Licencia CC de atribución / Spigoo
Es un órgano constitucional, colegiado, compuesto mayoritariamente por jueces y autónomos que ejercita competencias de gobierno del Poder Judicial con la finalidad de garantizar la independencia de los jueces en el ejercicio de la función judicial.
Las notas características principales del CGPJ son las siguientes:
Órgano constitucional: ha sido creado directamente por la Constitución, quien lo sitúa en la parte alta de la estructura del Estado por cuanto ejercita funciones de gobierno de uno de los tres poderes estatales (el Poder Judicial).
Órgano colegiado: está compuesto por una pluralidad de miembros, de tal manera que las decisiones del CGPJ se adoptan de forma conjunta por dichos miembros (por el sistema de mayoría).
Órgano autónomo: el ordenamiento le reconoce un status que le garantiza el ejercicio de sus competencias con un régimen de autonomía, sin subordinación a los demás poderes y órganos del
Estado.
Órgano instrumental: se crea con la finalidad principal de garantizar la independencia del Poder Judicial (compuesto por los jueces cuando ejercitan la función judicial juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado).
Órgano administrativo: adopta decisiones de naturaleza administrativa en el ejercicio de las competencias que le son propias, sobre todo en relación con la gestión del estatuto profesional del juez.
Órgano compuesto mayoritariamente por jueces: mientras 12 de sus miembros son jueces, otros 8 son juristas de prestigio que proceden de otras profesiones jurídicas. De esta manera, puede afirmarse que no es un órgano de autogobierno de los jueces.
Fuente: CGPJ
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