El acoso laboral (o mobbing, término popularizado por el psicólogo Heinz Leymann) es una realidad que afecta al 11-15% de los trabajadores españoles en algún momento de su carrera profesional, según el Instituto Nacional de Estadística. Va mucho más allá de un mal día en la oficina o un jefe exigente: implica una conducta abusiva, sistemática y prolongada que daña la salud física y psicológica de la víctima. Esta guía cubre todo lo esencial en 2026: qué es exactamente el acoso laboral y sus tipos, cómo identificarlo y diferenciarlo de otros conflictos, cómo documentarlo eficazmente para reclamar, el protocolo empresarial obligatorio, las vías de denuncia disponibles (interna, Inspección, Juzgado de lo Social, vía penal) y las indemnizaciones posibles.
Está pensada para dos perfiles: trabajadores que sospechan estar sufriendo acoso y necesitan saber cómo actuar; y responsables de RRHH o representantes sindicales que deben aplicar los protocolos preventivos.

Marco legal del acoso laboral en España
El acoso laboral en España se regula transversalmente por múltiples normas de distintos ámbitos:
Base normativa principal:
- Constitución Española: art. 15 (integridad física y moral), art. 18 (honor e intimidad), art. 40.2 (seguridad e higiene en el trabajo).
- Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015):
- Art. 4.2.e: derecho al respeto de la intimidad y consideración debida a la dignidad.
- Art. 4.2.c: no ser discriminado.
- Art. 50.1.a: extinción indemnizada del contrato por modificaciones sustanciales que redunden en menoscabo de la dignidad.
- Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL): art. 14 (obligación empresarial de protección) y art. 25 (protección de trabajadores especialmente sensibles).
- Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad: arts. 7, 48 (acoso sexual y por razón de sexo).
- Ley 15/2022 integral para la igualdad y no discriminación (Ley Zerolo).
- Ley Orgánica 10/2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual (Ley del sí es sí): refuerza la protección frente al acoso sexual.
- Código Penal: arts. 173.1 (delito contra la integridad moral), 184 (acoso sexual), 311 (delito contra derechos de los trabajadores).
- Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS): arts. 177-184 procedimiento por vulneración de derechos fundamentales.
- Directivas UE 2000/43, 2000/78, 2006/54: transposiciones en materia de igualdad y no discriminación.
Concepto legal:
Aunque no hay una definición unívoca en la legislación, la jurisprudencia consolidada (STS 04/03/2013, STS 15/12/2015, entre otras) define el acoso laboral como:
«Conducta abusiva o violencia psicológica ejercida contra un trabajador en el lugar de trabajo, de forma sistemática y durante un tiempo prolongado, con el objetivo de destruir su reputación, aislarlo, perturbar el ejercicio de sus labores o conseguir su abandono del puesto».
Elementos configuradores:
- Conducta abusiva: excede los límites del ejercicio normal del poder de dirección empresarial.
- Sistematicidad: no es un incidente aislado, sino un patrón de conductas.
- Prolongación en el tiempo: al menos 6 meses (criterio Leymann), aunque la jurisprudencia flexibiliza este requisito.
- Intencionalidad: dirigida deliberadamente contra la víctima (no siempre exigido por la jurisprudencia más reciente).
- Daño: causa perjuicio a la dignidad, salud o desarrollo profesional.
Naturaleza del acoso:
- Ilícito laboral: infracción del contrato de trabajo.
- Vulneración de derechos fundamentales: cuando afecta a la dignidad, integridad, igualdad.
- Potencial delito penal: en casos graves.
- Riesgo psicosocial: incluido en la LPRL.
Tipos de acoso laboral: mobbing, sexual, discriminatorio, ciberacoso

1. Acoso psicológico o mobbing
Definición: conductas hostiles reiteradas dirigidas a dañar psicológicamente al trabajador.
Ejemplos habituales:
- Aislamiento: negativa a comunicarse, exclusión de reuniones o comidas.
- Sobrecarga o infracarga de trabajo intencional.
- Asignación de tareas inútiles o denigrantes por debajo de la categoría.
- Ridiculización pública o humillaciones.
- Rumores y difamaciones.
- Amenazas veladas con el despido o el cambio de puesto.
- Control excesivo y desproporcionado del trabajo.
- Negación sistemática de vacaciones o permisos.
Modalidades según dirección:
- Horizontal: entre compañeros de igual rango.
- Vertical descendente (bossing): jefe hacia subordinado. Es el más habitual.
