La reagrupación familiar es el derecho de las personas extranjeras residentes legales en España a traer consigo a sus familiares directos desde el extranjero. Es una vía protegida por la LO 4/2000 y la Directiva 2003/86/CE de la UE. En 2026 se procesan aproximadamente 75.000 solicitudes anuales en España, con un ratio de concesión del 70-80% en los casos con documentación completa. Esta guía cubre todo lo esencial: los familiares reagrupables (cónyuge, hijos menores, ascendientes dependientes), los requisitos exigidos al reagrupante (1 año de residencia legal, medios económicos, vivienda adecuada, cobertura sanitaria), la documentación completa, el procedimiento paso a paso (solicitud del reagrupante → resolución → visado familiar → entrada → TIE), el trámite del visado en Consulado y la diferencia con el régimen comunitario (que se aplica a familiares de españoles y ciudadanos UE, más ágil).
Está pensada para dos perfiles: residentes legales extranjeros que quieren traer a su familia; y familiares de españoles que necesitan diferenciar entre reagrupación general y régimen comunitario.

Marco legal de la reagrupación familiar en España
Base normativa principal:
- LO 4/2000 (LOEX): arts. 16-19 sobre reagrupación familiar.
- RD 557/2011 (Reglamento): arts. 52-58 desarrollo de la reagrupación.
- RD 240/2007: régimen comunitario para familiares de españoles y UE.
- Directiva 2003/86/CE del Consejo: derecho a la reagrupación familiar en la UE.
- Directiva 2004/38/CE: libre circulación de ciudadanos UE y sus familiares.
- Constitución Española: art. 39 (protección de la familia).
- Convenios internacionales: Convenio Europeo de Derechos Humanos (art. 8 vida familiar).
Concepto legal:
La reagrupación familiar es el derecho reconocido a los extranjeros residentes en España a traer consigo a los familiares directos que se encuentran en su país de origen o en un tercer país, para vivir juntos en España.
Fundamento del derecho:
- Protección de la vida familiar (art. 8 CEDH).
- Unidad familiar como principio superior.
- Directiva UE que obliga a los Estados a facilitar la reagrupación.
Dos regímenes distintos:
Régimen GENERAL (RD 557/2011):
- Aplica a: familiares de extranjeros extracomunitarios residentes legales.
- Requisitos: 1 año de residencia previa, medios económicos, vivienda adecuada, cobertura sanitaria.
- Familiares limitados: cónyuge, hijos menores, ascendientes 65+.
Régimen COMUNITARIO (RD 240/2007):
- Aplica a: familiares de españoles y ciudadanos UE/EEE/Suiza.
- Requisitos: mucho más flexibles.
- Familiares ampliados: incluye hermanos, primos con vinculación.
- Autorización 5 años renovable.
Familiares reagrupables: quién puede venir

Régimen GENERAL (art. 17 LOEX y art. 53 RELOEX)
Familiares que pueden ser reagrupados por un extranjero residente legal:
1. Cónyuge o pareja de hecho:
- Cónyuge: por matrimonio válido, no separado de hecho.
- Pareja de hecho: registrada en un registro público oficial.
- No poligamia: no se admite si el reagrupante ya está casado con otra persona en España.
- Prueba de convivencia anterior en el país de origen (recomendable).
2. Hijos del reagrupante o del cónyuge/pareja:
- Menores de 18 años al momento de la solicitud.
- Solteros.
- A cargo del reagrupante.
- Hijos comunes o de solo uno de los progenitores (si tiene la patria potestad).
- Hijos adoptivos: con adopción reconocida.
3. Hijos mayores de 18 años con dependencia:
- Objetivamente incapaces de proveer sus propias necesidades por su estado de salud.
- Documentación médica que acredite la dependencia.
4. Menores de 18 años con representación legal:
- Tutelados por el reagrupante o cónyuge.
- Acreditación de la representación legal.
5. Ascendientes en primer grado (padres):
- Del reagrupante o del cónyuge.
- Mayores de 65 años, o
- Menores con dependencia justificada.
- Sin apoyo familiar en el país de origen.
Familiares NO reagrupables en régimen general:
- Hermanos.
- Tíos, sobrinos, primos.
- Amigos, allegados.
- Familia política más allá de cónyuge/hijos.
- Ascendientes menores de 65 sin dependencia.
Régimen COMUNITARIO (RD 240/2007)
Familiares reagrupables por españoles o ciudadanos UE:
1. Cónyuge o pareja de hecho registrada.
2. Hijos menores de 21 años (más amplio que régimen general).
3. Hijos mayores de 21 años dependientes económicamente.
4. Ascendientes (padres, abuelos) dependientes económicamente.
5. Otros familiares con vinculación (hermanos, primos) con prueba de convivencia previa o dependencia económica.
Ventaja del régimen comunitario:
- Sin requisitos de medios económicos (con excepciones para españoles residentes en España).
