Visados y estancias en España: guía completa (Schengen y nacionales)

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Visados y estancias en España: guía completa (Schengen y nacionales)

Los visados son la autorización oficial para entrar en España o el espacio Schengen desde países no exentos, y el paso previo para muchas modalidades de residencia legal. Con la entrada del sistema ETIAS en 2026, incluso los ciudadanos exentos de visado deben tramitar una autorización electrónica previa (7€, válida 3 años). Los tipos son diversos: el visado Schengen (categoría C, hasta 90 días para turismo o negocios); los visados nacionales de larga duración (categoría D, para residir más de 90 días con modalidades específicas como estudiante, nómada digital, oro, reagrupación); y los visados de tránsito (para conexiones aeroportuarias). Esta guía cubre todo en 2026, con especial atención al visado de nómada digital (creado por la Ley 28/2022) y al visado Oro (Golden Visa, modificado en 2024).

Está pensada para dos perfiles: extranjeros que quieren venir a España y necesitan saber qué visado corresponde a su caso; y familias, estudiantes o profesionales que necesitan planificar la entrada con documentación adecuada.

Pasaporte de la Federación Rusa sobre un visado Schengen suizo, mostrando el escudo del país y el sello de visado.

Base normativa principal:

  • Reglamento (CE) 810/2009 del Parlamento Europeo (Código Comunitario de Visados): regulación uniforme Schengen.
  • Reglamento (UE) 2018/1806: lista de países exentos y no exentos de visado.
  • Reglamento (UE) 2018/1240: sistema ETIAS (implementado en 2026).
  • Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen (CAAS).
  • LOEX 4/2000 (LO 4/2000): arts. 25-27 sobre entrada.
  • RD 557/2011 (RELOEX): arts. 26-32 sobre visados nacionales.
  • Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores: nómada digital, oro, altamente cualificados.
  • RD 240/2007: régimen comunitario.

Concepto de visado:

  • Autorización oficial para entrar en el territorio del país emisor.
  • Documento adherido al pasaporte (o electrónico en algunos casos).
  • Emitido por el Consulado del país de destino.

Diferencia visado y autorización de residencia:

  • VISADO: para ENTRAR en el país.
  • AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA: para PERMANECER más allá del período del visado (>90 días).
  • VISADO NACIONAL (categoría D) incluye ambas funciones.

ETIAS (Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes):

Implementado en 2026, es una autorización electrónica previa OBLIGATORIA para ciudadanos exentos de visado Schengen:

  • Coste: 7€.
  • Duración: 3 años (o hasta caducidad del pasaporte).
  • Múltiples entradas: sí.
  • Solicitud: online en travel-europe.europa.eu.
  • Plazo de aprobación: horas o pocos días típicamente.
  • Efecto: sin ETIAS aprobado, no se permite el embarque.

Tipos de visado: Schengen, nacional y de tránsito

Sombras de personas caminando proyectadas sobre un suelo empedrado, superpuestas con la bandera de España y su escudo.

1. Visado Schengen (categoría C)

Uso: estancia BREVE (hasta 90 días en 180).

Motivos:

  • Turismo.
  • Negocios y reuniones.
  • Visita familiar.
  • Eventos culturales, científicos, deportivos.
  • Tratamiento médico.

Cobertura territorial: 26 países Schengen + Islandia, Noruega, Suiza, Liechtenstein.

Modalidades:

  • Una entrada: solo un ingreso.
  • Doble entrada: dos ingresos.
  • Múltiples entradas: entradas ilimitadas durante la vigencia.

Vigencia: hasta 5 años según historial.

2. Visado nacional de larga duración (categoría D)

Uso: estancia SUPERIOR a 90 días.

Modalidades:

  • Estudiante.
  • Trabajador (cuenta ajena o propia).
  • Nómada digital.
  • Oro (inversor).
  • Altamente cualificado.
  • Investigador.
  • Reagrupación familiar.
  • No lucrativa.

Emitido por España específicamente: no válido para residir en otros países Schengen (solo tránsito).

Vigencia: 3 meses habitualmente (para entrar en España), luego residencia se tramita internamente.

3. Visado de tránsito (categoría A)

Uso: escalas o conexiones aeroportuarias sin salir de la zona internacional del aeropuerto.

Aplicable: solo a ciudadanos de ciertos países específicos.