- Vertical ascendente: subordinados hacia superior.
- Mixto: combinación de las anteriores.
2. Acoso sexual
Definición legal (art. 7.1 LOI 3/2007):
Cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico, de naturaleza sexual, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Manifestaciones:
- Verbales: comentarios, chistes obscenos, propuestas explícitas.
- No verbales: miradas obscenas, gestos ofensivos, envío de imágenes sexuales.
- Físicas: contactos físicos no consentidos.
- Chantaje sexual (quid pro quo): condicionar decisiones laborales a favores sexuales.
- Ambiente sexista hostil: creación de un entorno degradante.
Base legal específica:
- Art. 184 Código Penal: pena de prisión.
- Art. 7 LOI 3/2007: infracción laboral.
- LO 10/2022 (Ley del sí es sí): refuerzo de la protección.
3. Acoso por razón de sexo
Definición (art. 7.2 LOI 3/2007):
Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Modalidades:
- Acoso por embarazo o maternidad.
- Acoso por lactancia.
- Acoso por reducción de jornada para cuidado.
- Acoso a hombres por ejercer permisos de paternidad.
- Discriminación por identidad de género.
Protección específica: STJUE de enero 2024 refuerza la nulidad del despido durante embarazo o baja.
4. Acoso discriminatorio
Motivos:
- Raza u origen étnico.
- Religión o convicciones.
- Discapacidad.
- Edad (adultismo).
- Orientación sexual o identidad de género (LGTBIfobia).
- Opinión política o sindical.
- Estado civil o situación familiar.
Base legal:
- Art. 14 Constitución Española.
- Ley 15/2022 (Ley Zerolo).
- Directivas UE 2000/43 y 2000/78.
5. Ciberacoso laboral
Definición: acoso ejercido mediante herramientas digitales.
Ejemplos:
- Correos electrónicos ofensivos o amenazantes.
- Mensajes de WhatsApp o Slack fuera de horario o con contenido inadecuado.
- Publicaciones en redes sociales difamatorias.
- Vigilancia excesiva con software espía sin conocimiento.
- Difusión no consentida de imágenes o información privada.
Protección:
- LOPDGDD 3/2018: derecho a la desconexión digital (art. 88).
- Real Decreto-ley 28/2020 de teletrabajo: derechos digitales.
- Delitos informáticos: descubrimiento de secretos, injurias en redes.
6. Acoso institucional (organizational bullying)
Definición: cuando el propio funcionamiento de la organización genera el acoso.
Ejemplos:
- Cultura empresarial tóxica normalizada.
- Sistemas de evaluación injustos o humillantes.
- Procesos internos que aíslan o denigran a trabajadores concretos.
- Traslados o cambios de puesto forzados sin causa.
Fases y estrategias del acoso laboral (Leymann)
El psicólogo sueco Heinz Leymann, pionero en el estudio del mobbing, describió las 4 fases del acoso:
Fase 1 · Incidentes críticos
- Origen: conflicto puntual (envidia, competencia, discrepancia).
- Duración típica: días o semanas.
- Características: aún no hay patrón sistemático.
- Reversibilidad: alta si se atajan las causas del conflicto.
Fase 2 · Acoso y estigmatización
- Sistematización: las conductas se repiten con regularidad (al menos 1 vez por semana).
- Objetivo del acosador: aislar, ridiculizar, provocar errores.
- Duración: 6-24 meses habitualmente.
- Impacto en la víctima: primeros síntomas de estrés y ansiedad.
Estrategias comunes (55 conductas Leymann):
Ataques a la comunicación:
- Interrumpir constantemente.
- No dejar hablar.
- Ignorar cuando habla.
- Gritar o vociferar.
Ataques a las relaciones sociales:
- No hablarle.
- Aislar físicamente (mesa apartada).
- Prohibir hablarle.
- Ignorar su presencia.
Ataques a la reputación:
- Difundir rumores.
- Ridiculizar en público.
- Cuestionar decisiones delante de otros.
- Poner en duda su competencia.
Ataques a la calidad del trabajo:
- Asignar tareas inútiles.
- Retirar responsabilidades sin motivo.
- Sobrecargar con tareas imposibles.
- Ocultar información necesaria.
Ataques a la salud:
- Encomendar trabajos peligrosos o penosos.
- Amenazas físicas (raro pero grave).
- Agresiones físicas menores (excepcional).
