

Las agencias de trabajo temporal podrán actuar como agencias de colocación cuando cumplan los requisitos establecidos por Ley y con su normativa de desarrollo; también podrán desarrollar actividades formativas para la cualificación profesional, asesoramiento y consultoría de recursos.
Sobre la regulación de las agencias de trabajo
Se establecen las siguientes normas reguladoras en las agencias de trabajo:
- Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.
La contratación de trabajadores, con la finalidad de cederlos con carácter temporal a otras empresas para hacer frente a necesidades coyunturales, ha sido prohibida por los ordenamientos laborales y se considera como tráfico ilegal de mano de obra, asimilándola a la actividad de intermediación en el mercado de trabajo con fines lucrativos, por estimar que ambas figuras pueden atentar contra derechos fundamentales de los trabajadores.
- Real Decreto-ley 5/2001, de 2 marzo, de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad. -Vigente hasta el 11 de julio de 2001-.
La política de empleo desarrollada en las dos últimas legislaturas ha venido marcada fundamentalmente por las reformas del Estatuto de los Trabajadores producidas por la Ley 63/1997, de Medidas urgentes para la mejora del mercado de trabajo y el fomento de la contratación indefinida, derivada del Acuerdo Interconfederal para la estabilidad del empleo suscrito por los interlocutores sociales, y por el Real Decreto-ley 15/1998, de Medidas urgentes para la mejora del mercado de trabajo en relación con el trabajo a tiempo parcial y el fomento de su estabilidad, que refleja el acuerdo concluido entre el Gobierno y las Organizaciones Sindicales más representativas.


La Ley 63/1997, además de dar nueva regulación a los contratos formativos y de modificar diversos aspectos de la contratación temporal, introdujo un nuevo contrato para el fomento de la contratación indefinida, dirigido a determinados colectivos con especiales dificultades para el acceso al mercado de trabajo, caracterizado por la previsión de una indemnización en caso de extinción inferior a la de carácter general, y con un período inicial de aplicación de cuatro años, estando prevista su eventual continuidad más allá de dicho período.
Por su parte, el Real Decreto-ley 15/1998 dio nueva regulación al contrato a tiempo parcial, estableciendo tanto elementos de mayor garantía y protección social para los trabajadores como otros de mayor flexibilidad en su régimen jurídico, por ejemplo con la creación de las horas complementarias.
- Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, queda redactada de la siguiente forma:
Cuando en los doce meses inmediatamente anteriores a la contratación, la empresa haya amortizado los puestos de trabajo que se pretendan cubrir por despido improcedente o por las causas previstas en los artículos 50, 51 y 52, del Estatuto de los Trabajadores, excepto en los supuestos de fuerza mayor, o cuando en los dieciocho meses anteriores a dicha contratación los citados puestos de trabajo hubieran estado cubiertos durante un período de tiempo superior a doce meses, de forma continua o discontinua, por trabajadores puestos a disposición por agencias de trabajo temporal.
Si estás pensando cambiar de puesto de trabajo en la misma empresa, te proponemos leer nuestro artículo "Cómo cambiar de puesto de trabajo en la misma empresa".
¿Conocías estas normas para la regulación de las agencias de trabajo?