- Sin vivienda adecuada.
- Trámite más ágil.
- Autorización 5 años.
Requisitos del reagrupante
El reagrupante (persona que solicita traer a su familiar) debe cumplir:
1. Ser residente legal
- Autorización de residencia en vigor.
- Residencia legal PREVIA de al menos 1 AÑO en España.
- Autorización RENOVADA (segunda renovación en adelante) o larga duración.
- NO válido: residencias temporales iniciales o autorizaciones de estancia por estudios.
2. Autorización específica para reagrupar
Excepciones donde NO se puede reagrupar:
- Autorizaciones INICIALES (primer año).
- Estancia por estudios.
- Autorización para trabajo estacional.
- Con arraigo social o laboral en el primer año.
3. Cumplir requisitos económicos
Ver siguiente H2 sobre medios económicos y vivienda.
4. Cobertura sanitaria
- Para el reagrupante y familiares.
- Puede ser: SS pública, seguro privado, prestación por Estado.
5. Sin antecedentes penales
- En España y país de origen del reagrupante.
- Delitos graves impiden la reagrupación.
6. No estar en situación de expulsión
- Sin órdenes de expulsión vigentes.
- Sin procedimientos sancionadores pendientes.
Medios económicos y vivienda adecuada
Medios económicos (art. 54 RELOEX):
Cuantías mínimas exigibles calculadas sobre el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples):
Familia de 2 miembros (reagrupante + 1 familiar):
- 150% IPREM mensual: ~900€/mes (2026).
- Anual: ~10.800€ brutos.
Familia de 3+ miembros:
- +50% IPREM por cada miembro adicional: +300€/mes (2026) por miembro.
Cálculo ejemplo:
- 4 miembros (reagrupante + cónyuge + 2 hijos): 150% + 50% + 50% + 50% = 300% IPREM = ~1.800€/mes.
Cómo acreditar los medios económicos:
Ingresos por cuenta ajena:
- Nóminas de los últimos 12 meses.
- Certificado de la empresa: puesto, duración del contrato, salario.
- Contrato de trabajo en vigor.
- Certificado de vida laboral (SS).
Ingresos por cuenta propia:
- Declaración del IRPF anual.
- Declaraciones trimestrales: modelo 130.
- Certificado de estar al corriente con Hacienda y SS.
- Cuentas anuales si aplica.
Otros ingresos:
- Rentas de inmuebles.
- Dividendos e intereses.
- Pensiones.
- Ayudas y prestaciones (con matices).
Documentación bancaria complementaria:
- Extractos bancarios de los últimos 6-12 meses.
- Certificado del banco sobre saldo medio.
- Ahorros disponibles.
Vivienda adecuada:
Debe acreditarse mediante INFORME DE VIVIENDA emitido por:
- Ayuntamiento del municipio de residencia (habitual).
- Comunidad Autónoma en algunos casos.
Contenido del informe:
- Superficie útil de la vivienda.
- Habitabilidad: condiciones higiénicas y sanitarias.
- Régimen legal: propiedad, alquiler, cesión.
- Número de ocupantes actuales.
- Adecuación al número de familiares a reagrupar.
Superficie mínima orientativa:
- 1 miembro: 25 m² habitables.
- 2 miembros: 40 m².
- 3-4 miembros: 60-70 m².
- 5+ miembros: 80+ m².
Documentación de la vivienda:
- Escritura de propiedad o contrato de alquiler.
- Recibos de comunidad y suministros.
- Cédula de habitabilidad si aplica.
Plazo de emisión del informe: 30 días desde la solicitud.
Documentación necesaria completa
Documentos del REAGRUPANTE:
- Modelo EX-02 cumplimentado.
- Pasaporte del reagrupante + copias.
- TIE en vigor + copias.
- Certificado de empadronamiento vigente.
- Certificado de antecedentes penales españoles.
- Documentación de medios económicos (nóminas, IRPF, contratos).
- Informe de vivienda adecuada.
- Cobertura sanitaria: alta en SS o seguro privado.
- Tasa administrativa: ~15€ (modelo 790, código 052).
Documentos del FAMILIAR (aportados por el reagrupante):
- Pasaporte del familiar completo + copia.
- Certificado de nacimiento apostillado y traducido.
- Certificado de matrimonio o pareja de hecho (para cónyuges), apostillado y traducido.
- Certificado de antecedentes penales del familiar del país de origen (para mayores de 18), apostillado y traducido.
