El arraigo es una de las vías más importantes de regularización para extranjeros extracomunitarios en España. Cada año, más de 250.000 personas solicitan alguno de los 4 tipos de arraigo (social, laboral, familiar y por formación), y aproximadamente el 60-70% obtienen resolución favorable. Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que permite pasar de una situación irregular a una regular, con autorización para trabajar y acceder a los derechos sociales básicos. Esta guía cubre todo en 2026: las 4 modalidades (con sus 3 supuestos del arraigo familiar), los requisitos concretos de cada una, la documentación necesaria, el procedimiento paso a paso, los plazos reales de resolución (3-6 meses según provincia), las tasas (~200-400€ total), qué hacer si te deniegan y cómo renovar la autorización.
Está pensada para dos perfiles: extranjeros extracomunitarios que quieren regularizar su situación y comparar las 4 modalidades; y familiares o personas que ayudan en el proceso y necesitan entender los requisitos y documentación.

Marco legal del arraigo en España
El arraigo es una figura del Derecho de Extranjería española que permite regularizar la situación de extranjeros extracomunitarios que se encuentran en territorio nacional.
Base normativa principal:
- Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España (LOEX): marco general.
- Real Decreto 557/2011 por el que se aprueba el Reglamento de Extranjería (RELOEX): desarrollo del art. 124 sobre arraigo.
- Real Decreto 629/2022: importante reforma que amplió el arraigo por formación y modificó el arraigo laboral.
- Instrucciones DGM 1/2023 y siguientes: interpretación administrativa aplicable.
- Ley 12/2009 de asilo: para casos con solicitantes de protección internacional.
- Convenios bilaterales: con países de origen que puedan afectar (Marruecos, Ecuador, Colombia, etc.).
Concepto legal (art. 124 RELOEX):
Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se concede a los extranjeros que se encuentran en España acreditando arraigo con nuestro país. El concepto de «arraigo» implica vinculación social, laboral, familiar o formativa que justifica su regularización.
Naturaleza jurídica:
- Autorización de residencia temporal: no permanente.
- Duración inicial: 1 año.
- Renovable: se convierte en residencia temporal ordinaria en la renovación.
- Excepcional: no es la vía normal de residencia, sino una figura para regularizar situaciones específicas.
Requisitos generales comunes (todas las modalidades):
- No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza (para ciudadanos UE existe régimen específico).
- No tener prohibición de entrada en España.
- No figurar como rechazable en el SIS (Sistema de Información Schengen).
- Carecer de antecedentes penales en España y países donde haya residido en los últimos 5 años.
- Abonar las tasas correspondientes (~41,03€ en 2026).
Datos estadísticos 2024-2025:
- 250.000-300.000 solicitudes anuales de arraigo en España.
- Ratio de concesión: 60-70% aproximadamente.
- Modalidad más solicitada: arraigo social (~65% de los casos).
- Tiempo medio de resolución: 3-6 meses según provincia.
- Comunidades con más solicitudes: Madrid, Cataluña, Comunidad Valenciana, Andalucía.
Autoridad competente:
- Oficinas de Extranjería de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno (provinciales).
- Dirección General de Migraciones: coordinación estatal.
- Servicios sociales autonómicos y municipales: emisión de informes de arraigo.
- Instrucciones interpretativas: emitidas por la DGM.
Diferencia con otras figuras:
Arraigo vs residencia temporal por trabajo por cuenta ajena:
- Arraigo: para personas ya en España (habitual en situación irregular).
- Residencia por trabajo: para personas en el extranjero con oferta laboral.
Arraigo vs asilo:
- Arraigo: por vinculación con España.
- Asilo: por persecución en país de origen.
Arraigo vs reagrupación familiar:
- Arraigo familiar: para personas ya en España con familiares españoles.
- Reagrupación: para traer familiares desde el extranjero.
Tipos de arraigo: social, laboral, familiar y por formación

El Reglamento de Extranjería reconoce 4 modalidades de arraigo:
1. Arraigo social
Definición: para extranjeros con permanencia continuada en España y vinculación mediante trabajo o familia.