Fase 3 · Intervención del entorno
- La víctima solicita ayuda: RRHH, sindicato, compañeros.
- Respuesta habitual (patológica): la organización se pone del lado del acosador o de la mayoría, culpabilizando a la víctima.
- Respuesta ideal: activación del protocolo y medidas correctoras.
- Consecuencia frecuente: la víctima queda estigmatizada como «problemática» o «conflictiva».
Fase 4 · Exclusión
- Salida de la organización: baja médica prolongada, despido, dimisión, jubilación anticipada.
- Efectos permanentes: trastorno de estrés post-traumático, depresión crónica, dificultad para reincorporarse laboralmente.
- Impacto económico: pérdida de ingresos y capacidad laboral.
Sin intervención en las fases tempranas, el proceso escala hasta la exclusión. Detectarlo en fase 1-2 es clave para revertirlo.
Cómo identificar acoso: señales y diferencia con otros conflictos
Señales típicas del acoso laboral:
Físicas y psicosomáticas:
- Insomnio y trastornos del sueño.
- Dolores musculares (cervicales, lumbares).
- Cefaleas frecuentes.
- Problemas digestivos (úlceras, colon irritable).
- Hipertensión o taquicardias.
- Pérdida o aumento de peso significativos.
Psicológicas:
- Ansiedad al pensar en el trabajo.
- Ataques de pánico.
- Depresión o desesperanza.
- Baja autoestima.
- Aislamiento social.
- Pensamientos suicidas (en casos graves).
Conductuales:
- Absentismo laboral creciente.
- Bajas médicas repetidas por trastornos psicosomáticos.
- Reducción del rendimiento.
- Irritabilidad o llanto frecuente.
- Consumo de sustancias (alcohol, ansiolíticos).
Diferencias con otros conflictos laborales:
Conflicto laboral simple:
- Puntual y limitado en el tiempo.
- Motivo concreto identificable.
- Sin patrón sistemático.
- Sin daño psicológico duradero.
Ejercicio del poder de dirección:
- Justificado y razonable.
- Dirigido a la actividad, no a la persona.
- Ajustado a las funciones.
- Sin intención de dañar.
Estrés laboral general:
- Causado por sobrecarga o entorno.
- No hay acosador específico.
- Sin componente intencional.
Acoso laboral:
- Patrón sistemático.
- Prolongado en el tiempo.
- Dirigido a una persona o pocas personas.
- Con intención (implícita o explícita) de dañar.
- Genera daño acreditado.
Test rápido de autoevaluación (basado en cuestionario Cisneros):
Si respondes SÍ a 5 o más en los últimos 6 meses, hay indicios claros de acoso:
- ¿Te han asignado un exceso de trabajo o plazos imposibles?
- ¿Te han criticado o ridiculizado en público?
- ¿Te han ignorado o excluido sistemáticamente?
- ¿Han difundido rumores sobre ti?
- ¿Han cuestionado tu profesionalidad injustificadamente?
- ¿Te han asignado tareas inútiles o denigrantes?
- ¿Te han negado información necesaria para tu trabajo?
- ¿Has recibido comentarios ofensivos o humillantes?
- ¿Has notado empeoramiento de tu salud coincidente con el trabajo?
Cómo documentar y probar el acoso laboral
La documentación es CLAVE. Sin pruebas, cualquier denuncia se cae en juicio.
Qué documentar:
Diario detallado del acoso:
- Fecha y hora de cada incidente.
- Lugar donde ocurrió.
- Personas presentes (testigos potenciales).
- Descripción precisa de la conducta.
- Impacto personal (cómo te ha afectado).
- Reacción propia (qué hiciste).
Documentación escrita:
- Correos electrónicos ofensivos o inapropiados (imprimir o guardar en PDF).
- Mensajes de WhatsApp/Slack: capturas de pantalla con fecha y hora visibles.
- Cartas o comunicaciones formales.
- Actas de reuniones donde ocurrieron incidentes.
- Evaluaciones de desempeño inconsistentes o injustas.
- Cambios de funciones o de puesto sin justificar.
Documentación médica:
- Partes de baja con diagnóstico psicológico.
- Informes médicos de médico de familia o psiquiatra.
- Recetas de ansiolíticos o antidepresivos.
- Informe de psicólogo privado si acudes.
- Historial médico que muestre empeoramiento coincidente con el trabajo.
Testigos:
- Nombres de compañeros que presenciaron incidentes.
- Personas ajenas a la empresa que conozcan la situación.