- Certificado médico que acredite no padecer enfermedades cuarentenables.
- Documentación de dependencia (para ascendientes o hijos mayores dependientes).
- Fotografía tamaño carné.
Documentación adicional según caso:
- Adopciones: acta de adopción y homologación en España si aplica.
- Menores tutelados: acta de tutela.
- Pareja de hecho: certificado de inscripción registral.
- Divorcios previos: sentencia y homologación.
- Anteriores matrimonios: certificado de defunción del cónyuge anterior si aplica.
Legalizaciones y traducciones:
- APOSTILLA DE LA HAYA para países signatarios.
- Legalización consular para países no signatarios.
- Traducción JURADA al español de todos los documentos.
- Traductor autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
Procedimiento paso a paso
Fase 1 · Preparación (2-4 meses antes)
Actividades:
- Solicitud del informe de vivienda en el ayuntamiento (30 días para emisión).
- Certificados de antecedentes penales (español y del país de origen del familiar).
- Apostilla o legalización de documentos del familiar en el país de origen.
- Traducción jurada al español.
- Preparación de documentación de medios económicos.
Fase 2 · Solicitud del reagrupante
Dónde: Oficina de Extranjería de la provincia de residencia.
Cómo:
- Online con certificado digital, Cl@ve o DNIe.
- Presencial con cita previa.
Documentación: toda la preparada.
Tasa: ~15€ (modelo 790, código 052).
Fase 3 · Instrucción del expediente
Plazo LEGAL de resolución: 45 días (art. 55 RELOEX).
En la práctica: 3-6 meses.
Actividades administrativas:
- Verificación de documentación.
- Consultas al Ministerio del Interior, ITSS.
- Requerimientos adicionales (10 días para aportar).
Fase 4 · Resolución
Favorable:
- Notificación al reagrupante.
- Envío al Consulado de la comunicación.
- Familiar tiene 2 MESES para solicitar visado.
Desfavorable:
- Motivación.
- Recursos: reposición o contencioso-administrativo.
Fase 5 · Solicitud de visado en Consulado
Plazo: 2 meses desde la notificación al reagrupante.
Dónde: Consulado español del país donde reside el familiar.
Documentación en el Consulado:
- Pasaporte del familiar.
- Certificados apostillados originales.
- Certificado médico reciente.
- Formulario de visado: modelo Schengen.
- Tasa consular: 60-80€.
- Entrevista personal en algunos casos.
Plazo de resolución del visado: 2 meses.
Fase 6 · Entrada en España
- Plazo del visado: habitualmente 3 meses.
- Presentación en frontera con pasaporte, visado y resolución.
Fase 7 · Alta en España
En 1 mes desde la entrada:
- Empadronamiento en el ayuntamiento.
- Solicitud de TIE: cita previa en comisaría o Oficina de Extranjería.
Documentación para TIE:
- Pasaporte con visado sellado.
- Resolución favorable de reagrupación.
- Empadronamiento.
- Fotografía.
- Tasa TIE: 16,08€.
Entrega de TIE: 30-45 días.
Visado familiar y entrada en España

El visado de reagrupación familiar:
Tipo: Visado nacional de larga duración (categoría D).
Vigencia: normalmente 3 meses desde la expedición.
Uso: única entrada en el espacio Schengen.
Requisitos en Consulado:
- Solicitud dentro del plazo de 2 meses tras la concesión al reagrupante.
- Pasaporte válido al menos 6 meses.
- Fotografía biométrica.
- Cita previa en Consulado.
Entrevista personal:
- Habitual en muchos Consulados.
- Preguntas sobre la relación familiar, el plan de vida en España.
- Verificación de la autenticidad de la relación.
- Los matrimonios fraudulentos son motivo de denegación.
Denegación del visado:
- Motivos: dudas sobre autenticidad de la relación, documentación irregular, motivos de seguridad.
- Recurso: ante el propio Consulado y en última instancia ante el TSJ.
Entrada en España:
En frontera:
- Presentar: pasaporte, visado, resolución favorable.
- Sellado del pasaporte.
- Sin necesidad de visado adicional.
Traslados familiares: puedes viajar acompañando al familiar si es menor.
Régimen comunitario: familiares de españoles y UE
Régimen COMUNITARIO (RD 240/2007):
Aplica a familiares de:
- Ciudadanos ESPAÑOLES.
- Ciudadanos UE, EEE, Suiza.
Ventajas frente al régimen general:
- Trámite más ágil: sin requisitos económicos rígidos ni vivienda adecuada.
- Familia ampliada: incluye hermanos, primos con vinculación.
- Autorización 5 años: renovable automáticamente cumpliendo requisitos.
