

La nueva reforma laboral contempla una indemnización de hasta 12 días por finalización de contratos temporales, aunque estos días se irán implantando de forma gradual.
Así quedarán las indemnizaciones por este concepto:
- Ocho días de salario por cada año trabajado, para los contratos temporales que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2011.
- Nueve días de salario por cada año trabajado, para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2012.
- Diez días de salario por cada año trabajado, para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2013.
- Once días de salario por cada año trabajado, para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2014.
- Doce días de salario por cada año trabajado, para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2015.
Otra novedad importante de la ley, es el hecho de que el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), se hará cargo de parte de las indemnizaciones por despido en los casos de contratos indefinidos. Concretamente el FOGASA se hará cargo de ocho días de indemnización.
El FOGASA es un organismo que se nutre de las contribuciones empresariales. Con esta nueva medida, el trabajador cobrará la indemnización por despido que le corresponda, pero la empresa solo pagará una parte, siendo el FOGASA quien corra con los 8 días restantes. Esta medida es solo temporal, pues se prevé que los trabajadores constituyan un fondo de capitalización individual que cubra precisamente la posibilidad de un despido en el futuro, o para completar la formación del trabajador, o bien, en el caso de no producirse ninguna de estas situaciones, que el trabajador pueda recuperar ese fondo constituido, en el momento de su jubilación.
En los contratos de trabajo indefinidos en los que se haya despedido al trabajador, y que hayan tenido una duración inferior a un año, el FOGASA no se hará cargo de esos ocho días de indemnización, corriendo la misma íntegramente a cargo del empresario.
En los casos en que el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, tendrá derecho a rescindir su contrato laboral, y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.
Se modifica asimismo la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad. Si bien lo relativo a las indemnizaciones no sufre cambios, es bueno recordar que esta será de 33 días por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año, y con el tope de 24 mensualidades de indemnización, siempre que los contratos se extingan por causas objetivas, y el Juzgado de lo Social declare el despido como improcedente, o bien sea el propio empresario quien la califique como tal.
No hay grandes variaciones respecto a las cuantías indemnizatorias en caso de despidos (20 días, 33 días, o 45 días, con los límites reglamentarios, dependiendo del tipo de contrato, la causa del despido, y la calificación que haga del mismo el Juzgado de lo Social).