¿Qué régimen patrimonial debo elegir si me caso?
31 marzo 2012 | Por gema
En el momento que una pareja va a contraer matrimonio, además de adquirir una serie de derechos y obligaciones personales, surge la duda sobre la repartición de los bienes patrimoniales.
Los regímenes matrimoniales que se establen en el Código Civil español, son los siguientes: - Régimen de sociedad de gananciales. Al contraer matrimonio, se forma una comunidad de bienes formada por los llamados bienes gananciales que, en caso de que se disuelva el matrimonio, deberá ser repartida entre los cónyuges. - Régimen de separación de bienes. - Régimen de participación Régimen de sociedad de gananciales Después de contraer matrimonio se hacen comunes los bienes obtenidos por cada uno de ellos; si la sociedad de gananciales se disuelve, se repartirá a partes iguales entre cada uno de los cónyuges. En este sistema conviven tres patrimonios: los bienes privativos de la esposa, los bienes privativos del marido y los bienes gananciales. Se consideran bienes gananciales: - Bienes obtenidos por el trabajo de cualquiera de los cónyuges. - Frutos y rentas que produzcan, ya sean los bienes privativos como los gananciales. - Bienes adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga para la comunidado uno solo de los esposos. - Bienes adquiridos por derecho de retracto, de carácter ganancial, aún cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho. - Empresas fundadas durante la vigencia de la sociedad por cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Separación de bienes Los bienes privativos son aquellos que en un matrimonio pertenecen exclusivamente a uno de los cónyuges, con anterioridad al matrimonio. Cada uno de los cónyuges continúa siendo único y exclusivo propietario de los bienes que posea con anterioridad, de los que adquiera durante el matrimonio y de los que reciba por cualquier otro cauce legal.