, si es Hacienda la que nos reclama el pago la penalización será del 50% y el 150% de la cantidad no ingresada en plazo. Tanto si es negativa como si es positiva se debe domiciliar en una entidad bancaria, teniendo de plazo hasta el 25 de junio.
- Posibilidades a la hora de hacer la declaración. A pesar de que estemos ante un impuesto caracterizado por ser el ciudadano el que lo presente no tenemos que realizarla nosotros, también podemos hacerlo a través de un programa informático o bien presentar los datos especificados y que la haga Hacienda directamente.
- Utilizar el simulador de la Agencia tributaria.Con esta opción será el usuario quien meta los datos on-line en la página web de Hacienda y obtendrá un resultado, aproximado, y sin ningún tipo de valor legal de cuánto tendrá que pagar o recibir.
- Decidir entre la opción individual o conjunta.Ahora que tenemos la opción del borrador e incluso el simulador es interesante comparar el resultado de la declaración en las dos modalidades, individual y conjunta, para optar por la que resulte más rentable en función de los ingresos de los cónyuges, con independencia del modelo utilizado en años anteriores. En cualquier caso, interesa la declaración conjunta a los matrimonios con cónyuges cuyas rentas netas individualmente sean inferiores a unos 3.500 euros anuales. Además, la declaración conjunta puede interesar a las familias monoparentales cuando los hijos no tienen rendimiento o estos son de muy escasa importancia.
- En el caso en que tengamos régimen de ganancialesen nuestro matrimonio deberemos tener en cuenta que al declarante solo le cuentan el 50% de los bienes mobiliarios e inmobiliarios pero los rendimientos de trabajo personal debe declararlos en su totalidad.
- Fraccionar el pago. Los contribuyentes pueden fraccionar, sin interés alguno, el importe del ingreso en dos partes. La primera del 60% de su importe en el momento de presentar la declaración. Y la segunda del 40% hasta el día 5 de noviembre, inclusive.
- Debemos mirar bien que ventajas puede tener vivir en determinada comunidad autónoma. Algunas comunidades autónomas tienen aprobadas deducciones autonómicas propias que podrán aplicar los residentes en las mismas.
- Nuestras actividades laborales o donacionestambién nos pueden ayudar a desgravar.
- Cotizaciones a la Seguridad Social
- Cotizaciones a mutualidades generales obligatorias
- Contribuciones por derechos pasivos
- Cotizaciones a colegios de huérfanos o entidades similares
- Cuotas a sindicatos
- Cuotas a colegios profesionales cuando la colegiación sea obligatoria
- Gastos de defensa jurídica, con un límite de 300 Euros
- Los bienes mobiliarios también nos ayudan en según que ocasiones
- Gastos de administración y depósito de valores negociables.
- En rendimientos derivados de prestación de asistencia técnica, arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, se deducirán los gastos necesarios para obtención de los ingresos, así como por el deterioro sufrido por dichos bienes o derechos.
- Las ayudas del Gobierno también se extienden a aquellos que quieran comprarse una casa.
- Compra. Si ha adquirido o desea adquirir una casa a lo largo de este año, la cantidad estipulada para desgravar dependerá de la forma elegida para pagarla: si se decide por hacerlo al contado y dividir el pago en dos partes, sólo desgravará una parte este año y la segunda el próximo. Si, por el contrario, decide pagarla al contado de una sola vez o a través de un crédito hipotecario, la cantidad máxima que puede desgravar es de 1.352,28 euros. Al margen de esta cantidad, se encuentran los gastos de registro y notaría, que también desgravan.
- Reforma o conservación. Desgravan sólo las obras realizadas en la residencia habitual que puedan justificarse: "aquellas que tienen como objetivo mantener el uso normal de la vivienda, así como la sustitución de bienes como la calefacción o el ascensor". La cantidad a desgravar es el 15% de la invertida hasta un límite de 9.015,18 euros. Estas reformas pueden realizarse dentro de la casa, en la fachada, en el mantenimiento de tuberías, tejado, etc. En este último caso, los gastos se incluirán como importes que dan derecho a una deducción del 3% en concepto de amortización del inmueble. No se incluye el valor del suelo.
- Alquiler. Es una de las novedades de la nueva ley, con la intención de promover el alquiler. Quien posea una vivienda desocupada y la alquile tributará sólo por el 50% de la cuantía anual cobrada al inquilino. Los propietarios de casas que ya estuvieran alquiladas lo harán por el 75%.
