Obtener la nacionalidad española por residencia es el paso final de un largo proceso de integración en España. Cada año, alrededor de 220.000 personas solicitan la nacionalidad y aproximadamente el 60-70% la obtienen tras superar los requisitos: años de residencia legal continuada (1, 2, 5 o 10 años según el país de origen), aprobar el examen CCSE (Conocimientos Constitucionales y Socioculturales) y, para no hispanohablantes, el DELE A2 (Diploma de Español). El proceso es largo (2-5 años desde la solicitud hasta la jura en la práctica), tiene coste significativo (400-800€ total) y requiere planificación cuidadosa. Esta guía cubre todo en 2026: las 4 vías para obtener la nacionalidad, los plazos según país de origen, los exámenes CCSE y DELE A2 con estrategias de preparación, el procedimiento paso a paso, la jura de nacionalidad, la doble nacionalidad y los casos de pérdida.
Está pensada para dos perfiles: residentes legales en España que ya llevan tiempo aquí y quieren solicitar la nacionalidad; y personas que quieren planificar el proceso desde el inicio para llegar en las mejores condiciones al plazo aplicable.

Marco legal de la nacionalidad española
Base normativa principal:
- Constitución Española: art. 11 (nacionalidad como derecho fundamental).
- Código Civil: arts. 17-26 (regulación completa de la nacionalidad).
- Ley 19/2015 de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil.
- Real Decreto 1004/2015: procedimiento para adquisición de la nacionalidad por residencia.
- Ley 12/2015 de nacionalidad para sefardíes originarios de España.
- Ley 20/2011 del Registro Civil: aspectos registrales.
- Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial: art. 51.
- Convenios internacionales: doble nacionalidad con países iberoamericanos.
Concepto de nacionalidad:
- Vínculo jurídico entre una persona y un Estado.
- Confiere derechos: sufragio, empleo público, protección diplomática.
- Impone obligaciones: fidelidad al ordenamiento, deberes cívicos.
Vías de adquisición de nacionalidad española (Código Civil):
Nacionalidad de origen (art. 17):
- Por nacimiento en España de padres extranjeros, si al menos uno nació también en España.
- Por descendencia: hijos de españoles.
- Por adopción por español antes de los 18 años.
- Sin declaración de voluntad: automática.
Nacionalidad derivativa:
- Por opción (art. 20).
- Por carta de naturaleza (art. 21).
- Por residencia (art. 22).
Diferencia clave:
- Nacionalidad de origen: se tiene desde el nacimiento (o efectos retroactivos).
- Nacionalidad derivativa: se adquiere en un momento posterior.
Consecuencias de tener la nacionalidad española:
- Ciudadanía de la UE: libre circulación y residencia en toda la UE.
- Derecho al voto: en elecciones estatales y europeas.
- Acceso a empleos reservados a nacionales.
- Protección consular y diplomática en el extranjero.
- DNI y pasaporte españoles.
- Sin necesidad de renovar autorización de residencia.
- Reagrupación familiar más flexible.
Vías para obtener la nacionalidad española

1. Nacionalidad de origen (art. 17 CC)
Se adquiere automáticamente por nacimiento o descendencia.
Casos:
- Nacidos de padre o madre española: sin necesidad de trámite (nacionalidad iure sanguinis).
- Nacidos en España de padres extranjeros si al menos uno de los padres nació también en España.
- Nacidos en España de padres apátridas o con nacionalidad indeterminada.
- Menores encontrados en España sin filiación conocida.
Sin necesidad de trámite: se produce automáticamente. Solo requiere inscripción registral.
2. Nacionalidad por opción (art. 20 CC)
Declaración de voluntad ante el Registro Civil. Más rápida que por residencia.
Casos (art. 20.1 CC):
Supuesto A · Bajo patria potestad de español:
- Personas cuya patria potestad estuvo ejercida por un español.
- Ejercicio hasta los 20 años.
Supuesto B · Adopción por español mayor de edad:
- Personas adoptadas por español mayores de 18 años.
- Plazo: 2 años desde la adopción.
Supuesto C · Descendencia de español originario:
- Personas cuyo padre o madre haya sido originariamente español.
- Sin plazo en muchos casos.