- Familiares que puedan testificar del deterioro.
- Profesionales sanitarios que han tratado a la víctima.
Evidencias adicionales:
- Fotografías del entorno de trabajo (si aplica).
- Grabaciones: legalidad limitada. Se pueden grabar conversaciones en las que se participa (STC 114/1984), pero NO conversaciones ajenas.
- Correos con testigos ocultos (BCC): útiles para tener testigo digital.
- Publicaciones en redes sociales del acosador.
Consejos prácticos:
- Documentar EN CALIENTE: registrar los incidentes el mismo día, no de memoria semanas después.
- Guardar copias FUERA del ámbito laboral: en email personal, USB, nube personal.
- NO usar recursos de la empresa para almacenar pruebas (podrían borrarse o negarte el acceso).
- Documentar CADA incidente, no solo los graves: la reiteración es lo que constituye el acoso.
- Buscar testigos DE INMEDIATO: pedirles que confirmen lo que vieron.
Peritos profesionales:
- Psicólogo forense: informe pericial sobre daño psicológico.
- Coste: 500-2.500€ típico.
- Utilidad: prueba pericial en juicio o expediente disciplinario.
Protocolo empresarial obligatorio contra el acoso
Obligación legal:
Empresas con +50 trabajadores:
- Plan de Igualdad obligatorio (art. 45 LOI 3/2007).
- Protocolo específico contra acoso sexual y por razón de sexo.
- Protocolo contra acoso general (recomendable, obligatorio en algunos convenios).
Empresas menores:
- Obligación básica de prevención de riesgos psicosociales (LPRL).
- Convenios colectivos: pueden imponer protocolos.
- Recomendación: tener protocolo aunque no sea legalmente obligatorio.
Contenido mínimo del protocolo:
1. Declaración de principios:
- Compromiso empresarial de tolerancia cero al acoso.
- Ámbito de aplicación: todos los trabajadores y colaboradores.
- Sujeción a legislación.
2. Definiciones:
- Qué es acoso según la empresa.
- Tipos incluidos: psicológico, sexual, discriminatorio, ciberacoso.
- Ejemplos concretos.
3. Órgano de gestión:
- Comisión de acoso o Comité de Igualdad.
- Composición: representantes de la empresa y de los trabajadores.
- Formación específica de sus miembros.
4. Vías de denuncia:
- Interna formal: escrito a la comisión.
- Confidencial: canal específico.
- A través de representantes sindicales.
- Anonimatos permitidos en casos específicos.
5. Procedimiento de investigación:
- Recepción de la denuncia.
- Investigación imparcial (15-30 días).
- Audiencia a ambas partes.
- Recogida de testimonios y pruebas.
- Informe con conclusiones.
6. Medidas cautelares:
- Separación física de las partes durante la investigación.
- Cambio de puesto si es necesario.
- Baja médica protegida.
7. Medidas correctoras:
- Amonestación al acosador.
- Sanción disciplinaria: suspensión de empleo, cambio de puesto.
- Despido disciplinario del acosador si procede.
- Formación obligatoria en materia de acoso.
8. Medidas de reparación a la víctima:
- Restitución en su puesto si hubiera sido cambiada.
- Apoyo psicológico.
- Compensación económica por daños si aplica.
9. Protección contra represalias:
- Prohibición de tomar medidas contra la víctima o testigos.
- Nulidad de despidos represalia.
- Sanciones disciplinarias a quienes tomen represalias.
Incumplimiento del protocolo:
Sanciones a la empresa:
- Infracción grave: 751€ a 7.500€ (LISOS).
- Infracción muy grave: 7.501€ a 225.018€.
- Responsabilidad civil solidaria con el acosador.
- Publicidad de la sanción en algunos casos.
Cómo denunciar el acoso laboral (vías internas y externas)

Vía 1 · Interna en la empresa (recomendable como primer paso):
- Ventajas: rápido, sin coste, permite solución precoz.
- Desventajas: dependencia de la voluntad empresarial.
Pasos:
- Denuncia escrita dirigida al Comité de Igualdad, RRHH o dirección.
- Copia a representantes legales de los trabajadores.
- Aportar toda la documentación disponible.
- Solicitar medidas cautelares de protección.
- Investigación empresarial: normalmente 15-30 días.
- Resolución con medidas correctoras o archivo.
Vía 2 · Inspección de Trabajo y Seguridad Social:
- Gratuita.
- Sin necesidad de abogado.
- Investigación oficial.
