Los tipos de avales son:
- El aval en sí mismo. Aquel que exigen las entidades financieras que conceden el crédito, y que será el encargado de responder ante ellas de las obligaciones adquiridas por el beneficiario del préstamo.
- El aval como producto. Aquel ofrecido por los bancos y entidades financieras. En este caso, el banco no concede un préstamo, sino que a cambio de una cantidad de dinero (comisión) se recibe un aval para contratar un préstamo por un tercero.
Dentro de los avales entendidos como productos financieros podemos diferenciar entre:
Aval económico: La entidad financiera responde de un pago aplazado (alquiler, compraventa, pagos a Hacienda…). Este puede ser de tipo comercial: cuando el banco responde ante el incumplimiento por parte de su cliente en transacciones comerciales, o financiero: cuando el banco responde en préstamos o créditos (letras, pagarés…).
Aval Técnico. La entidad financiera responde económicamente del incumplimiento de obligaciones de naturaleza no económica. Son muy solicitados para participar en concursos, ejecuciones de obra o contratos de suministro con organismos públicos. En la mayoría de los casos, para participar en estos concursos públicos se suele exigir la figura de un preaval.
Créditos documentarios. Avales cuya existencia se suelen dar con más frecuencia en el ámbito internacional, en operaciones de importación/exportación. El banco o entidad financiera garantiza que, de cumplirse una serie de condiciones por parte del exportador se hace cargo de la cantidad a pagar. Lo habitual, y ante el desconocimiento por parte del exportador del banco del importador, es que participe un banco del país al que pertenece éste y la garantía se articula mediante un compromiso entre ambos bancos.
Los bancos registran los avales de cada crédito en una serie de documentos legales. Dichos avales se contratan por un tiempo y cantidad determinados, pudiendo ser retirados antes del término del contrato con la devolución a la entidad financiera de los documentos que registran y amparan dicha obligación.
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