Supuesto D · Nacimiento en España o de padres nacidos en España:
- Nacidos en España en circunstancias específicas.
- Padres nacidos en España (con matices).
Procedimiento:
- Ante el Registro Civil.
- Declaración expresa de la voluntad de ser español.
- Documentación acreditativa del supuesto.
- Sin exámenes CCSE ni DELE.
Ventaja: rápido, sin necesidad de residencia previa larga.
3. Nacionalidad por carta de naturaleza (art. 21 CC)
Concesión discrecional por el Gobierno mediante Real Decreto.
Casos:
- Circunstancias excepcionales: méritos, servicios al Estado.
- Deportistas de élite representando a España.
- Sefardíes originarios de España (con Ley 12/2015 específica).
- Personas que han prestado servicios eminentes.
Procedimiento:
- Solicitud al Ministerio de Justicia.
- Aprobación por Consejo de Ministros.
- Publicación en el BOE.
Poco frecuente: en la práctica pocas concesiones al año.
4. Nacionalidad por residencia (art. 22 CC)
Es la vía habitual para extranjeros. Requiere:
- Residencia legal, continuada e inmediata por el plazo correspondiente.
- Buena conducta cívica.
- Suficiente grado de integración en la sociedad española.
- Aprobación de los exámenes CCSE y DELE A2 (con excepciones).
Los plazos varían según el país de origen (ver siguiente H2).
Nacionalidad por residencia: plazos según país de origen
Regla general: 10 años (art. 22.1 CC).
Excepciones con plazos reducidos:
5 años
- Personas con estatuto de refugiado reconocido en España.
2 años
- Ciudadanos de países iberoamericanos:
- Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay, Venezuela.
- Andorra.
- Filipinas.
- Guinea Ecuatorial.
- Portugal.
- Sefardíes con vinculación acreditada con España.
Nota importante: los brasileños están incluidos aunque el idioma no sea español, por vinculación histórica y cultural.
1 año
Casos especiales (art. 22.2 CC):
- Nacidos en España: aunque hayan perdido la nacionalidad de origen o no la hayan tenido.
- Casados con español o española: matrimonio de al menos 1 año en el momento de la solicitud, y no separados legalmente ni de hecho.
- Viudos o viudas de español o española: si al fallecer el cónyuge no estaban separados.
- Hijos o nietos de españoles de origen: aunque el padre o abuelo hubiera perdido la nacionalidad.
- Nacidos fuera de España de padre o madre nacido en España (originariamente español).
Cómputo del plazo:
- Residencia LEGAL: con autorización de residencia (no cuentan períodos en situación irregular).
- CONTINUADA: sin ausencias prolongadas que rompan la continuidad.
- INMEDIATA a la solicitud: los años inmediatamente anteriores.
Ausencias permitidas (jurisprudencia):
- Hasta 3 meses seguidos sin cortar la continuidad.
- Hasta 6 meses acumulados en un año.
- Ausencias justificadas por causa laboral, médica o familiar: se valoran caso por caso.
Interrupción del cómputo:
- Ausencia prolongada (>3 meses seguidos sin justificar).
- Traslado del domicilio permanente al extranjero.
- Pérdida de la autorización de residencia.
Cambios de autorización durante los años:
- Renovaciones sucesivas: cuentan para el cómputo.
- Cambio de tipo de autorización: no interrumpe.
- Períodos con TIE de estudiantes: computables en algunos casos con matices.
Requisitos y documentación completos
Requisitos generales:
1. Residencia legal continuada
Documentación acreditativa (ver H2 anterior).
2. Buena conducta cívica
Sin antecedentes penales en:
- España: certificado del Ministerio de Justicia.
- País de origen: certificado apostillado o legalizado + traducción jurada.
- Otros países donde haya residido en los últimos 5 años.
Delitos que pueden impedir la concesión:
- Delitos dolosos (con condena firme).
- Delitos contra la seguridad del Estado.
- Delitos contra derechos fundamentales.
- Faltas graves repetidas.
Cancelación de antecedentes: si están cancelados oficialmente, no impiden la nacionalidad.
3. Suficiente grado de integración
Se acredita mediante:
- Examen CCSE (obligatorio, salvo excepciones).
