Hasta la fecha este tipo de despidos, si se pueden probar, son amparados por los Jueces quienes decretan su procedencia , lo que da lugar al fin de la relación laboral del trabajador con la empresa y ningún derecho a percibir indemnización por tratarse de un despido disciplinario.


Si te has visto en una situación similar y en tu empresa te han planteado que van a despedirte por ello debes saber, en primer lugar, que la empresa tiene derecho a hacerlo, siempre y cuando en su normativa interna conste que el uso de Internet y el de las redes sociales está prohibido o parcialmente prohibido, en función de las necesidades de tu puesto de trabajo.Y que esa normativa esté en conocimiento de los trabajadores.
Aún así lo razonable es que si tu empresa sospecha que has actuado de un modo poco honesto perdiendo horas de trabajo por navegar o entrar en redes sociales para asuntos propios esta debe poder probarlo, no basta con decirlo, hay que demostrar mediante una auditoría de tu ordenador que realmente está actitud se estaba llevando a cabo por tu parte perjudicando por tanto a la empresa.
Debes saber que si tu empresa puede probar el menor rendimiento de tu actividad por este motivo te podrás enfrentar a un despido disciplinario, que no es ninguna broma, ya que consta en tu expediente y te deja sin derechos a indemnizaciones , incluido el paro. Aunque en tu defensa existe obligación de preavisar de esta actitud, es decir, la empresa debe comunicarte que conoce tus actividades y darte la opción de que cambies de actitud antes del despido, esto sería el preaviso y si lo incumples su derecho a echarte es inminente.
¿ Y tú?, ¿qué opinas acerca de utilizar las redes sociales en tu tiempo de trabajo?, ¿crees que es tan grave como para ser despedido?, ¿piensas que no se debe hacer?, comparte tu experiencia en este espacio enviándonos un comentario al final de este artículo. Tu opinión es muy importante.