

Debemos tener en cuenta que esta cuestión está regulada en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, sin embargo aquí se dan sólo unas lineas generales, el desarrollo lo encontraremos en los diferentes convenios colectivos.
En casos de necesidad, el empleado puede solicitar una excedencia o suspensión de su contrato laboral, que le permita atender estos inconvenientes durante un tiempo.
La excedencia también puede ser solicitada por alguien que desee tomarse un año sabático o necesite reciclarse profesionalmente con la realización de un curso en otra comunidad autónoma o en el extranjero, por ejemplo.
Tipos de excedencia
Ambas casos hacen referencia a dos tipos de excedencia diferentes: la solicitada por necesidad (cuidar a un familiar enfermo) y la voluntaria. Ahora te explicamos en qué consisten cada una de ellas, quién y cuándo se pueden solicitar y las obligaciones y derechos que implican.
La excedencia solicitada por necesidad o forzosa (para hacerse cargo de un familiar enfermo o de un hijo):
- Regulada por el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores. Cuando la excedencia se solicita para el cuidado de un hijo, puede hacerlo tanto el padre como la madre. La única condición indispensable es que el niño tenga menos de tres años. La duración de la excedencia la marca la edad del niño. Este tipo de excedencia no tiene ningún mínimo establecido (puede ser por meses).
- Algo a tener muy en cuenta es que sólo durante el primer año de dicha excedencia, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. A partir de entonces, la reserva se referirá al mismo grupo profesional o a una categoría equivalente. En cualquier caso, todo el periodo se computará a efectos de antigüedad.
- Es factible que, durante el transcurso de dicha excedencia, el trabajador o trabajadora puede prestar sus servicios en otra empresa, si la jornada laboral tiene un horario compatible con el cuidado del niño.
- Si se solicita para el cuidado de un familiar, es necesario mantener con él un parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. La persona enferma no podrá valerse por sí misma y no debe desempeñar ninguna actividad retributiva. La duración de esta modalidad no puede superar el año, salvo que se indique lo contrario en el convenio colectivo de la empresa.
La excedencia solicitada de forma voluntaria (año sabático o reciclaje profesional):
- Regulada en el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores, hace referencia a aquella situación en la que el trabajador solicita a su empresa la suspensión de su contrato durante un periodo de tiempo determinado. Una vez transcurrido este periodo, el trabajador conservará un derecho preferente para reingresar en la compañía.
- Pueden solicitarla aquellos trabajadores con un mínimo de un año de antigüedad en la empresa.
- Si ya ha disfrutado de otra excedencia, es necesario que hayan transcurrido más de cuatro años desde que finalizara de la anterior.
- La excedencia debe ser solicitada por escrito y es necesario que en el documento figure la duración de la misma. No es obligatorio especificar el motivo por el que se solicita.
- Si el trabajador reúne todos los requisitos marcados por la ley, la empresa tendrá la obligación de concedérsela. Dicha concesión también será por escrito.
- En el caso de que la empresa se niegue a concedérsela, el trabajador podrá denunciar la situación en los tribunales encargados de temas laborales.
- La duración de esta excedencia será superior a los dos años e inferior a los cinco.
- A la hora de reincorporarse a la empresa, los trabajadores que vienen de una excedencia voluntaria deberán informar por escrito a la empresa de sus intenciones y sólo conservarán un derecho preferente al reingreso cuando la empresa disponga de puestos de trabajo vacantes de igual o similar categoría profesional a la suya.
La empresa en la que estoy actualmente ha entrado en ERE desde el día 16/04/2012; no estamos todos los trabajadores.
Tengo una oferta de otra empresa para entrar de forma inmediata, pero para dos meses.
Mi pregunta es, ¿Puedo pedir un excedencia por dos meses estando en ERE?.
Gracias y un saludo.
Quiero solicitar la excedencia porque se me acaba el postnatal y quiero seguir cuidando a mi hijo en casa el tema es que trabajo para la municipalidad pero bajo el código del trabajo. ¿Puedo solicitarla sin problema de que sea rechazada ? Gracias