Cómo denunciar:
- Online: sede electrónica del Ministerio de Trabajo.
- Presencial: en la Inspección Provincial.
- Formulario específico para denuncia por acoso.
Actuación:
- Investigación en 6 meses típicamente.
- Requerimientos a la empresa.
- Acta de infracción si procede.
- Sanción económica (751€-225.018€).
- NO hay indemnización al trabajador vía Inspección (solo sanción a empresa).
Vía 3 · Juzgado de lo Social · Procedimiento por vulneración de derechos fundamentales (arts. 177-184 LRJS):
Requisitos:
- Presentación de demanda ante el Juzgado de lo Social.
- Con abogado y procurador.
- Plazo: general 1 año, aunque en casos con proyección temporal se cuenta desde el último acto.
Contenido:
- Descripción del acoso.
- Documentación probatoria.
- Petición:
- Cese del acoso.
- Restitución de derechos.
- Indemnización por daños y perjuicios.
- Extinción indemnizada del contrato si aplica.
Ventajas de esta vía:
- Sentencia con efectos ejecutivos.
- Indemnización cuantificable.
- Rapidez relativa (6-18 meses).
- Inversión de la carga de la prueba (art. 181.2 LRJS): la víctima aporta INDICIOS, la empresa debe PROBAR que no hubo acoso.
Vía 4 · Vía Penal (para casos graves):
Delitos posibles:
- Delito contra la integridad moral (art. 173.1 CP): 6 meses-2 años prisión.
- Acoso sexual (art. 184 CP): 3-5 meses prisión (básico), 6 meses-1 año con prevalimiento.
- Coacciones (art. 172 CP): hasta 3 años en casos graves.
- Amenazas (arts. 169-171 CP): variables.
- Trato degradante (art. 173 CP).
Cómo denunciar:
- Denuncia en cuartel de Policía o Guardia Civil.
- Querella ante el Juzgado de Instrucción con abogado.
- Coste: puede haber turno de oficio.
Ventajas y desventajas:
- Pena de prisión para el acosador.
- Vía más lenta (2-5 años típico).
- Prueba más exigente (más allá de toda duda razonable).
- Compatible con vía civil/laboral en muchos casos.
Vía 5 · Mutua colaboradora:
Solicitar baja médica como CONTINGENCIA PROFESIONAL:
- Trastornos derivados del acoso: ansiedad, depresión, TEPT.
- Ventaja: subsidio 75% desde el día siguiente (vs 60% en contingencia común).
- La Mutua debe reconocer la contingencia profesional.
Si la Mutua niega:
- Reclamación al INSS.
- Recurso judicial si no prospera.
Compatibilidad de vías:
- Interna + Inspección: SÍ, se pueden simultanear.
- Interna + Juzgado Social: SÍ, no es necesario agotar la interna.
- Todas + Penal: SÍ, con matices (prejudicialidad penal en algunos casos).
Consecuencias legales para el acosador y la empresa
Consecuencias para el acosador:
Laborales:
- Amonestación verbal o escrita.
- Sanción disciplinaria: suspensión de empleo y sueldo.
- Cambio de puesto o traslado.
- Despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual (art. 54.2.d ET).
Civiles:
- Responsabilidad solidaria con la empresa.
- Indemnización personal por daños causados.
Penales:
- Prisión en delitos graves.
- Antecedentes penales.
- Inhabilitación profesional en algunos casos.
- Órdenes de alejamiento posibles.
Consecuencias para la empresa:
Laborales:
- Sanciones administrativas de la Inspección (751€-225.018€).
- Publicidad de la sanción en LISOS.
- Recargo de prestaciones: 30-50% adicional en prestaciones de SS por incumplimientos de PRL.
Civiles:
- Indemnización por daños y perjuicios al trabajador.
- Cuantías habituales (2020-2025):
- Daños morales: 6.000€-60.000€.
- Casos muy graves: 100.000€+.
- Lucro cesante: salarios perdidos.
- Gastos médicos derivados.
Contractuales:
- Extinción indemnizada (art. 50 ET): 33 días/año.
- Nulidad de despidos represalia.
Reputacionales:
- Publicidad negativa de la sentencia.
- Impacto en marca empleadora.
- Sanciones administrativas publicadas.
Casos jurisprudenciales relevantes:
- STS 04/03/2013: acoso laboral y derechos fundamentales.
- STS 15/12/2015: prueba indiciaria en acoso.
