Acceder a una hipoteca

En cosaslegales iniciamos una serie de post que pueden ayudaros a conocer algo más sobre las hipotecas. En ellos aclararemos conceptos, explicaremos nuestros derechos y prestaremos especial atención a los contratos de compraventa a firmar con particulares o con la promotora.

0 comentarios
jose manuel
lunes, 17 mayo, 2010
vivienda_altura_hipoteca_daquella_manera



¿Qué es una hipoteca?

Una hipoteca es una garantía real afecta al buen fin de un préstamo. Esto viene a decir que si el préstamo no es abonado el beneficiario de la garantía puede recuperar su inversión quedándose con el bien hipotecado (vivienda, nave, local, fábrica...).

Cualquier bien inmueble se puede hipotecar, aunque lo habitual es que el objeto del préstamo sea una vivienda. Cualquier persona o institución, y en garantía de cualquier deuda, puede hipotecar, pero lo normal es que lo haga un banco o caja de ahorro.

¿Cómo se hace una hipoteca?

Simplemente mediante un contrato de escritura pública, realizado ante notario, siendo el mismo, elaborado por este y la entidad financiera. Por nuestros intereses, además de la ley, vela el notario, que tiene el deber de que la escritura de hipoteca esté redactada conforme a la ley y que los intereses de la parte más débil, nosotros, se respeten.

La ley en este campo es bastante amplia, y debemos tener siempre cuidado con algunos aspectos que pueden llegar a perjudicarnos a la larga. Los contratos de compraventa pueden incluir cláusulas que nos comprometan a cosas imprevistas que no sean de nuestro agrado.

Préstamo

La concesión o no del préstamo depende de varios factores relacionados en su mayor parte con nuestra situación personal: volumen de ingresos, si estos se pueden demostrar, si nuestro trabajo tiene o no estabilidad y de las garantías adicionales que podamos presentar (avales).

Exigencias de la entidad financiera

Además de las trabas que puedan poner para concedernos la hipoteca, lo normal es que exijan dos seguros: Uno de vida de tal manera que si fallecemos o quedamos incapacitados para poder ejercer nuestra profesión, el seguro se haga cargo del pago del préstamo y podamos seguir disfrutando de nuestra vivienda. El segundo es uno de hogar, que nos proteja ante cualquier accidente que pueda ocurrir en nuestra vivienda. Es recomendable contratar los dos, porque nos dan tranquilidad por una prima anual no muy elevada.

Problemas especiales

Si en algún momento hemos aparecido en cualquiera de estos registros, vamos a tener serios problemas para acceder a un préstamo o hipoteca:

  • RAI (Registro de aceptaciones impagadas). Recoge aquellos efectos aceptados y no pagados al vencimiento.
  • ASNEF (Asociación Nacional de Entidades de Financiación). Recoge la relación de morosos con las financieras.
  • BDI. En él se registran los embargos y otros impagos (juzgados, seguridad, Seguridad Social...).
  • CIR. Registro de riesgos totales. Toda entidad declarante, puede obtener el conjunto de compromisos de cada nuevo cliente. Los bancos y cajas lo solicitan antes de prestar el dinero.

Imagen sujeta a licencia CC

Contenidos relacionados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *