El objetivo de este tipo de contratos o acuerdos es regular el régimen económico del matrimonio, así como establecer ciertas medidas de cara a un posible divorcio del matrimonio.


Este tipo de contratos se pueden redactar como hemos dicho, con antelación al matrimonio, pero solo tendrán una validez de un año, por lo que el matrimonio deberá celebrarse dentro de ese año para que el contrato tenga validez.
Aunque en otros países, como en Estados Unidos, este tipo de acuerdos suelen ser muy frecuentes, no lo son tanto en España, salvo que se quiera cambiar el Régimen Económico Matrimonial que se establezca por Ley.
En otros países se suelen incorporar cláusulas que compensen económicamente a uno de los cónyuge según el tiempo que dure el matrimonio, los hijos del mismo, etc. Pero en España este tipo de acuerdos no suelen darse. Solo se establece la separación de bienes normalmente. El Código Civil no habla de estos contratos pero se entiende su validez, ya que en los contratos suele regir la voluntad de las partes simplemente.
Sin duda, el único límite para estos pactos deber ser que se respete la moral y el orden público y que haya acuerdo y consentimiento expreso entre las partes. Se recomienda que se hagan ante Notario de manera que consten en escritura pública, pero en caso de que sea haga de manera privada también serán válidos siempre que se eleven a escritura pública.
Las capitulaciones matrimoniales se inscriben siempre en el Registro Civil para que tengan efectos sobre terceras personas y garantizar así cierta publicidad en caso de que alguien muestre un interés legítimo.