- STJUE Jan 2024: nulidad de despidos coincidentes con baja.
- STS 05/07/2023: indemnización por daño moral en acoso sexual.
Cómo obtener ayuda profesional
Abogado laboralista: fundamental para procesos judiciales por acoso. Coste consulta: 60-200€. Muchos trabajan a éxito.
Psicólogo o psiquiatra: para atención terapéutica y peritaje. Coste consulta: 50-100€.
Sindicatos: asesoramiento y representación gratuita para afiliados. CCOO, UGT, USO tienen equipos especializados en acoso.
Inspección de Trabajo: para denuncia sin coste. Web oficial del Ministerio de Trabajo.
Asociaciones especializadas:
- ANAMIB: Asociación Nacional Anti-Mobbing.
- Fundación Mobbing España.
- AMET: Asociación contra el Acoso Moral en el Trabajo.
Servicios sanitarios públicos: baja médica, atención psicológica.
Mutua colaboradora: reconocimiento de contingencia profesional.
Instituto de la Mujer: asesoramiento específico en acoso sexual y por razón de sexo.
Telefono 016: violencia contra la mujer (incluye acoso sexual laboral).
Colegio de Abogados: turno de oficio si los ingresos son bajos.
Este contenido tiene fines informativos y no sustituye el asesoramiento personalizado. Si estás sufriendo acoso laboral consulta con un abogado laboralista, un psicólogo profesional o tu sindicato. Última actualización: julio de 2026.
Preguntas frecuentes
Conducta abusiva, sistemática y prolongada en el tiempo, ejercida sobre un trabajador con la intención de dañar su dignidad, alterar su entorno laboral o forzar su salida de la empresa. Se caracteriza por ser reiterada, intencional, prolongada (al menos 6 meses habitualmente) y con daño a la salud física o psicológica. Puede darse entre iguales (horizontal), de superior a inferior (vertical descendente o bossing) o de inferior a superior (vertical ascendente).
1) Acoso psicológico o mobbing: conductas hostiles, aislamiento, humillaciones. 2) Acoso sexual: comportamientos verbales o físicos de naturaleza sexual no consentidos. 3) Acoso por razón de sexo: por embarazo, maternidad, orientación sexual. 4) Acoso discriminatorio: por raza, religión, discapacidad, edad. 5) Ciberacoso laboral. 6) Acoso institucional.
1) Interna: activar el protocolo de la empresa (obligatorio en +50 trabajadores). 2) Inspección de Trabajo: denuncia gratuita. 3) Juzgado de lo Social: demanda por vulneración de derechos fundamentales con indemnización. 4) Vía penal si hay delito (art. 173.1 CP). 5) Mutua: baja médica por contingencia profesional.
La doctrina científica (Leymann) exige mínimo 6 meses de conductas hostiles reiteradas. La jurisprudencia española es más flexible y admite menor duración si la intensidad es alta y hay pruebas claras de daño psicológico. Lo esencial es la sistematicidad, la intencionalidad de dañar, la asimetría de poder y el daño acreditado a la víctima.
1) Extinción indemnizada del contrato (art. 50 ET): 33 días/año, tope 24 mensualidades. 2) Indemnización por daños y perjuicios: daños morales (6.000-60.000€ según jurisprudencia), lucro cesante y daños médicos. Compatible con paro contributivo y subsidio por incapacidad temporal derivada del acoso como contingencia profesional (75% BR).
Sí. La baja por trastornos derivados del acoso (ansiedad, depresión, estrés post-traumático) puede solicitarse al médico de familia o de la Mutua. Se recomienda pedir el reconocimiento como contingencia profesional (75% desde el día siguiente, sin cotización previa exigida) en lugar de enfermedad común. Si la Mutua lo niega, se puede reclamar al INSS y judicialmente.
Sí, con matices. La Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad obliga a todas las empresas a prevenir el acoso sexual y por razón de sexo con protocolo formal, ampliado al acoso general por la Ley 15/2022. Empresas con +50 trabajadores: plan de igualdad obligatorio. Incumplir: infracción grave (751-7.500€) o muy grave (7.501-225.018€).
Sí, si hay delito: contra la integridad moral (art. 173.1 CP, 6 meses-2 años), acoso sexual (art. 184 CP, 3 meses-1 año), coacciones (hasta 3 años), amenazas, o delito contra los derechos de los trabajadores (art. 311 CP, hasta 6 años en casos graves). La empresa puede ser responsable civil solidaria.