Requisitos esenciales:
- 3 años de permanencia continuada en España.
- Contrato de trabajo firmado (mínimo 30 horas/semana, duración 1 año) o alternativas.
- Informe de integración social del ayuntamiento o CCAA.
- Sin antecedentes penales.
Perfil típico: persona que llegó a España, se estableció y quiere formalizar su situación.
2. Arraigo laboral
Definición: para extranjeros que pueden acreditar haber tenido una relación laboral en España (aunque irregular).
Requisitos esenciales:
- 2 años de permanencia continuada en España.
- Acreditación de relación laboral de al menos 6 meses en España.
- Formas de acreditar: sentencia judicial firme, resolución administrativa de la Inspección de Trabajo, denuncia laboral con proceso concluido.
Reforma 2022: se flexibilizó y ahora también se admite acreditación mediante prueba testifical y otros medios.
Perfil típico: trabajador que ha estado empleado sin papeles y demanda formalmente al empleador para hacer valer la relación.
3. Arraigo familiar
Definición: para extranjeros con vinculación familiar cercana con ciudadanos españoles.
Tres supuestos actuales (art. 124.3):
Supuesto A · Padres o madres de menor español:
- Ser progenitor de menor de nacionalidad española.
- Convivencia acreditada con el menor.
Supuesto B · Hijos de padre o madre originariamente español:
- Hijos de personas que fueron españolas de origen.
Supuesto C · Ascendientes de español:
- Ascendientes directos (padre, madre, abuelo) de ciudadano español.
- Requisitos: mayores de 65 años o dependientes (con documentación).
Perfil típico: familiares directos de españoles que han venido a España.
4. Arraigo por formación (novedad 2022)
Definición: modalidad más reciente, introducida por el RD 629/2022. Permite regularizar a extranjeros mediante compromiso formativo.
Requisitos esenciales:
- 2 años de permanencia continuada en España.
- Compromiso de matricularse en formación reglada durante 12 meses:
- Formación Profesional (Grado Medio o Superior).
- Certificados de Profesionalidad.
- Enseñanzas artísticas o deportivas.
- Cursos preparatorios para acceso a formación superior.
- Enseñanzas universitarias oficiales.
Novedad: permite compaginar estudios con trabajo hasta 30 horas semanales.
Perfil típico: jóvenes con proyecto formativo en España.
Comparativa rápida:
| Modalidad | Años en España | Requisito principal | Autorización trabajo |
|---|---|---|---|
| Social | 3 años | Contrato + integración | SÍ (por cuenta ajena o propia) |
| Laboral | 2 años | Relación laboral acreditada | SÍ (por cuenta ajena o propia) |
| Familiar (menor español) | Sin plazo | Progenitor de menor español | Se solicita a parte |
| Familiar (hijo de español) | Sin plazo | Hijo de español originario | Se solicita a parte |
| Familiar (ascendiente) | Sin plazo | Ascendiente de español | Se solicita a parte |
| Por formación | 2 años | Matrícula en formación reglada | Hasta 30h/semana |
Arraigo social: requisitos y documentación
Es la modalidad más solicitada (65% del total). Requiere acreditar tres pilares: permanencia, vinculación laboral o económica, e integración social.
Requisitos completos:
1. Permanencia continuada 3 años
Cómputo del plazo:
- Desde la primera entrada documentada en España.
- Continuidad: se admiten ausencias breves (hasta 120 días) sin romper el plazo.
- Prueba principal: empadronamiento histórico.
Formas de acreditar:
- Certificado de empadronamiento histórico (fundamental).
- Movimientos migratorios (pasaporte con sellos).
- Documentación médica de fecha antigua (informes SS).
- Documentación escolar de menores.
- Nóminas anteriores (si las hubo).
- Facturas a nombre propio: suministros, alquiler.
- Testimonios de vecinos, empleadores, ONGs.
2. Vinculación laboral o económica
Opción A · Contrato de trabajo:
- Duración mínima: 1 año.
- Jornada mínima: 30 horas semanales.
- Actividad legal de la empresa.
- Salario: al menos el SMI proporcional a la jornada.
Opción B · Contrato para trabajo por cuenta propia:
- Plan de negocio viable.
- Documentación del proyecto empresarial.
- Solvencia económica acreditada.
Opción C · Medios económicos propios o familiares:
- Rentas propias que garanticen el sustento.
- Familiar de primer grado que garantice medios.
- Cuantía: al menos el 100% IPREM mensual (aprox 600€).
3. Integración social
Informe de integración social:
- Emitido por Ayuntamiento o CCAA (varía según región).
- Contenido: tiempo de permanencia, medios económicos, vivienda, vínculos, idioma, participación social.
- Plazo de emisión: 30 días desde la solicitud.
Contenidos típicos del informe:
- Conocimiento del idioma español (o cooficial).
- Conocimiento de la sociedad española (valores, normas).
- Participación en cursos formativos o de integración.
- Redes sociales establecidas (asociaciones, comunidad).
- Vivienda estable o red de apoyo habitacional.
Documentación completa:
Documentos personales:
- Pasaporte completo en vigor + copias de todas las páginas.
- Cédula o certificado consular si aplica.
- Certificados de antecedentes penales:
- Del país de origen: apostillado o legalizado + traducción jurada.
- De países donde haya residido en los últimos 5 años.
- Vigencia: 3 meses desde emisión.
Documentos de permanencia:
- Certificado de empadronamiento histórico: acreditando los 3 años.
- Empadronamientos anteriores si ha cambiado de municipio.
Documentos de vinculación:
- Contrato de trabajo firmado por ambas partes.
- Certificado de vida laboral del empresario (si tuvo trabajos previos).
- Documentación de la empresa: escritura, IAE, inscripción SS.
- O documentación de medios económicos propios.
Informe de integración social:
- Emitido por Ayuntamiento o CCAA.
- En original y en vigor.
Documentos administrativos:
- Modelo de solicitud EX-10 cumplimentado.
- Justificante de pago de tasa modelo 790 código 052 (~41,03€).
- Fotografía tamaño carné reciente.
Documentos adicionales según caso:
- Certificado médico si se solicita autorización sanitaria.
- Documentación familiar si aplica.
- Certificados formativos (idiomas, cursos).
Presentación de la solicitud:
- Personalmente en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía Nacional.
- Cita previa obligatoria en la mayoría de provincias.
- Sede electrónica: en algunas comunidades permite presentación online.
Arraigo laboral: cuándo aplica y cómo demostrarlo
El arraigo laboral es la modalidad para quienes pueden acreditar una relación laboral previa en España, aunque haya sido irregular.
Requisitos específicos:
1. Permanencia continuada 2 años
Prueba: empadronamiento histórico, movimientos migratorios, documentación en general.
Diferencia con arraigo social: 2 años vs 3 años (más flexible temporalmente).
2. Relación laboral de al menos 6 meses
Formas de acreditar (reformadas en 2022):
Opción A · Sentencia judicial firme:
- Sentencia del Juzgado de lo Social reconociendo la relación laboral.
- Puede ser en procedimiento de despido, reclamación de cantidad, u otras.
Opción B · Resolución administrativa de la Inspección de Trabajo:
- Acta de infracción de la Inspección de Trabajo y SS.
- Reconocimiento formal de que existía relación laboral no declarada.
Opción C · Denuncia laboral con resultado:
- Denuncia en el SEPE, TGSS o Inspección.
- Con acuerdo o resolución que reconozca la relación.
Opción D · Otros medios de prueba (novedad 2022):
- Prueba testifical con testigos que declaran conocer la relación.
- Documentación bancaria con pagos regulares.
- Comunicaciones con el empleador.
- Testimonio del propio empleador por escrito.
