Cómo cambiar de puesto de trabajo en la misma empresa

El articulo 39 del Estatuto de los Trabajadores, establece la facultad o poder empresarial, de modificar las funciones a desempeñar por el trabajador, y que fueron inicialmente acordadas con el mismo, pueden ser también funciones no correspondientes al grupo o categoría profesional, siempre que concurran razones técnicas u organizativas que lo justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención.

0 comentarios
gema
miércoles, 29 febrero, 2012
80610109

La movilidad funcional se regula en el artículo 39 ET, donde se expone la existencia de tres variedades de movilidad, que  han de respetar la dignidad, formación y promoción de los trabajadores afectados y su derecho al salario correspondiente,  a la función superior desempeñada.

Movilidad dentro del grupo profesional o entre categorías equivalentes: "ius variandi ordinario"

El empresario es libre de ordenar, en ejercicio de su "ius variandi ordinario", sin alegación de causa y sin límite temporal, cambios de funciones en el seno de la empresa, siempre que respete la titulación académica o profesional exigida para el desempeño del puesto de trabajo y la pertenencia al grupo profesional.

La movilidad funcional deberá producirse necesariamente entre categorías equivalentes, entendiendo por tales las que exigen una aptitud profesional común a ellas, completada  si fuera preciso, por un proceso simple de formación o adaptación.

Movilidad fuera del grupo o entre categorías no equivalentes: "ius variandi extraordinario"

El empresario puede ordenar, en ejercicio de su "ius variandi extraordinario", funciones no correspondientes al grupo o categoría equivalente, siempre que existan razones técnicas u organizativas para ello y la modificación dure el tiempo imprescindible.
Funciones superiores

Cuando tales funciones sean superiores y se prolonguen más de 6 meses durante un año, o más de 8 meses durante 2 años, esa larga duración jugará atribuyendo al trabajador el derecho a pedir al empresario el ascenso que corresponda según convenio o la provisión de la vacante correspondiente a su actividad efectiva.

Denegados por la dirección de la empresa el ascenso o la cobertura de la vacante, el trabajador podrá impugnar tal decisión ante la Jurisdicción social, previo informe de la representación del personal.

Funciones inferiores

El empresario puede ordenar la realización de funciones inferiores excepcionalmente, por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. Esas tareas inferiores deberán limitarse al tiempo imprescindible, y no podrán entrañar disminución alguna de la retribución originaria; su realización debe ser, además, notificada por el empresario a la representación del personal.

Fuente Imagen ThinkStock.

Contenidos relacionados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *