El permiso de trabajo en España es la autorización administrativa que permite a los extranjeros extracomunitarios trabajar legalmente. Con más de 6 millones de extranjeros en España y una demanda creciente de mano de obra especializada, entender el sistema de permisos laborales es esencial para trabajadores extranjeros y empresarios que quieren contratarlos. Esta guía cubre todo en 2026: los tipos de permiso (cuenta ajena, cuenta propia, altamente cualificados, científicos), los requisitos concretos de cada uno, la Situación Nacional de Empleo, el procedimiento paso a paso, las tasas, los plazos, la renovación y los recursos si te deniegan.
Está pensada para dos perfiles: trabajadores extranjeros que buscan regularizar su situación laboral y empresas españolas que necesitan contratar a extranjeros para puestos concretos.

Marco legal del trabajo de extranjeros en España
Base normativa principal:
- LOEX (LO 4/2000): arts. 36-49 sobre trabajo de extranjeros.
- Reglamento de Extranjería (RD 557/2011): arts. 62-125.
- Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización: para altamente cualificados, inversores, científicos.
- Convenios OIT ratificados por España.
- Directivas UE: Blue Card, ICT, trabajadores estacionales.
- Convenios bilaterales: con países específicos.
Principios generales:
- Los extranjeros extracomunitarios necesitan autorización para trabajar en España.
- Los ciudadanos UE, EEE, Suiza y sus familiares NO necesitan permiso (régimen comunitario).
- La autorización de trabajo va normalmente unida a la residencia (autorización única).
- El trabajo sin autorización es infracción grave (art. 53 LOEX) para el trabajador y infracción muy grave para el empresario (multa hasta 100.000€ por trabajador).
Autoridades competentes:
- Oficinas de Extranjería de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno.
- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
- Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE): catálogo ocupaciones difícil cobertura.
- Consulados españoles: solicitudes desde el extranjero, expedición de visados.
- Unidad de Grandes Empresas (UGE): para grandes empresas y altamente cualificados.
Regímenes especiales:
- Personal ocasional altamente cualificado (Ley 14/2013).
- Investigadores y personal docente universitario.
- Personal traslado intraempresarial (ICT).
- Deportistas profesionales.
- Artistas y espectáculos.
- Trabajadores del mar.
- Personal doméstico.
- Cooperantes internacionales.
- Personal diplomático y consular.
Tipos de autorización de trabajo

1. Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena (arts. 62-71 RELOEX)
Para trabajar como asalariado en una empresa española.
Requisitos:
- Oferta de trabajo firme y concreta.
- Contrato de trabajo firmado.
- Situación Nacional de Empleo favorable.
- Titulación o experiencia adecuada.
Duración inicial: 1 año.
2. Autorización de trabajo por cuenta propia (arts. 105-109 RELOEX)
Para trabajadores autónomos.
Requisitos:
- Plan de negocio viable.
- Inversión inicial acreditada.
- Titulación o experiencia profesional.
- Solvencia económica.
Duración inicial: 1 año.
3. Autorización de residencia y trabajo altamente cualificados (Ley 14/2013)
Para profesionales de alta cualificación.
Requisitos:
- Salario > 40.000€ brutos anuales.
- Titulación equivalente a máster o superior.
- Sin Situación Nacional de Empleo.
Ventajas:
- Tramitación en 20 días.
- Duración inicial 3 años.
- Familiares acompañan.
- Movilidad UE facilitada.
4. Autorización para investigadores (Ley 14/2013)
Para científicos, docentes universitarios, personal I+D+i.
Requisitos:
- Contrato con universidad, centro de investigación público o privado.
- Titulación específica.
Ventajas:
- Similar a altamente cualificados.
- Duración 3 años inicial.
5. Autorización de trabajo por prácticas o formación
Para estudiantes que combinan estudios con formación práctica.
6. Autorización de temporada (trabajadores temporeros)
Para campañas agrícolas o específicas.
Duración: máximo 9 meses.
Sin residencia: solo estancia por trabajo.
7. Autorización de trabajo transfronterizo
Para residentes en países limítrofes que trabajan en España diariamente.
8. Autorización para actividades de duración determinada
Espectáculos, eventos, competiciones deportivas, obras artísticas.
9. Otros tipos
- Trabajadores del mar.
- Personal ICT (traslado intraempresarial).
- Refugiados con autorización de trabajo.
Permiso por cuenta ajena: requisitos y trámite
Requisitos completos:
Por parte del trabajador extranjero
- No ser ciudadano UE, EEE, Suiza o familiar directo.
- Sin antecedentes penales en España o país de origen.
- No estar prohibida su entrada en España.
- Titulación o experiencia para el puesto.
- En el extranjero al iniciar el trámite (regla general).
Por parte de la empresa contratante
- Solvencia económica acreditada.