Ventaja: la reforma de 2022 flexibilizó la prueba, antes muy exigente.
3. Otros requisitos
- Antecedentes penales limpios.
- Sin prohibición de entrada.
- Tasas correspondientes.
Estrategia habitual:
Muchos casos de arraigo laboral se tramitan tras un procedimiento judicial de despido en el Juzgado de lo Social:
- El trabajador denuncia a la empresa por despido tras la extinción irregular.
- La empresa no responde o llega a acuerdo.
- Sentencia o acta de conciliación que reconoce la relación laboral.
- Con esa documentación se solicita el arraigo laboral.
Ventajas del arraigo laboral:
- Menor tiempo previo requerido (2 años vs 3 en el social).
- Sin necesidad de nueva oferta laboral.
- Autoriza trabajo por cuenta ajena o propia.
Desventajas:
- Requiere prueba fehaciente de la relación laboral pasada.
- Puede depender de la voluntad del ex-empleador.
- Riesgo: si el empleador es sancionado, puede negarse a colaborar.
Arraigo familiar: los tres supuestos actuales
El arraigo familiar protege la unidad familiar de ciudadanos españoles. Regulado en el art. 124.3 del Reglamento, tiene 3 supuestos:
Supuesto A · Padre o madre de menor español
Descripción: extranjero cuyo hijo tiene nacionalidad española.
Requisitos:
- Ser progenitor (biológico o adoptivo) del menor.
- Convivencia acreditada con el menor.
- Cumplimiento de obligaciones paternofiliales.
Documentación específica:
- Certificado de nacimiento del menor con nacionalidad española (o Libro de Familia).
- Certificado de empadronamiento conjunto (menor y progenitor solicitante).
- Documentación acreditando convivencia: informes escolares, médicos, sociales.
Ventaja: no se requiere plazo mínimo de permanencia previa.
Supuesto B · Hijo de padre o madre originariamente español
Descripción: hijo de persona que fue española de origen (no de personas nacionalizadas después).
Requisitos:
- Padre o madre con nacionalidad española de origen (aunque la haya perdido después).
- Acreditación documental de la nacionalidad del progenitor.
Documentación específica:
- Certificado literal de nacimiento del progenitor español.
- Certificado literal de nacimiento del solicitante.
- Documentación que acredite que el progenitor era originariamente español.
Casos habituales: hijos de emigrantes españoles nacidos en el extranjero, hijos de personas exiliadas durante la dictadura.
Supuesto C · Ascendiente de español
Descripción: ascendientes directos de ciudadano español que dependan económicamente de ellos.
Requisitos:
- Ser ascendiente directo (padre, madre, abuelo) de ciudadano español.
- Cumplir uno de:
- Mayor de 65 años.
- En situación de dependencia física, económica o psicológica del ciudadano español.
Documentación específica:
- Certificado literal de nacimiento propio.
- Documento de identidad del familiar español.
- Documentación de dependencia si aplica (certificados médicos, económicos).
Prueba de la dependencia (para menores de 65 años):
- Certificados médicos de discapacidad o dependencia física.
- Documentación económica que demuestre que dependen económicamente.
- Convivencia con el familiar español.
Novedad Ley 12/2024: se ampliaron los supuestos de ascendientes dependientes.
Documentación común a los 3 supuestos:
- Pasaporte en vigor.
- Antecedentes penales (país de origen).
- Empadronamiento actual.
- Modelo EX-10.
- Tasas.
Ventajas del arraigo familiar:
- Sin plazo previo de permanencia en España.
- Procedimiento simplificado en algunos casos.
- Protección de la unidad familiar como principio superior.
Arraigo por formación: la modalidad más reciente
Introducido por el RD 629/2022 como respuesta a la necesidad de regularizar a jóvenes extranjeros con proyecto formativo.
Requisitos específicos:
1. Permanencia continuada 2 años
Mismo plazo que el arraigo laboral.
2. Compromiso de matriculación en formación reglada
Tipos de formación admitidos:
Formación Profesional:
- Grado Medio: técnico.
