Los requisitos para solicitar la excedencia voluntaria se hallan regulados en el Estatuto de los Trabajadores, esta clase de excedencia no requiere justificación por parte del trabajador, siendo nulo el pacto por el que se condiciona su concesión, al conocimiento previo de los motivos.
Son requisitos indispensables para su concesión que el trabajador acredite, con carácter previo, una antigüedad, la cual no debe de ser inferior a 12 meses y que entre el disfrute de la última excedencia y la que se pretenda solicitar, hayan transcurrido al menos 4 años.
El trabajador debe solicitar por escrito a la empresa su intención de acogerse a una excedencia voluntaria; deberá ser siempre previa al inicio y constará en ella, la fecha de inicio y el plazo total de duración.
El trabajador deberá esperar la contestación de la empresa, que podrá concederla, denegarla, o guardar silencio. En los dos últimos casos, el trabajador que cumpla los requisitos para su concesión deberá solicitar su concesión judicial, pues el inicio de una excedencia voluntaria sin concesión expresa de la empresa o del juez, supone un abandono del puesto de trabajo.
La duración de la excedencia voluntaria no puede ser inferior a 4 meses ni superar los 5 años, pero será el trabajador quien determinará el período de disfrute, pudiendo solicitarse prórrogas sucesivas, siempre que la inicial sea por período inferior al máximo legal, y siendo elección de la empresa concederlas o no.
El trabajador no tiene derecho a reservar su puesto de trabajo; tiene un derecho preferente al reingreso, siempre que existan vacantes de igual o similar categoría.
El puesto de trabajo al que se reincorpore el trabajador puede ser distinto respecto del puesto saliente en cuanto al destino, población, horario, o jornada; sin embargo, quedan a salvo posibles acciones del trabajador por modificación de condiciones de trabajo.