- Al corriente con Hacienda y SS.
- Ofrecer condiciones conforme al convenio y salario mínimo del sector.
- La ocupación debe cumplir con la SNE:
- Estar en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura, o
- Haber realizado gestión de oferta en el SEPE durante 25 días sin encontrar candidato.
Documentación requerida
De la empresa:
- Modelo EX-03.
- Escritura de constitución o poder del firmante.
- Certificado de estar al corriente con Hacienda y SS.
- Cuentas anuales del último ejercicio (si aplica).
- Contrato de trabajo firmado por ambas partes.
- Justificante de la gestión en el SEPE (si no es catálogo).
Del trabajador:
- Pasaporte en vigor.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen (apostillado y traducido).
- Certificado médico (algunas ocupaciones).
- Titulación académica homologada si aplica.
- Currículum.
Procedimiento:
Fase 1 · Solicitud por la empresa:
- En la Oficina de Extranjería de la provincia del centro de trabajo.
- Trámite online posible.
- Pago de tasa: aprox 200-400€ según tipo.
Fase 2 · Instrucción (3 meses máximo):
- Comprobación de la documentación.
- Consulta al SEPE sobre la SNE.
- Requerimientos adicionales si aplica.
Fase 3 · Resolución:
Favorable:
- Notificación a la empresa y al trabajador.
- Trabajador debe solicitar visado en el Consulado en 1 mes.
Desfavorable:
- Motivación de la denegación.
- Recursos: reposición o contencioso-administrativo.
Fase 4 · Visado y entrada en España:
- Solicitud de visado en Consulado (1 mes desde la resolución).
- Entrada en España en el plazo del visado.
Fase 5 · Alta en la SS y TIE:
- 1 mes desde la entrada: alta en la SS.
- 1 mes desde el alta: solicitud de TIE.
Permiso por cuenta propia (autónomos extranjeros)
Requisitos:
1. Plan de negocio viable
Contenido del plan:
- Descripción de la actividad empresarial.
- Análisis de mercado en la ubicación.
- Estructura de gastos e ingresos previstos.
- Financiación disponible.
- Contribución al empleo (creación de puestos).
- Contribución económica al país.
Aval del plan: puede requerir aval de organismos empresariales, cámaras de comercio o similar.
2. Inversión inicial
Documentación:
- Recursos económicos propios o financiación.
- Cantidades disponibles: acreditadas mediante certificación bancaria.
- Cantidad orientativa: al menos 5-10.000€ según el sector.
3. Titulación y experiencia
- Titulación acreditada para la actividad.
- Experiencia previa en el sector.
- Homologación si la titulación es extranjera.
4. Solvencia económica personal
- Recursos para vivir en España (al menos IPREM x 12 meses = 7.200€ aprox).
- Vivienda disponible.
5. Cumplimiento del sector
- Licencias específicas según actividad.
- Colegiación profesional si aplica (médicos, abogados, arquitectos).
- Cumplimiento normativo.
Documentación:
- Modelo EX-07.
- Pasaporte.
- Plan de negocio detallado.
- Certificados bancarios.
- Titulación homologada.
- Contratos, licencias.
- Certificados de antecedentes.
Procedimiento: similar al cuenta ajena, con menor implicación de la empresa (que no existe).
Duración inicial: 1 año, renovable.
Alternativa · Ley 14/2013 de Emprendedores:
Para inversores, emprendedores y proyectos empresariales de interés general.
Ventajas:
- Procedimiento más ágil.
- Duración inicial 3 años.
- Familiares acompañan.
- Sin SNE.
Requisitos específicos:
- Actividad emprendedora con carácter innovador o de interés económico especial.
- Aval del ICEX o entidad similar (a veces).
- Requisitos de inversión para inversores (2.000.000€ deuda pública, 1.000.000€ acciones, 500.000€ inmueble).
Autorizaciones específicas: altamente cualificados, científicos, artistas
Altamente cualificados (Ley 14/2013 art. 71)
Definición: profesionales con:
- Salario >40.000€ brutos anuales, o
- Titulación equivalente a máster o superior con salario >SMI+40%.
Ventajas:
- SIN Situación Nacional de Empleo.
- Tramitación URGENTE: 20 días.
- Duración inicial 3 años.
- Renovable por 2 años.
- Familiares acompañan simultáneamente.
- Movilidad UE: portabilidad a otros países UE.
Documentación específica:
- Contrato con salario > 40.000€.
- Titulación acreditada.
- Empresa acreditada ante la UGE.
Solicitud: en la Unidad de Grandes Empresas (UGE) del Ministerio de Inclusión.
Investigadores (Ley 14/2013 art. 73)
Definición: personal contratado por universidades, centros de investigación, empresas de I+D+i.
Requisitos:
- Contrato con centro de investigación reconocido.
- Titulación específica.
- Actividad de I+D+i.