- Grado Superior: técnico superior.
- Duración: 2 años típico.
Certificados de Profesionalidad:
- Nivel 2 o 3.
- Sector específico: hostelería, comercio, informática, sanidad, etc.
Enseñanzas artísticas:
- Conservatorios.
- Escuelas de arte.
Enseñanzas deportivas:
- Formación oficial en deportes.
Cursos preparatorios:
- Para acceso a Universidad o formación superior.
Enseñanzas universitarias oficiales:
- Grados, Másteres, Doctorados.
Requisitos formativos:
- Formación reglada oficial (no cursos privados sin reconocimiento).
- Duración mínima: 12 meses.
- Compromiso documentado de matricularse.
3. Documentación específica
- Preinscripción o matrícula en el centro formativo.
- Certificado del centro que acredita el curso.
- Plan de estudios.
- Compromiso de asistencia y aprovechamiento.
Novedades del arraigo por formación:
Compatibilidad con trabajo:
- Hasta 30 horas semanales de trabajo compatible.
- Estudio como actividad principal.
- Autorización específica al conceder el arraigo.
Duración de la autorización:
- 12 meses inicial.
- Renovable por 12 meses adicionales si acredita aprovechamiento formativo.
- Al finalizar: se puede solicitar residencia temporal ordinaria.
Perfil objetivo:
- Jóvenes de 16-30 años con vocación formativa.
- Menores no acompañados que quieren continuar en España.
- Adultos que quieren reciclaje profesional.
Datos de aplicación:
- Modalidad en crecimiento: 40.000+ solicitudes en 2024-2025.
- Ratio de concesión: superior al 70%.
- Sectores más frecuentes: hostelería, comercio, sanidad, informática.
Procedimiento y plazos de tramitación

Fases del procedimiento:
Fase 1 · Preparación de documentación (1-3 meses antes)
Actividades:
- Empadronamiento actualizado.
- Solicitud del informe de integración social (arraigo social).
- Obtención de antecedentes penales (país de origen, apostilla, traducción).
- Preparación del contrato de trabajo (arraigo social o laboral).
- Preparación de documentación del centro formativo (arraigo por formación).
- Documentos familiares (arraigo familiar).
Tiempos aproximados:
- Antecedentes penales del país de origen: 2-8 semanas.
- Apostilla o legalización: 1-3 semanas.
- Traducción jurada: 1-2 semanas.
- Informe de integración social: 30 días.
- Contrato de trabajo: variable.
Fase 2 · Solicitud de cita previa
Cómo:
- Sede electrónica de la Delegación del Gobierno correspondiente.
- Cita previa en el trámite «Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales».
Plazos habituales:
- Madrid: 2-6 meses de espera.
- Barcelona: 2-4 meses.
- Otras provincias: 1-3 meses típico.
Consejo: solicitar la cita cuanto antes, ya que los plazos son largos.
Fase 3 · Presentación de la solicitud
Cuándo: día de la cita.
Dónde: Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía Nacional (varía por provincia).
Documentación: toda la preparada previamente.
Trámites en la cita:
- Comprobación de la documentación.
- Recogida de la solicitud.
- Emisión de comprobante con número de expediente.
- Toma de datos biométricos si aplica.
Fase 4 · Instrucción del expediente
Plazo LEGAL de resolución: 3 meses (art. 27 RELOEX).
Actividades administrativas:
- Verificación de la documentación.
- Consultas al SIS Schengen.
- Consultas a otros organismos (Guardia Civil, Policía, INE).
- Requerimientos adicionales si aplica.
Requerimiento de documentación adicional:
- La Administración puede pedir documentación complementaria.
- Plazo para aportarla: 10 días hábiles.
- La solicitud se suspende durante ese plazo.
- No aportar en plazo: puede llevar al archivo del expediente.
Fase 5 · Resolución
Modalidades:
Resolución favorable:
- Notificación al interesado.
- Contenido: concesión de la autorización, duración, condiciones.
- Plazo para actuar: 30 días para solicitar la TIE.
Resolución desfavorable:
- Notificación con motivación.
- Recursos posibles: reposición administrativa, contencioso-administrativo.
- Plazos: 1 mes (reposición), 2 meses (contencioso).
Silencio administrativo:
- Sentido NEGATIVO: si transcurren 3 meses sin resolución expresa, se entiende denegado.
- Permite recurrir: como si fuera denegación expresa.
Fase 6 · Solicitud de TIE
Plazo: 30 días desde la resolución favorable.
Trámite:
- Cita previa en Comisaría o Oficina de Extranjería.
- Documentación: pasaporte, resolución favorable, tasa (16,08€).
- Toma de huellas dactilares.
- Fotografía.
- Entrega de TIE en 30-45 días típicamente.
La TIE es la Tarjeta de Identidad de Extranjero, documento que acredita la residencia legal.
Fase 7 · Alta en la Seguridad Social
Con la TIE:
- Alta como demandante de empleo en el SEPE.
- Alta en la SS al iniciar trabajo (por el empleador).
- Acceso a asistencia sanitaria.
- Otros derechos como residente legal.
Denegación y recursos {#h2-8}
Causas más frecuentes de denegación:
1. Antecedentes penales:
- En España o en países donde haya residido.
- Delitos graves: causa denegación casi automática.
- Delitos menores: valoración caso por caso.
2. Falta de acreditación de permanencia:
- Empadronamiento con lagunas.
- Ausencias prolongadas del territorio español.
- Documentación insuficiente.
3. Falta de acreditación de vinculación:
- Contrato de trabajo con defectos.
- Empresa sin actividad real.
- Documentación laboral falsa o inconsistente.
4. Informe de integración social desfavorable:
- Falta de integración acreditada.
- Desconocimiento del idioma.
- Sin vínculos sociales.
5. Prohibición de entrada previa:
- Rechazo en frontera anterior.
- Expulsión administrativa previa.
- Alerta en el SIS Schengen.
6. Documentación incompleta:
- Falta de documentos requeridos.
- Documentos sin traducción jurada.
- Sin apostilla o legalización.
Recursos disponibles:
Recurso de reposición (voluntario)
Ante quién: el mismo órgano que dictó la resolución (Subdelegación del Gobierno).
Plazo: 1 mes desde la notificación.
Contenido:
- Identificación del recurrente.
- Resolución impugnada.
- Motivos de impugnación.
- Documentación adicional si aplica.
- Petición de estimación del recurso.
Plazo de resolución: 1 mes (silencio administrativo negativo).
Ventajas: rápido, sin coste.
Desventajas: rara vez se estima en la misma administración.
Recurso contencioso-administrativo
Ante quién: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo (si es municipal) o TSJ (si es estatal).
Plazo: 2 meses desde la notificación de la resolución o denegación del recurso de reposición.
Requisitos:
- Abogado y procurador obligatorios.
- Tasa judicial: exenta para personas físicas.
- Justicia gratuita: disponible si los ingresos son bajos.
Duración del procedimiento: 12-24 meses típicamente.
Ventajas: control judicial independiente, posibilidad de revocación.
Desventajas: lentitud, coste.
Nueva solicitud
Alternativa: en algunos casos es más eficaz preparar una nueva solicitud con:
- Documentación mejorada que subsane los defectos anteriores.
- Nuevo contrato de trabajo si aplica.
- Nuevo informe de integración.
- Nueva cita previa.
Riesgo: si la denegación anterior no fue recurrida, puede considerarse cosa juzgada administrativa en algunos aspectos.
Efectos de la denegación:
Situación irregular continuada:
- La persona sigue en situación irregular.
- Sin autorización para trabajar legalmente.
- Riesgo de expulsión en algunos casos.
Posibles nuevas vías:
- Recurso judicial.
- Nueva solicitud de arraigo en modalidad distinta.
- Otras vías de regularización: asilo, reagrupación, oferta laboral.
Cómo obtener ayuda profesional
Abogado especialista en extranjería: para preparación de expedientes complejos, recursos, defensa judicial. Coste: 500-2.500€ según complejidad.
ONGs especializadas (asesoramiento gratuito):
- Cruz Roja Española: atención a inmigrantes en todo el país.
- CEAR (Comisión Española de Ayuda al Refugiado): asilo y extranjería.
- ACCEM: asistencia a inmigrantes y refugiados.
- Cáritas: apoyo social y jurídico.
- SOS Racismo: casos de discriminación y regularización.
- Movimiento por la Paz: extranjería y derechos humanos.
Servicios públicos:
- Oficinas de Extranjería: información oficial.
- Servicios Sociales del ayuntamiento: informes de integración.
- Centros de Atención a Inmigrantes de las CCAA (CAI, CEPAIM, CITE).
- Consulados del país de origen: legalización de documentos.
Servicios universitarios: algunas facultades de Derecho ofrecen asesoramiento pro-bono a través de sus clínicas jurídicas.
Colegios de Abogados: turno de oficio para justicia gratuita si los ingresos son inferiores a los umbrales.
Sindicatos: para casos con vinculación laboral (arraigo laboral). CCOO, UGT y USO tienen áreas de inmigración.
Servicios online:
- Portal de Inmigración del Ministerio del Interior.
- Sede electrónica de la Administración General del Estado.
- Aplicaciones móviles: MERCURIO, para consulta del estado del expediente.
Traductores jurados: para traducción oficial de documentos. Listado oficial del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Este contenido tiene fines informativos y no sustituye el asesoramiento personalizado. Para gestiones específicas de arraigo consulta con un abogado especializado en extranjería o con una ONG especializada. Última actualización: julio de 2026.
Preguntas frecuentes
Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se concede a extranjeros extracomunitarios con al menos 3 años de permanencia continuada y vinculación laboral e integración social acreditadas. Se regula en el art. 124.2 del Reglamento de Extranjería. Concede residencia inicial de 1 año, renovable, con autorización para trabajar.
Sí, la autorización incluye automáticamente autorización para trabajar por cuenta ajena o propia. Se requiere presentar un contrato de trabajo firmado (mínimo 30 horas semanales, 1 año de duración) para solicitarlo, aunque el trabajo no puede iniciarse hasta que se conceda la autorización y se dé de alta en la Seguridad Social.
Sí, una vez concedida la autorización y obtenida la TIE, válida para viajar por el espacio Schengen hasta 90 días en 180. Durante la tramitación de la solicitud (antes de tener TIE) no se puede salir de España, ya que se archivaría el expediente.
El informe lo emite el Ayuntamiento del municipio de empadronamiento (Servicios Sociales) o la Comunidad Autónoma. La cita se pide en la sede electrónica del ayuntamiento, por teléfono o presencialmente. Plazo de emisión: 30 días desde la solicitud.
Social: 3 años + contrato + integración social. Laboral: 2 años + relación laboral acreditada de 6 meses. Familiar: tres supuestos (hijo de español, padre/madre de menor español, ascendiente de español). Por formación: 2 años + compromiso de matricularse en formación reglada durante 12 meses.
El plazo legal es de 3 meses desde la presentación completa de la solicitud, aunque en la práctica varía entre 2 y 6 meses según provincia. Si transcurren 3 meses sin resolución, se entiende denegado por silencio administrativo negativo, lo que permite recurrir.
La autorización de arraigo social no está vinculada a un empleador específico, por lo que se puede cambiar libremente durante la vigencia, comunicando alta y baja en la Seguridad Social. En la renovación deberá acreditarse continuidad laboral con nuevos contratos o certificados de vida laboral.
No, no se puede trabajar legalmente hasta que se conceda el arraigo y se obtenga la TIE. Una vez concedido, el arraigo social, laboral y por formación incluyen autorización de trabajo (en formación, hasta 30 horas semanales compatibles con los estudios).
