¿Qué es el Consejo General del Poder Judicial?

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jose_garzon
3 septiembre 2008

Licencia CC de atribución / Spigoo

Es un órgano constitucional, colegiado, compuesto mayoritariamente por jueces y autónomos que ejercita competencias de gobierno del Poder Judicial con la finalidad de garantizar la independencia de los jueces en el ejercicio de la función judicial.

Las notas características principales del CGPJ son las siguientes:

Órgano constitucional: ha sido creado directamente por la Constitución, quien lo sitúa en la parte alta de la estructura del Estado por cuanto ejercita funciones de gobierno de uno de los tres poderes estatales (el Poder Judicial).

Órgano colegiado: está compuesto por una pluralidad de miembros, de tal manera que las decisiones del CGPJ se adoptan de forma conjunta por dichos miembros (por el sistema de mayoría).

Órgano autónomo: el ordenamiento le reconoce un status que le garantiza el ejercicio de sus competencias con un régimen de autonomía, sin subordinación a los demás poderes y órganos del Estado.

  • Destaca que dispone de autonomía financiera: administra de manera autónoma los fondos que le son atribuidos cada año. De esta manera, la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que corresponde al CGPJ “elaborar, dirigir la ejecución y controlar el cumplimiento del presupuesto del Consejo”

Órgano instrumental: se crea con la finalidad principal de garantizar la independencia del Poder Judicial (compuesto por los jueces cuando ejercitan la función judicial juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado).

Órgano administrativo: adopta decisiones de naturaleza administrativa en el ejercicio de las competencias que le son propias, sobre todo en relación con la gestión del estatuto profesional del juez.

  • El CGPJ no tiene potestad legislativa. No puede elaborar normas con rango de Ley. Recordemos que la potestad legislativa corresponde al Parlamento del Estado y a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. El CGPJ sí que puede elaborar normas jurídicas (de carácter general) de carácter reglamentario (los reglamentos del CGPJ son inferiores en rango y están subordinados a las Leyes); véase el apartado 4.3.2.
  • El CGPJ no es órgano jurisdiccional: no tiene funciones de juzgar, es decir, no resuelve los conflictos entre particulares o entre éstos y el Estado mediante la aplicación de la Ley.

Órgano compuesto mayoritariamente por jueces: mientras 12 de sus miembros son jueces, otros 8 son juristas de prestigio que proceden de otras profesiones jurídicas. De esta manera, puede afirmarse que no es un órgano de autogobierno de los jueces.

Fuente: CGPJ

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