Visado Schengen (categoría C): estancia breve

Requisitos generales:

  • Pasaporte válido por al menos 3 meses tras la fecha de salida prevista, con dos páginas en blanco.
  • Formulario Schengen cumplimentado.
  • Fotografía biométrica reciente.
  • Justificación del viaje: reserva de vuelo (ida y vuelta) y hotel, invitación de familia/amigos, agenda de negocios.
  • Seguro médico de viaje con cobertura mínima 30.000€ en Schengen.
  • Medios económicos: 100€/día (mínimo 900€ por viaje).
  • Antecedentes penales (a veces).

Documentación específica según motivo:

Turismo:

  • Reserva de hotel o alojamiento.
  • Itinerario del viaje.
  • Reservas de traslados internos.

Visita familiar/amigos:

  • Carta de invitación notarial u oficial.
  • Copia del NIE/DNI del invitante.
  • Compromiso de manutención si aplica.

Negocios:

  • Carta de invitación de empresa española.
  • Agenda de reuniones.
  • Certificado del empleador en el país de origen.

Coste: 80€ tasa consular (35€ para menores 6-12 años, gratis <6 años, exención para ciertos casos).

Solicitud: Consulado del país donde vayas a permanecer MÁS TIEMPO (o el primer país de entrada si igualdad).

Plazo de resolución: 15 días máximo, prorrogable a 30-60 en casos excepcionales.

ETIAS a partir de 2026: los ciudadanos EXENTOS de visado deberán tener ETIAS aprobado antes del viaje.

Visado de estudios en España

Regulación: RD 557/2011 arts. 33-40 y Ley 14/2013 art. 71.

Requisitos:

  • Admisión en centro homologado: universidad, FP, enseñanzas artísticas, deportivas, escolar.
  • Programa oficial o reconocido.
  • Medios económicos: 100% IPREM/mes (~600€), acreditados con ahorros o beca.
  • Cobertura sanitaria: pública o seguro privado.
  • Sin antecedentes penales.
  • Certificado médico.

Duración del visado:

  • 90 días iniciales para entrar en España.
  • Autorización de estancia por el curso completo (renovable anualmente).

Trabajo compatible:

  • Hasta 30 horas/semana en actividad compatible con estudios.
  • En vacaciones: sin limitación.

Familiares:

  • Cónyuge, pareja, hijos menores pueden acompañar con autorización de estancia por reagrupación de estudiante.

Al finalizar los estudios:

  • Modificación a autorización de residencia y trabajo con requisitos concretos.
  • Búsqueda de empleo: se permite estancia adicional para buscar trabajo tras titulación.

Coste: tasa consular 80€ + tasa de trámite 60€ aproximadamente.

Visado de nómada digital (Ley 28/2022)

Novedad importante creada por la modificación de la Ley 14/2013 en 2022.

Perfil objetivo:

  • Teletrabajadores internacionales.
  • Freelancers con clientes fuera de España.
  • Directivos remotos de empresas extranjeras.

Requisitos:

1. Actividad laboral con empresas fuera de España:

  • Contrato de trabajo o vínculo mercantil con empresa de fuera de España.
  • Antigüedad mínima: 3 meses en el vínculo.
  • Clientes españoles: hasta 20% máximo del volumen.

2. Ingresos mínimos:

  • 200% del SMI (aproximadamente 2.760€/mes en 2026).
  • +75% adicional por cónyuge.
  • +25% adicional por cada hijo.

3. Titulación o experiencia:

  • Título universitario o equivalente, o
  • Experiencia mínima 3 años en el área de actividad.

4. Cobertura sanitaria:

  • Seguro médico privado en España con cobertura total durante la vigencia.

5. Sin antecedentes penales en España y en países donde haya residido en los últimos 5 años.

Ventajas:

  • Autorización 1 año inicial, renovable por 2 años (hasta 5 años totales).
  • Familiares acompañan con procedimiento simplificado.
  • Movilidad UE facilitada.
  • Régimen fiscal especial: IRPF 24% hasta 600.000€ en los primeros 6 años (régimen Beckham ampliado).
  • Se puede solicitar desde el extranjero (Consulado) o desde España en situación regular.

