

Si está pensando en adquirir una vivienda en multipropiedad, o lo que técnicamente se denomina un derecho de aprovechamiento por turnos, conviene que conozca que este derecho atribuye a su titular la facultad de disfrutar en exclusiva, durante un determinado periodo al año, de un alojamiento amueblado así como de sus servicios complementarios (piscinas, gimnasios e instalaciones deportivas... etc.). Lo que tenemos que tener claro es qué vamos a firmar y hacerlo con cuidado.
La legislación actual ha prohibido el empleo de la denominación régimen de multipropiedad dado que la utilización del término puede inducir a error, ya que lo que se adquiere realmente es un derecho de uso y no de propiedad sobre el alojamiento que va a ocupar temporalmente.
El régimen de aprovechamiento por turno se constituye por el propietario del inmueble, quien previamente deberá haber adquirido las licencias necesarias para ejercer la actividad turística, las de apertura, las exigidas para la primera ocupación de los alojamientos, zonas comunes y servicios accesorios que sean necesarias para el destino y la correspondiente cédula de habitabilidad...etc. de conformidad a la legislación de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre el inmueble.
El propietario además, está obligado a constituir diversos seguros y a mantener la finca así como a prestar una serie de servicios, que puede suministrar él mismo o bien contratar con una empresa de servicios. El régimen de aprovechamiento por turno de un inmueble debe constituirse en Escritura Pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad.
Hay que tener muy en cuenta los puntos que debe recoger la escritura:
- La descripción de la finca sobre la que se constituye el régimen de aprovechamiento por turno y del edificio o edificios en que se divide, así como los servicios comunes de los que disfrutarán los titulares del derecho.
- La descripción de cada uno de los alojamientos que forman parte del edificio y cuáles van a destinarse al régimen de aprovechamiento por turnos.
- La descripción de los turnos, con indicación de las fechas y las horas en que comienzan y terminan.
- El mobiliario que tenga destinado y su valor.
- Los días del año que en ese alojamiento estén reservados a reparaciones y mantenimiento.
- Los servicios que se van a prestar y que son inherentes a los derechos de aprovechamiento por turno, expresando si éstos se asumen directamente por el propietario o por una empresa de servicios.
- La situación registral, catastral, urbanística y, en su caso, turística del inmueble.
- La retribución de los servicios y, en su caso, los gastos de comunidad.
- La duración del régimen de aprovechamiento por turnos.
El régimen sólo puede ser modificado por el propietario registral, con el consentimiento de la empresa de servicios y de la Comunidad de Titulares.
El contrato de compra del derecho de aprovechamiento por turnos debe realizarse por escrito, haciendo constar en el mismo:
- La fecha de celebración del contrato.
- Los datos de la escritura reguladora del régimen de aprovechamiento por turnos, indicando cuál es su fecha de extinción.
- Si el derecho que se transmite es de naturaleza real o personal.
- La descripción del edificio, su situación y del alojamiento (el piso) sobre el que recae el derecho.
- La indicación del turno que se compra indicando los días y horas en los que comienza y termina.
- Si el edificio en el que se encuentra el alojamiento está construido o no.
- La relación detallada del mobiliario y enseres de los que dispone el alojamiento, y su valor.
- El precio que debe pagar y la cuota o cantidad que, conforme a la escritura reguladora, deba satisfacer anualmente.
- Los servicios e instalaciones comunes que tiene derecho a disfrutar así como las condiciones para ese disfrute.
- Si existe o no la posibilidad de participar en servicios de intercambio de períodos de aprovechamiento.
- Los datos del vendedor, del comprador y de la empresa de servicios.
- La duración del régimen haciéndose referencia a la escritura reguladora y a la fecha de la inscripción de la misma.
- La expresión de que tiene derecho a comprobar de quién es el inmueble y a que el contrato se otorgue en escritura pública y posteriormente se inscriba en el Registro de la Propiedad.
- El lugar y la firma del contrato.
En resumen, debemos tener claro que cuando adquirimos este tipo de viviendas no estamos comprando una parte de la misma, sino un alquiler para determinados periodos del año, la vivienda nunca será nuestra, ni parcial ni totalmente, solo tenemos derecho a aprovecharla en los plazos establecidos en el contrato.
me podrian solucionar una duda sobre este tema , tengo una situacion de una vivienda con cuatro propietarios por motivos de herencia, y quieren alquilar la casa , pero yo no estoi deacuerdo con ello , lo pueden acer sin mi consentimiento solo con que esten afavor tres de los propietarios , me vendria bien una respuesta rapida y saber en que articulos o leyes se estipula .muchas gracias
en una vivienda con varios propietarios por motivos de herencia ( 4 propietarios) pueden alquilar la casa sin el consentiemiento de uno de ellos ??