- DELE A2 (para no hispanohablantes).
- Certificados formativos adicionales opcionales.
4. Documentación completa
Documentos personales:
- Certificado literal de nacimiento del solicitante (apostillado y traducido si es extranjero).
- Pasaporte en vigor.
- DNI español si tiene tarjeta comunitaria o similar.
- NIE en vigor o TIE.
Documentos familiares (si aplica):
- Certificado de matrimonio (para nacionalidad de casados/viudos con español).
- Certificado de defunción del cónyuge (para viudos).
- Certificado de nacimiento de hijos españoles.
- Documentación de vínculos con españoles.
Documentos de residencia:
- Certificado de residencia actualizado (comisaría).
- TIE en vigor.
- Renovaciones anteriores de la autorización.
- Certificado histórico de empadronamiento.
Documentos de conducta:
- Certificado de antecedentes penales del Ministerio de Justicia español.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen (apostillado y traducido).
- Certificado de antecedentes de otros países donde haya residido.
- Certificado del Registro Civil de matrimonios y filiaciones.
Certificaciones formativas:
- Diploma CCSE o justificante de aprobado.
- Diploma DELE A2 o justificante (excepto exentos).
- Título académico más alto (opcional pero recomendable).
Documentos económicos y sociales (opcionales pero valiosos):
- Nóminas de los últimos 12 meses.
- Certificado de la SS de vida laboral.
- Certificado de estar al corriente con Hacienda y SS.
- Justificantes de participación social.
Documentos administrativos:
- Modelo de solicitud oficial (online o presencial).
- Justificante del pago de tasa (104€ aprox en 2026).
Examen CCSE y DELE A2: qué son y cómo preparar
CCSE (Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España)
Qué es: examen de conocimientos generales sobre España que evalúa la integración cultural y constitucional.
Estructura:
- 25 preguntas tipo test con 3 opciones cada una.
- Duración: 45 minutos.
- Aprobado: 15 aciertos (60%).
- Sin nota mínima en secciones específicas.
Contenido:
Bloque 1 · Gobierno, legislación y participación ciudadana (60%):
- La Constitución de 1978.
- Estructura del Estado (Rey, Cortes, Gobierno, Poder Judicial).
- Comunidades Autónomas.
- Derechos y deberes fundamentales.
- Sistema electoral.
- Símbolos de España (bandera, himno, escudo).
Bloque 2 · Cultura, historia y sociedad (40%):
- Historia contemporánea de España.
- Geografía: comunidades autónomas, provincias, ríos, montañas.
- Sociedad española: costumbres, tradiciones.
- Personajes históricos relevantes.
- Fiestas nacionales.
- Sistema educativo y sanitario.
Convocatorias:
- Mensuales en centros del Instituto Cervantes.
- En España y en el extranjero.
- Consulta de fechas en la web del Instituto Cervantes.
Coste: 85€ (en 2026).
Preparación:
- Manual oficial del Instituto Cervantes.
- Aplicaciones móviles: gratuitas y de pago (Prepara CCSE, App CCSE).
- Cursos online: 50-150€.
- Simulacros gratuitos en la web del Instituto Cervantes.
- Nivel de dificultad: medio-bajo con preparación adecuada.
Consejos para aprobar:
- Estudiar el manual oficial (300 preguntas de ejemplo).
- Hacer simulacros repetidos.
- Repasar la Constitución (arts. 1-9, 10-38, 66-107).
- Aprender datos geográficos básicos.
- Familiarizarse con la historia reciente (democracia).
Repetición: si se suspende, se puede repetir tantas veces como se necesite (pagando cada vez).
Exenciones:
- Menores de 18 años: no obligatorio.
- Personas con discapacidad cognitiva acreditada.
DELE A2 (Diploma de Español como Lengua Extranjera)
Qué es: examen del Instituto Cervantes que acredita conocimiento del español a nivel A2 del MCER (Marco Común Europeo de Referencia).
Estructura:
- Prueba 1 · Comprensión de lectura: 4 tareas, 25 minutos.
- Prueba 2 · Comprensión auditiva: 4 tareas, 30 minutos.
