

El permiso se considera retribuido en los siguientes casos:
- Por contraer matrimonio, se disfruta de un permiso retribuido de quince días naturales.
- Por traslado de domicilio, un día.
- Por nacimiento de un hijo, dos días naturales o cuatro si hay desplazamiento.
- Después del parto y durante nueve meses, las empleadas tienen derecho a una hora de permiso que podrán dividir en dos fracciones o sustituir por una reducción de media hora en su jornada. Si tanto el padre como la madre trabajan, cualquiera de ellos podrá disfrutar de este derecho, pero no ambos simultáneamente.
- Las trabajadoras tienen derecho a disfrutar de permisos retribuidos para efectuar los exámenes prenatales pertinentes e incluso asistir a técnicas de preparación al parto cuando no tengan más remedio que hacerlo dentro del horario laboral. La ley no establece duración para este tipo de permisos ya que se entienden se alargarán por el tiempo estrictamente necesario.
- En el caso de parto de un niño prematuro o que se vea obligado a permanecer en el hospital tras el parto, la madre o el padre podrán ausentarse durante una hora o bien reducir su jornada en dos horas con disminución proporcional del salario.
- Por fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (padres, madres, hermanos, hijos, abuelos, nietos y cuñados), dos días naturales o cuatro si hay desplazamiento.
- Por cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal (ejercer el derecho al voto o la participación en un jurado popular), el trabajador podrá ausentarse durante el tiempo necesario.
- También se considera permiso retribuido del trabajador el tiempo necesario para participar en comisiones negociadoras de convenios colectivos, siempre que la empresa en la que trabaja esté afectada por la negociación. También los miembros del Comité de Empresa y delegados sindicales podrán dedicar unas horas mensuales a estas funciones.
- Los trabajadores que tengan la guarda legal de un menor de seis años o de un disminuido físico, psíquico o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida podrán reducir su jornada entre un 33 y un 50%, eso sí, con la correspondiente rebaja proporcional en su nómina.
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