Trámite:

  • Solicitud en UGE (Unidad de Grandes Empresas) del Ministerio de Inclusión.
  • Documentación: contrato de trabajo o vínculo mercantil, titulación, ingresos, cobertura sanitaria, pasaporte.
  • Resolución en 20 días hábiles (procedimiento urgente).

Visado Oro (Golden Visa) para inversores

Regulación: Ley 14/2013 arts. 61-70.

Perfil objetivo: inversores extranjeros con capital para invertir en España.

Modalidades de inversión (deben mantenerse durante la vigencia):

1. Deuda pública española: 2.000.000€ en títulos de deuda pública.

2. Acciones o participaciones sociales: 1.000.000€ en empresas españolas cotizadas o no.

3. Fondos de inversión, fondos de capital riesgo, depósitos bancarios: 1.000.000€ en instrumentos financieros en instituciones españolas.

4. Proyecto empresarial de interés general para España:

  • Sin cantidad mínima definida.
  • Requiere aval del ICEX o entidad equivalente.
  • Criterios: creación de empleo, innovación, impacto socioeconómico.

5. Inversión inmobiliaria: ELIMINADA en abril 2024 por Real Decreto-ley 12/2024. Los inversores en inmuebles ya no pueden obtener la Golden Visa por esta vía. Los ya concedidos siguen vigentes.

Ventajas:

  • Autorización 3 años inicial, renovable por 5 años cada vez.
  • No requiere residencia efectiva continuada en España.
  • Familiares acompañan (cónyuge, hijos menores, ascendientes dependientes).
  • Libre circulación Schengen.
  • Vía a la nacionalidad por residencia continuada.

Trámite:

  • Solicitud en UGE.
  • Documentación: acreditación de la inversión, pasaporte, seguro médico, antecedentes penales.
  • Resolución en 20 días hábiles.

Visado por reagrupación familiar y otros nacionales

Persona sosteniendo un pasaporte abierto mostrando la página del visado frente a una pantalla de ordenador.

Visado por reagrupación familiar:

  • Requisito previo: autorización de reagrupación familiar concedida al reagrupante en España.
  • Plazo para solicitar: 2 meses tras la concesión.
  • Documentación: pasaporte, resolución favorable, prueba de parentesco, antecedentes penales, certificado médico.
  • Vigencia del visado: 3 meses para entrar en España.

Visado de trabajo por cuenta ajena:

  • Requisito previo: autorización de residencia y trabajo concedida a la empresa contratante.
  • Plazo: 1 mes desde la concesión.
  • Vigencia: 3 meses.

Visado de trabajo por cuenta propia (autónomos):

  • Requisito previo: autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
  • Documentación: plan de negocio, medios económicos, titulación.

Visado para altamente cualificados (Ley 14/2013):

  • Procedimiento urgente: 10 días hábiles.
  • Requisito previo: contrato con salario > 40.000€ o titulación equivalente a máster.
  • Ventajas: familia acompaña, movilidad UE.

Visado para investigadores:

  • Con contrato de investigación en universidad o centro I+D+i.
  • Procedimiento: Ley 14/2013.

Visado por prácticas o formación:

  • Con convenio con empresa española.
  • Duración limitada: máximo 6 meses habitual.

Visado por residencia no lucrativa:

  • Para pensionistas o rentistas con recursos propios.
  • Requisitos: 400% IPREM anual (~28.800€) + cobertura sanitaria + sin trabajar.
  • Ideal para: jubilados extranjeros que quieren vivir en España sin trabajar.

Cómo solicitar el visado paso a paso

Fase 1 · Determinar el visado adecuado:

  • Objetivo del viaje: turismo, estudios, trabajo, inversión, reagrupación.
  • Duración prevista: <90 días (Schengen) o >90 días (nacional).
  • Nacionalidad: verificar si necesitas visado o eres exento.

Fase 2 · Reunir documentación:

  • Pasaporte: válido al menos 3 meses tras la salida (Schengen) o al menos 1 año (nacional).
  • Formulario de solicitud: descargar del Consulado.
  • Fotografía biométrica.
  • Documentación específica según tipo de visado.
  • Traducciones juradas si aplica.
  • Apostilla de la Haya para países signatarios.
  • Tasa consular (variable: 35-160€).