- Prueba 3 · Expresión e interacción escritas: 2 tareas, 50 minutos.
- Prueba 4 · Expresión e interacción orales: 4 tareas, 12 minutos (más 12 de preparación).
Duración total: 3-4 horas.
Aprobado: nota global mínima (60%), pero con notas mínimas en cada bloque.
Coste: 130-160€ según centro examinador.
Convocatorias: varias veces al año (mensuales aproximadamente).
Exenciones del DELE A2:
- Nacionales de países hispanohablantes: incluidos brasileños con acreditación de conocimiento del español.
- Nacidos en España.
- Escolarizados en España: al menos ESO completa o formación superior.
- Con título de español superior a A2 del Instituto Cervantes.
Preparación:
- Manual oficial del Instituto Cervantes.
- Cursos de español: presenciales u online.
- Aplicaciones móviles: para vocabulario y gramática.
- Práctica conversacional: intercambios de idiomas.
Nivel de dificultad: básico, alcanzable con 2-6 meses de estudio para personas con base mínima.
Consejos para aprobar:
- Practicar comprensión auditiva a diario.
- Escribir textos breves con conectores.
- Preparar respuestas para las tareas orales.
- Familiarizarse con el formato con simulacros.
Certificado: emitido por el Instituto Cervantes. Validez: indefinida.
Procedimiento paso a paso: solicitud y resolución

Fase 1 · Preparación (6-12 meses antes)
Actividades:
- Preparación y aprobación de exámenes CCSE y DELE A2.
- Solicitud de certificado de antecedentes penales del país de origen.
- Apostilla o legalización de documentos.
- Traducciones juradas.
- Actualización de documentación personal.
Tiempos:
- CCSE: 2-4 semanas de preparación mínima.
- DELE A2: 2-6 meses de preparación según nivel inicial.
- Antecedentes del país de origen: 2-8 semanas.
- Apostilla y traducción: 2-4 semanas.
Fase 2 · Solicitud
Modalidades:
Online (recomendado):
- Web del Ministerio de Justicia: sede electrónica.
- Certificado digital, Cl@ve o DNIe obligatorios.
- Solicitud electrónica: formulario específico.
- Anexos digitalizados: PDF de la documentación.
- Pago de tasa online: 104€.
- Recibo electrónico con número de expediente.
Presencial (menos habitual):
- Registros públicos: cualquier Registro público según Ley 39/2015.
- Registro Civil: en algunos casos.
Documentación adjunta:
- Toda la preparada en la Fase 1.
- PDFs de calidad legibles.
Fase 3 · Instrucción del expediente
Plazo LEGAL: 1 año (art. 22.5 CC según Ley 19/2015).
En la práctica: 2-5 años.
Actividades administrativas:
- Comprobación de la documentación.
- Solicitud de informes:
- CNI (Centro Nacional de Inteligencia): informe de seguridad.
- Ministerio del Interior: antecedentes.
- Registro Civil: verificación de datos.
- Registros extranjeros si aplica.
- Requerimientos de documentación adicional (10 días para aportar).
Consulta del estado:
- App MERCURIO: consulta del estado del expediente en tiempo real.
- Web del Ministerio de Justicia.
- Con NIE y datos personales.
Fase 4 · Resolución
Posibilidades:
Resolución favorable:
- Notificación al interesado.
- Publicación en el BOE en algunos casos.
- Concesión de la nacionalidad con condición de renuncia (a hacer efectiva en la jura).
Resolución desfavorable:
- Notificación con motivación.
- Recursos posibles: reposición (1 mes) o contencioso-administrativo (2 meses).
Silencio administrativo:
- Sentido NEGATIVO: si transcurre 1 año sin resolución expresa, se entiende denegado.
- Recurso: contencioso-administrativo posible.
Fase 5 · Jura de nacionalidad
Cita en el Registro Civil:
- Plazo: 180 días desde la notificación de la concesión.
- Prórroga: puede solicitarse por causa justificada.
- Sin acudir a la jura en plazo: se pierde el derecho, requiriendo nueva solicitud.
Actividades el día de la jura:
- Comparecencia ante el Encargado del Registro Civil.
- Juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y leyes.
- Renuncia a la nacionalidad anterior (para no exentos).
