¿Cómo se valora un inmueble?

De siempre el valor catastral de un inmueble ha sido muy inferior a su valor de mercado. De la misma manera, el valor que Hacienda da a los inmuebles también es inferior al precio de mercado. Lo habitual era calcular los precios medios de mercado y establecer un precio inferior en un 25/30%.

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martes, 7 septiembre, 2010
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Si al declarar un inmueble se utiliza el valor que la propia Hacienda autonómica otorga al piso, éste no podrá ser revisado. Si declara otro valor, puede que el fisco no lo acepte, considere que el mismo vale más y, en consecuencia, puede exigir un mayor pago de impuestos, junto con los intereses pertinentes. En la actualidad, la tendencia del mercado es a la baja, y si bien los organismos públicos hacen un esfuerzo por adecuar sus valores a dicha tendencia, es más que posible que en muchos casos se encuentren inmuebles cuyo valor de mercado sea incluso más bajo que el que fiscalmente les ha sido otorgado.

Esto es posible si el vendedor ha rebajado el precio de forma considerable para acelerar su venta, o si se ha adquirido el inmueble en una subasta. En estos casos, aunque el comprador declare el valor de adquisición (precio que ha pagado por él), Hacienda puede proceder a comprobar valores y exigir que se tribute por el valor que da al inmueble.

Si la compra se ha producido en subasta pública, Hacienda puede dar por válido y probado el valor de adquisición, pero si el piso ha sido adquirido en una subasta privada o con una rebaja sustancial, en la gran mayoría de los casos no aceptará el valor declarado e impondrá el suyo. En ese caso, no hay más solución que presentar alegaciones y reclamar según el procedimiento.

Ante estas situaciones desde la OCU (Organización de Consumidores y Usuarios) se recomienda que en el caso de compras, donaciones o herencias de inmuebles, se pida a la Hacienda Autonómica la valoración fiscal de esos inmuebles.

Si pedimos un préstamo para comprar el piso, debemos tener especial cuidado con la tasación hipotecaria: si ésta supera el valor declarado en la escritura, Hacienda puede iniciar una comprobación.

La OCU aconseja también dejar constancia en la escritura de las circunstancias que hacen que el inmueble no tenga un precio muy elevado: mal estado de conservación, ubicación, antigüedad...

Si Hacienda hace una comprobación de valor con la que no estamos de acuerdo y la vamos a impugnar, podemos reservarnos el derecho a la tasación pericial contradictoria en el recurso de reposición y en la reclamación económico-administrativa.

Imagen sujeta a licencia CC de Daquella manera

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