Cómo solicitar permiso para trabajar siendo extranjero

Los extranjeros que no sean ciudadanos europeos que deseen realizar cualquier actividad lucrativa, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena, deberán de solicitar un permiso de trabajo, además del de residencia y tendrán que pedir un tipo de permiso u otro, dependiendo de la actividad lucrativa que vayan a realizar en el país. De esta forma si se desea realizar un trabajo por cuenta ajena, se deben de solicitar sucesivamente los siguientes permisos:

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gema
miércoles, 10 octubre, 2012
86806746

-Tipo B -inicial-: para un sector y ámbito geográfico concretos.
-Tipo B -renovado-: permite realizar cualquier actividad en todo el territorio nacional.
-Tipo C: permite realizar cualquier actividad en todo el territorio nacional.

Si  el trabajo por cuenta ajena que pretende realizar son trabajos de temporada, tendrá que solicitar los siguientes permisos.

- Tipo A: Es adecuado para actividades de duración limitada o de temporada, como el montaje de plantas industriales o eléctricas, instalación de equipos o construcción de infraestructuras entre otros.

- Tipo T: Es adecuado para la realización de actividades de temporada o campaña y se limita  a una actividad y ámbito geográfico concretos.

Si la persona extranjera desea trabajar por cuenta propia, deberá solicitar los siguientes permisos de trabajo:

- Tipo D -inicial-: Para el ejercicio de una actividad  y ámbito geográfico determinados.

- Tipo D -renovado-: Permite el ejercicio de cualquier actividad en todo el territorio nacional.

- Tipo E: Permite desarrollar cualquier actividad en todo el territorio nacional.

Existe un régimen especial para los siguientes permisos de trabajo:

- Tipo F: Destinado a los trabajadores que residan en la zona fronteriza de un Estado limítrofe al que regresan diariamente, desarrollan actividades   profesionales por cuenta propia o ajena en las zonas fronterizas del territorio español a las que estará limitado su ámbito geográfico.

- Tipo G: Autoriza la realización de una actividad lucrativa, en caso de desplazamiento temporal de un trabajador extranjero,  que dependa por causas laborales de una empresa establecida en un Estado no miembro de la Unión Europea, cuando:


-el desplazamiento sea por cuenta  de la empresa, por medio de un contrato celebrado entre la  empresa y el destinatario de la prestación de servicios que esté establecido en España

-el desplazamiento sea a un centro de trabajo en España de la propia empresa extranjera o de otra empresa del grupo de que forme parte.

Fuente Imagen ThinkStock.

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