- Firma del acta de nacionalidad.
- Inscripción en el Registro Civil español.
Fase 6 · Tramitación de documentos
Certificado literal de nacimiento español:
- Inmediato tras la jura.
- Disponible online en la sede del Ministerio de Justicia.
DNI español:
- Cita previa en Comisaría o Oficina del DNI.
- Trámite: 30 días típicamente.
- Coste: 12€ aprox.
Pasaporte español:
- Cita previa en Comisaría.
- Trámite: 30-45 días.
- Coste: 30€ aprox.
La jura de nacionalidad y sus efectos
La jura de nacionalidad es el acto formal por el que se adquiere efectivamente la nacionalidad española.
Contenido del acto:
Juramento o promesa (según la elección del interesado):
Fórmula del juramento:
«Juro fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.»
Fórmula de promesa:
«Prometo por mi honor cumplir fielmente los deberes que la Constitución impone a los españoles.»
Renuncia a la nacionalidad anterior:
- Obligatoria salvo excepciones.
- Formalidad: declaración expresa.
- Excepciones (no requiere renuncia):
- Ciudadanos de países iberoamericanos.
- Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal.
- Sefardíes con vinculación acreditada.
Efectos de la jura:
Inmediatos:
- Adquisición de la nacionalidad española con efectos ex nunc (desde el momento).
- Renuncia a la anterior (en casos aplicables).
- Alta en el Registro Civil español.
Progresivos:
- DNI español: en 30 días.
- Pasaporte español: en 30-45 días.
- Documentos NIE/TIE: pierden vigencia.
- Reagrupación familiar: cambio de régimen.
Derechos adquiridos:
- Ciudadanía de la UE: libre circulación.
- Sufragio activo y pasivo.
- Empleo público reservado a nacionales.
- Protección consular española.
Casos especiales:
Menores en la jura:
- Con representantes legales: padres o tutores.
- Menor de 14 años: firma el representante legal.
Personas con discapacidad:
- Adaptaciones al procedimiento.
- Con curador o representante si aplica.
Cambio de nombre y apellidos:
- Al hacer la jura puede solicitarse.
- Añadir apellido de la tradición hispana si aplica.
- Simplificar nombre extranjero.
Doble nacionalidad y pérdida de la española
Doble nacionalidad
Convenios bilaterales que permiten doble nacionalidad automática:
- Argentina (Convenio 1969).
- Bolivia (Convenio 1961).
- Chile (Convenio 1958).
- Colombia (Convenio 1979).
- Costa Rica (Convenio 1964).
- Ecuador (Convenio 1964).
- Guatemala (Convenio 1961).
- Honduras (Convenio 1966).
- Nicaragua (Convenio 1961).
- Paraguay (Convenio 1959).
- Perú (Convenio 1959).
- República Dominicana (Convenio 1968).
Con estos países: al adquirir la nacionalidad española NO se pierde la de origen.
Otros países IBEROAMERICANOS + Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal:
- Sin necesidad de renuncia en la jura española.
- Doble nacionalidad DE FACTO (aunque España pida «renuncia» formal, no la verifica).
Países sin convenio con España:
- Renuncia formal obligatoria en la jura.
- Consecuencias en país de origen: variables.
Casos particulares:
- Personas nacidas fuera de matrimonio con doble filiación.
- Adoptadas por españoles en menores de edad.
- Con nacionalidad múltiple (más de dos).
Pérdida de la nacionalidad española
Art. 24 Código Civil (para NATURALIZADOS, no de origen):
Casos:
1. Adquisición voluntaria de otra nacionalidad no compatible:
- Adquirir voluntariamente otra nacionalidad.
- Excepciones: convenios (Iberoamérica, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal).
2. Renuncia expresa:
- Declaración en Registro Civil o Consulado.
- Requiere tener otra nacionalidad ya.
3. Utilización exclusiva de la nacionalidad extranjera durante 3 años:
- Sin utilizar el DNI español ni el pasaporte español.
- Sin comparecer como español ante autoridades.
- Salvo declaración de conservación en Consulado.
Los ESPAÑOLES DE ORIGEN NO pierden la nacionalidad automáticamente (art. 11.3 CE) — solo por renuncia expresa.
