

Extranjeros no comunitarios
Es necesario disponer de la autorización para desempeñar la actividad profesional como la laboral, de trabajo por cuenta ajena o propia, si se es residente legal no laboral o si se están realizando estudios o investigación. Si no se es residente legal en España, se tendrá que obtener una autorización de residencia, de trabajo y un visado obtenido en la Embajada española en su país, para poder residir y trabajar en España.
Dónde obtener la autorización de trabajo.
La autorización inicial de trabajo tendrá una validez de 1 año.
La renovación y autorización de trabajo, tendrá una validez de 2 años.
Tras estos trámites, hay que darse de alta en el sistema de la Seguridad Social.
Solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero, se puede hacer en la Oficina de Extranjeros o en la Comisaría de Policía del lugar donde se va a fijar la residencia, presentando la solicitud en el plazo de 1 mes desde la entrada en el pais y habrá que justificar el pago de las tasas.
La autorización permanente se consigue habiendo acreditado que durante 5 años, España ha sido el pais de residencia y en este caso no se necesita obtener la autorización de trabajo.
Extranjeros Comunitarios
Para los europeos comunitarios y suizos, no es necesario que se haga más trámite que inscribirse en el Registro Central de Extranjeros, si se va a estar en España menos de 3 meses y de este modo se obtendrá un certificado de registro.
Se puede trabajar en España con las mismas condiciones que un español, salvo en materia del Empleo Público.
La residencia permanente se obtendrá mediante la realización del trámite del obtener el certificado y el pago de tasas, justificando que se ha vivido durante un período de tiempo mínimo(consultar según el caso) o que se trabaja en España. La aplicación se extenderá a sus familiares. Se debe de poseer el Pasaporte vigente.