- Créditos hipotecarios.Las mayores deducciones se dan cuando el préstamo represente al menos el 50% de la vivienda y se garantice que en los tres primeros años no se amortizan cantidades que superan el 40% del capital.
- Cuenta ahorro vivienda. Aunque se puede deducir el 15% de lo depositado cada año, la ley obliga a invertir las cantidades aportadas en la compra de una casa en un periodo no superior a 5 y 6 años, según la comunidad autónoma en que se contrate. Una vez cumplido el plazo, si no se compra vivienda se pagarán las deducciones fiscales y los intereses de demora. La cantidad máxima a aportar a una cuenta ahorro-vivienda es de 9.015,18 euros por declaración. En el País Vasco, el límite a deducir (por una cuenta ahorro-vivienda) en un año no puede exceder de un 60% de la base imponible.
- Herencias. Se rigen por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, cedido desde 1997 a las comunidades. Hay reducciones de hasta el 99% para herederos directos en Cantabria y las habrá en 2004 en la Rioja. La Generalitat ha aprobado su supresión total para herederos menores de 21 años.
- Madres trabajadoras con hijos. Deducción de 1.200 euros por cada hijo de hasta tres años.
- Planes de pensiones. El máximo que se puede aportar en la declaración de la renta es 8.000 euros, más otros 1.200 por cada año que tenga el contribuyente por encima de los 52 años. Para quienes tengan 65 o más años, el máximo a aportar con derecho a deducción es 24.250 euros.
Lo que debemos tener en cuenta, a parte de seguir todos estos consejos, es que cada día la Administración pone más facilidades a la hora de declarar, tal es su interés por que todos cumplamos con nuestra obligación, por lo que en cada duda es mejor consultar directamente con ellos. Y aprovecharnos de nuevas iniciativas como la del famoso borrador con el que podremos ahorrar mucho tiempo y esfuerzo.
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mira ami me dejaron una casa encargada pero la dueña fue la q la rento pero este mes tengo que haerles un contato peo o quieren de dos meses,ya me pagaron l mes de noviembre,pero nose como acerlo el que venden en la papeleria so muy largos yo queria algo sencillo pero nose como edactarlo
quisiera saber si se puede desgravar la compra de muebles a un hijo ,con vivienda recien entregada.
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Hola. Tengo un credito hipotecarioa que pedimos mi pareja y yo para una reforma completa de un piso, pero el piso no esta a nombre de ninguno de los dos. Podemos desgravarlo de la declaracion de la renta? Gracias
Hola, tengo una consulta. Me voy a ir a vivir con mi pareja a mi casa y quería empadronarle conmigo en vez de seguir en casa de sus padres. Pero me comentan que entonces como ellos le pagan la Universidad, si se cambia de domicilio no les desgrabará en la declaración de la renta porque no aparecerá que vive con ellos. ¿Esto es cierto? ¿Les puede afectar que se empadrone en otro domicilio? Gracias!
Hola,tengo una consulta.Hasta ahora he tenido una persona mayor a mi cargo,pero desde mayo del 2011 está con otra persona.Mi pregunta es la siguiente; hay un periodo de tiempo concreto que contabilice para desgravar? o debe ser todo el año?Gracias.
hola mi preguntas es la siguiente,, yo vivo de alquiler 10 años,, y cuando e querido hacer la declaracion de la renta a portando, el contrato de alquiler, me an dicho que no soy abligada a declarar,como me an dicho que devuelven algo x el alquiler que yo pago, entonces yo quisiera que me ayuden,, este año si devo o no devo, si me devuelven, algo ya que estoy en el paro mucho tiempo
hola soy un joven trabajador y quisiera saber si devo o no devo aser la declaracion de la renta ya que cada año en la empresa me dan un certificado de retenciones e ingresos a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas fisicas,,y del banco me han enviado una carta de datos para la declaracion,, ya que yo tenia una deuda en el banco,, pero ya termine el otro año quisiera saber si me devolvera algo gracias
se tiene que declarar el dinero que te paga fogasa por liquidación
A mi pareja se le murió el padre y tuvimos que correr con los gastos funerarios como es lo normal y quisiera saber si la factura serviría para desgrabar como una invalidez o la hipoteca etc. Gracias por adelantado
Cuanto desgrava Hacienda lo que se aporta a proyecto hombre