Recuperación de la nacionalidad:
Art. 26 CC:
- Ser residente legal en España (con excepciones).
- Declaración ante el Registro Civil de la voluntad de recuperar.
- Inscripción de la recuperación.
Ex-españoles en el extranjero: pueden recuperar en Consulado.
Cómo obtener ayuda profesional
Abogado especialista en nacionalidad: para casos complejos, recursos, documentación. Coste: 500-2.500€.
Ministerio de Justicia:
- Sede electrónica: mjusticia.gob.es.
- Teléfono: 060 (información general).
- Consulta del expediente: app MERCURIO.
Instituto Cervantes:
- Exámenes CCSE y DELE A2.
- Preparación de exámenes.
- Web: cervantes.es.
Registros Civiles:
- Registros consulares en el extranjero.
- Registro Civil Central en Madrid.
- Registros municipales.
Comisarías de Policía Nacional:
- DNI y pasaporte tras la jura.
- Renovaciones.
ONGs especializadas: Cruz Roja, CEAR, ACCEM, Cáritas para asesoramiento.
Traductores jurados: para documentos oficiales. Listado del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Notarios: apostilla y legalización.
Ministerio de Asuntos Exteriores: legalización y apostilla.
Colegio de Abogados: turno de oficio para justicia gratuita.
Sindicatos: para trabajadores en trámite.
Servicios universitarios: clínicas jurídicas con asesoramiento gratuito.
Este contenido tiene fines informativos y no sustituye el asesoramiento personalizado. Para gestiones de nacionalidad complejas consulta con un abogado especializado en extranjería o en el Ministerio de Justicia. Última actualización: julio de 2026.
Preguntas frecuentes
1) Aprobar los exámenes CCSE (obligatorio) y DELE A2 (para no hispanohablantes). 2) Reunir documentación: pasaporte, certificado literal de nacimiento apostillado y traducido, antecedentes penales del país de origen apostillados, empadronamiento, TIE en vigor. 3) Cumplimentar solicitud online en la sede electrónica del Ministerio de Justicia. 4) Pagar tasa (104€). 5) Esperar resolución (1-5 años). 6) Si favorable: acudir a la jura en el Registro Civil en 180 días.
Plazo legal: 1 año desde la solicitud completa. En la práctica: 2-5 años habitual por saturación del Ministerio de Justicia. Silencio administrativo negativo si transcurre 1 año sin resolución. Tras resolución favorable: jura en el Registro Civil (1-6 meses adicionales).
La forma oficial es la app MERCURIO del Ministerio de Justicia (gratuita), con número de expediente y NIE. Muestra el estado en tiempo real (Registrado, En instrucción, Pendiente de firma, Resolución favorable/desfavorable). Alternativas: sede electrónica del Ministerio de Justicia o correo electrónico con el número de expediente.
10 años regla general, 5 años refugiados, 2 años ciudadanos iberoamericanos y de algunos países (Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal, sefardíes), 1 año en casos especiales (nacidos en España, casados con español, viudos de español, hijos de españoles de origen). Debe ser residencia legal, continuada e inmediata a la solicitud.
Dos vías de recurso: recurso de reposición ante el Ministerio de Justicia (1 mes, sin coste) o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central (2 meses, con abogado y procurador). También se puede presentar una nueva solicitud subsanando los defectos que causaron la denegación.
Tasa oficial: 104€ en 2026. Costes adicionales: examen CCSE (85€), examen DELE A2 (130-160€) si aplica, antecedentes penales del país de origen, apostilla y traducción jurada. Coste total aproximado: 400-800€. Con abogado: 500-2.000€ adicionales.
Sí. El empadronamiento es la prueba fundamental de la residencia efectiva y continuada. Se necesita empadronamiento actual en vigor y empadronamiento histórico que acredite continuidad durante todos los años requeridos según el país de origen.
Online a través del portal del Ministerio de Justicia con certificado digital, Cl@ve o DNIe. Se cumplimenta el formulario con datos personales, se marca el país de procedencia y régimen aplicable, se adjunta documentación digitalizada en PDF, se firma electrónicamente y se paga la tasa (104€), guardando el número de expediente.
