Licencia CC de atribución / Leonardo Pallota
Si está pensando en adquirir una vivienda en multipropiedad, o lo que técnicamente se denomina un derecho de aprovechamiento por turnos, conviene que conozca que este derecho atribuye a su titular la facultad de disfrutar en exclusiva, durante un determinado periodo al año, de un alojamiento amueblado así como de sus servicios complementarios (piscinas, gimnasios e instalaciones deportivas… etc.). Lo que tenemos que tener claro es qué vamos a firmar y hacerlo con cuidado.
La legislación actual ha prohibido el empleo de la denominación régimen de multipropiedad dado que la utilización del término puede inducir a error, ya que lo que se adquiere realmente es un derecho de uso y no de propiedad sobre el alojamiento que va a ocupar temporalmente.
El régimen de aprovechamiento por turno se constituye por el propietario del inmueble, quien previamente deberá haber adquirido las licencias necesarias para ejercer la actividad turística, las de apertura, las exigidas para la primera ocupación de los alojamientos, zonas comunes y servicios accesorios que sean necesarias para el destino y la correspondiente cédula de habitabilidad…etc. de conformidad a la legislación de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre el inmueble.
El propietario además, está obligado a constituir diversos seguros y a mantener la finca así como a prestar una serie de servicios, que puede suministrar él mismo o bien contratar con una empresa de servicios. El régimen de aprovechamiento por turno de un inmueble debe constituirse en Escritura Pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad.
Hay que tener muy en cuenta los puntos que debe recoger la escritura:
El régimen sólo puede ser modificado por el propietario registral, con el consentimiento de la empresa de servicios y de la Comunidad de Titulares.
El contrato de compra del derecho de aprovechamiento por turnos debe realizarse por escrito, haciendo constar en el mismo:
En resumen, debemos tener claro que cuando adquirimos este tipo de viviendas no estamos comprando una parte de la misma, sino un alquiler para determinados periodos del año, la vivienda nunca será nuestra, ni parcial ni totalmente, solo tenemos derecho a aprovecharla en los plazos establecidos en el contrato.
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en una vivienda con varios propietarios por motivos de herencia ( 4 propietarios) pueden alquilar la casa sin el consentiemiento de uno de ellos ??
me podrian solucionar una duda sobre este tema , tengo una situacion de una vivienda con cuatro propietarios por motivos de herencia, y quieren alquilar la casa , pero yo no estoi deacuerdo con ello , lo pueden acer sin mi consentimiento solo con que esten afavor tres de los propietarios , me vendria bien una respuesta rapida y saber en que articulos o leyes se estipula .muchas gracias