

Los trabajadores a distancia tendrán los mismos derechos que los que prestan sus servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo los que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial.
El trabajador a distancia tendrá derecho a percibir, como mínimo, la retribución total establecida, conforme a su grupo profesional y funciones.
El empresario deberá establecer los medios necesarios para asegurar el acceso efectivo de estos trabajadores a la formación profesional para el empleo, con el fin de favorecer su promoción profesional.
Para posibilitar la movilidad y promoción, deberá informar a los trabajadores a distancia de la existencia de puestos de trabajo vacantes para su desarrollo presencial en sus centros de trabajo.
La Ley elimina la desprotección a la que hasta ahora estaban sometidas, en muchos casos, las personas que desarrollaban su actividad desde casa, y añade el derecho de los trabajadores a distancia a tener una adecuada protección en materia de seguridad y salud, debiéndose de aplicar lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo.
Se amplían los derechos sindicales de estos trabajadores. Antes, se permitía el ejercicio de los derechos de representación colectiva de los empleados a domicilio, excepto cuando se tratase de un grupo familiar; ahora todos los trabajadores tienen estos derechos, y para ejercerlos, deberán estar adscritos a un centro de trabajo concreto de la empresa.
Fuente Imagen thinkstock.