Fase 3 · Solicitud en Consulado:

  • Cita previa en la web del Consulado.
  • Comparecencia personal: para toma de huellas biométricas (a partir de los 12 años).
  • Entrega de documentación física en el Consulado.
  • Entrevista en algunos casos.

Fase 4 · Espera de resolución:

  • Plazos legales:
  • Schengen: 15 días (prorrogable a 30-60).
  • Nacional: 1-2 meses habitualmente.
  • Urgentes (Ley 14/2013): 10-20 días hábiles.

Fase 5 · Recogida del visado:

  • Notificación: aviso del Consulado.
  • Recogida: en persona o por representante autorizado.
  • Verificación: comprobar que los datos son correctos.

Fase 6 · Entrada en España:

  • Dentro del plazo de vigencia del visado.
  • En puesto fronterizo habilitado.
  • Presentación: pasaporte con visado, resolución adicional si aplica.
  • Sellado del pasaporte.

Fase 7 · Trámites en España (para visados nacionales):

  • Empadronamiento en el ayuntamiento.
  • Solicitud de TIE en 30 días.
  • Alta en la SS si va a trabajar.

Cómo obtener ayuda profesional

Abogado especialista en extranjería: para casos complejos, denegaciones, recursos. Coste: 500-2.500€.

Gestoría especializada en visados: trámites administrativos. Coste: 200-800€.

Consulados españoles: información oficial gratuita.

Oficinas de Extranjería: para trámites en España.

UGE (Unidad de Grandes Empresas): nómada digital, oro, altamente cualificados.

ICEX: proyectos empresariales para Golden Visa.

Servicios universitarios: para estudiantes.

Notarios: para poderes notariales y documentación.

Traductores jurados: para documentación oficial.

ONGs: Cruz Roja, CEAR, ACCEM para casos vulnerables.

Cámaras de Comercio: para empresas que traen a trabajadores.

Este contenido tiene fines informativos y no sustituye el asesoramiento personalizado. Para gestiones específicas de visados consulta con un abogado especializado en extranjería o el Consulado español. Última actualización: julio de 2026.

Preguntas frecuentes

Autorización creada por la Ley 28/2022 para teletrabajadores extranjeros que trabajan en remoto para empresas fuera de España. Duración inicial de 1 año, renovable hasta 5 años. Requisitos: ingresos mínimos del 200% del SMI, titulación o experiencia mínima de 3 años, cobertura sanitaria y sin antecedentes penales. Ventaja fiscal: IRPF 24% hasta 600.000€.

Sí. Se puede solicitar desde el extranjero en el Consulado, o estando en España en situación regular mediante solicitud directa de la autorización de residencia en la UGE, sin necesidad de salir del país. Resolución en 20 días hábiles.

Visado de estancia breve (categoría C) que permite permanecer en el Espacio Schengen hasta 90 días en cualquier período de 180. Se solicita en el Consulado del país donde se vaya a permanecer más tiempo. Coste: 80€. Ciudadanos de unos 90 países no lo necesitan.

Depende de la nacionalidad: los ciudadanos de países del Anexo II (Argentina, Brasil, EE.UU., Japón, entre otros) no necesitan visado para estancias cortas; los del Anexo I (India, China, Marruecos, Rusia, entre otros) sí. Desde 2026, los exentos deben tener autorización ETIAS.

Autorización de residencia por inversión creada por la Ley 14/2013, con modalidades como acciones, deuda pública, fondos de inversión o proyecto empresarial de interés general. Concede autorización de 3 años renovable, sin requerir residencia efectiva. La modalidad de inversión inmobiliaria fue eliminada en abril de 2024.

Depende del tipo: Schengen hasta 15 días, nacional de larga duración 1-2 meses, estudios 1 mes, nómada digital y oro 10 días (procedimiento urgente), y reagrupación familiar 2 meses tras la concesión de la autorización previa.

Visado nacional para extranjeros que cursan estudios reglados en España más de 90 días, aplicable a estudios universitarios, formación profesional o programas de intercambio. Requiere admisión en centro homologado, medios económicos y cobertura sanitaria. Permite trabajar hasta 30h/semana.

Con carácter general no; hay que regresar al país de origen y solicitar el visado nacional adecuado. Excepciones: arraigo, nómada digital, reagrupación familiar de miembros de familia UE, y modificación de una autorización previa.

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Equipo editorial de Cosaslegales.es.