- Trabajo automático: desde el primer día.
- Sin período previo de residencia del reagrupante.
Familiares con derecho automático (art. 2 RD 240/2007):
- Cónyuge o pareja de hecho registrada.
- Hijos menores de 21 años (del ciudadano UE o del cónyuge).
- Hijos mayores de 21 años que sean dependientes económicamente.
- Ascendientes directos que sean dependientes económicamente (padres, abuelos).
Otros familiares (art. 2.bis):
- Familia extensa con vinculación acreditada.
- Personas con relación estable con el ciudadano UE.
Procedimiento:
Fase 1: familiar solicita entrada en frontera con visado (algunos países requieren visado, otros no).
Fase 2: en España, dentro de 3 meses, solicitud de TARJETA DE RESIDENCIA DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN en Oficina de Extranjería.
Documentación:
- Pasaporte del familiar.
- Documento de identidad del ciudadano UE.
- Prueba del vínculo familiar (matrimonio, nacimiento).
- Empadronamiento común.
- Cobertura sanitaria en algunos casos.
- Tasa (~12€).
Resolución: 3 meses (silencio positivo en régimen comunitario).
Duración: 5 años inicial.
Cómo obtener ayuda profesional
Abogado especialista en extranjería: para casos complejos, denegaciones, régimen comunitario. Coste: 500-2.500€.
Gestorías especializadas: para tramitación administrativa. Coste: 200-600€.
ONGs: Cruz Roja, CEAR, ACCEM, Cáritas, MPDL. Asesoramiento gratuito.
Oficinas de Extranjería: información oficial.
Consulados españoles: para trámites del visado en el país de origen.
Ayuntamientos: informe de vivienda adecuada.
Traductores jurados: para documentación oficial.
Notarios: apostillas y legalizaciones (para documentos extranjeros).
Servicios sociales autonómicos: apoyo a familias reagrupadas.
Colegio de Abogados: turno de oficio con justicia gratuita.
Este contenido tiene fines informativos y no sustituye el asesoramiento personalizado. Para gestiones específicas de reagrupación familiar consulta con un abogado especializado en extranjería o una ONG especializada. Última actualización: julio de 2026.
Preguntas frecuentes
El reagrupante debe ser residente legal al menos 1 año con autorización renovada, acreditar medios económicos suficientes (150% IPREM para 2 miembros, +50% por cada miembro adicional), vivienda adecuada mediante informe municipal, cobertura sanitaria para los reagrupados y no tener antecedentes penales. El familiar debe acreditar parentesco y no tener antecedentes penales.
Es la vía para que extranjeros residentes legales en España traigan a sus familiares directos desde el extranjero, regulada en el RD 557/2011. Familiares reagrupables: cónyuge o pareja de hecho, hijos menores de 18 años (o mayores dependientes), ascendientes mayores de 65 con dependencia, y menores tutelados. Requiere un año previo de residencia legal, medios económicos, vivienda adecuada y cobertura sanitaria.
La presenta el reagrupante en la Oficina de Extranjería de su provincia, online con certificado digital, presencialmente con cita previa, o por correo certificado, mediante el modelo EX-02. Tras la concesión, el familiar solicita el visado de reagrupación en el Consulado español de su país en un plazo de 2 meses.
Sí, desde 2011 el familiar reagrupado tiene autorización para trabajar por cuenta ajena o propia desde el primer día, sin necesidad de solicitud adicional, bastando la TIE en vigor y el alta en la Seguridad Social.
Sí. Con la TIE en vigor se puede viajar por el Espacio Schengen sin visado hasta 90 días en 180, y salir y regresar libremente, evitando ausencias prolongadas (más de 6 meses en un año) que puedan poner en riesgo la residencia.
Plazo legal: 45 días desde la solicitud completa. En la práctica: 3-6 meses. Tras la resolución favorable, el visado en Consulado tarda 2 meses más, y la entrada y solicitud de TIE añaden otro mes. Total desde solicitud hasta TIE: 6-12 meses típico.
El reagrupante presenta solicitud EX-02 con documentación de medios económicos, vivienda, parentesco y cobertura sanitaria; tras la resolución favorable, el familiar solicita visado en el Consulado; con el visado concedido, entra en España; se empadrona y solicita la TIE en 30 días; y se da de alta en la Seguridad Social si va a trabajar.
La reagrupación familiar (régimen general) es para familiares de residentes extracomunitarios, con requisitos de año previo de residencia, medios económicos y vivienda adecuada. El régimen comunitario, para familiares de españoles o ciudadanos UE, es más ágil: sin esos requisitos rígidos, con familia extensa reconocida y autorización de 5 años renovable.
