¿Cómo vender piso sin otorgar poder notarial?

28 febrero 2012 | Por gema

A la hora de obtener un poder notarial, el interesado deberá acudir a la notaría con su debida identificación y darle al notario el nombre completo de la persona a quien desee otorgar el poder, donde quedarán reflejados los detalles del objeto para el cual quiere otorgar el poder, que sería la venta del piso y en cuyo caso sólo necesita firmar quien otorga el poder.

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Con el simple hecho de ejercitarlo, el apoderado acepta el poder y no es necesaria su presencia ni que firme el poder. Cuando vende un piso un promotor no suele haber problemas,  pero si es un negocio entre particulares, el documento ha de ser firmado por todos los propietarios,  a través de personas facultadas. Si el vendedor ha dado un poder notarial a otra persona para que firme este documento, el apoderado deberá de presentar la copia autorizada notarial, es decir, el original firmado por el Notario -no sirve una fotocopia-, y el poder deberá facultarle totalmente para la venta, por lo que es conveniente comprobar, al leer la escritura de poder, que el apoderado está autorizado para formalizar la compraventa sin problemas. En cambio, a la hora de vender un piso sin otorgar poder notarial, como se puede hacer con terceros, por ejemplo con una inmobiliaria, por medio de un contrato de compraventa y firmado por esta última, dicho contrato no tiene validez para comprometer con el comprador, sin que el comprador,  por tanto,  pueda exigir que la venta se lleve a cabo; para que este contrato de compraventa tenga validez ha de ser ratificado por el propietario. Sin la existencia de poder notarial que la faculta para tal fin, dicho contrato no tendrá validez si no es ratificado por el propietario que desea vender. Si no se quiere otorgar poder notarial, deberá de existir una "unidad de acto", que figure en las escrituras; en un mismo acto firman compradores y vendedores y se trasmite la propiedad. Fuente Imagen ThinkStock.

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Un comentario en «¿Cómo vender piso sin otorgar poder notarial?»

  1. Hola,

    Si se ha efectuado un poder a otra persona para que se encargue de la compravenda y lo venda por ejemplo por un precio entre 100.000 € i 170.000 €. y la persona otorgada solo conguigue venderlo por 99.500€. Esta puede subscribir un contrato nuevo o no se puede porque se ha extralimitado de las cantidades que le dijo el propietario??

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