Ventajas: similares a altamente cualificados.
Duración: 3 años.
Personal ICT (Intra-Corporate Transferee)
Definición: trabajadores trasladados dentro de una misma empresa multinacional desde una sede fuera de la UE a una sede en España.
Requisitos:
- Contrato previo con la empresa >12 meses.
- Categoría de directivo, especialista o trabajador en formación.
- Duración del traslado: máximo 3 años (directivos/especialistas) o 1 año (formación).
Ventaja: procedimiento simplificado con menor documentación.
Artistas y espectáculos
Definición: actividades artísticas, deportivas o culturales de duración determinada.
Requisitos:
- Contrato con la empresa organizadora.
- Actividad concreta: espectáculo, competición, obra artística.
- Duración limitada: máximo 12 meses.
Nómada digital (Ley 28/2022)
Autorización específica para teletrabajadores extranjeros.
Requisitos:
- Trabajar en remoto para empresas fuera de España.
- Ingresos > 200% SMI.
- Titulación o experiencia.
- Actividad no puede desarrollarse en España para clientes españoles > 20%.
Ventajas:
- Régimen fiscal ventajoso (24% IRPF hasta 600.000€).
- Duración: 1 año inicial, renovable.
- Familiares acompañan.
Situación nacional de empleo (SNE)
Concepto: requisito para autorizar el trabajo de un extranjero por cuenta ajena. Consiste en verificar que no hay candidatos españoles o comunitarios disponibles para ese puesto.
Formas de cumplir la SNE:
Opción A · Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura
Publicación: trimestral por el SEPE.
Contenido: lista de ocupaciones donde hay dificultad de cobertura en cada provincia.
Ejemplos frecuentes:
- Marineros de pesca.
- Deportistas profesionales.
- Ciertos técnicos especializados en algunas provincias.
- Personal sanitario específico en zonas rurales.
Efecto: si la ocupación ofrecida está en el catálogo de la provincia, se cumple automáticamente la SNE.
Opción B · Gestión previa en el SEPE
Si la ocupación no está en el catálogo:
Procedimiento:
- La empresa presenta oferta en la oficina de empleo del SEPE.
- Se publica durante 25 días naturales.
- El SEPE certifica que no hay candidatos españoles o comunitarios adecuados.
- Con ese certificado, la empresa puede solicitar la autorización.
Requisitos de la oferta:
- Salario: acorde al convenio (mínimo).
- Condiciones: no discriminatorias.
- Requisitos: proporcionados a la ocupación.
Excepciones a la SNE
No se aplica la SNE en:
- Familiares reagrupados: cónyuges, hijos, ascendientes.
- Titulares de estatus de refugiado o protección subsidiaria.
- Altamente cualificados (Ley 14/2013).
- Investigadores.
- Personal directivo o técnico de proyectos internacionales.
- Deportistas y artistas.
- Trabajadores incluidos en cuotas especiales.
- Renovaciones: no se aplica en renovaciones.
Renovación del permiso de trabajo

Plazos de solicitud:
- 60 días ANTES de la caducidad de la TIE actual: solicitud ordinaria.
- 90 días DESPUÉS de la caducidad: solicitud con recargo (10-30% de la tasa).
Requisitos generales:
1. Mantener actividad laboral
En el momento de la solicitud de renovación:
- Trabajando activamente con contrato en vigor.
- En situación legal de desempleo (paro contributivo o subsidio).
- Emprendiendo o desarrollando proyecto autónomo si es cuenta propia.
- Con acreditación de vinculación laboral mínima.
2. Cumplimiento de obligaciones
- Al corriente con Hacienda.
- Al corriente con la Seguridad Social.
- Sin antecedentes penales sobrevenidos.
3. Cotización mínima
Habitual: al menos 6 meses cotizados en el año anterior a la renovación.
Excepciones: personas con formación específica, bajas médicas, etc.
Documentación para renovación
- Modelo EX-03 (o el que corresponda).
- Pasaporte en vigor.
- TIE actual.
- Contrato de trabajo en vigor o certificados si desempleado.
- Certificado de vida laboral.
- Certificado de estar al corriente con Hacienda y SS.
- Empadronamiento.
- Tasa (200-400€).
Duraciones tras renovación:
- Primera renovación: 2 años.
- Segunda y siguientes: 2 años cada una.
- A los 5 años continuados: se obtiene la RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN (residencia permanente, indefinida).
Residencia de larga duración (art. 32 LOEX)
Requisitos:
- 5 años de residencia legal continuada.
- Sin ausencias prolongadas durante ese período (excepciones específicas).
- Sin causas de expulsión.
Ventajas:
- Renovación cada 5 años (automática con requisitos).
- Sin restricciones de trabajo.
- Similares derechos a los nacionales en muchos aspectos.
- Facilidad para reagrupación familiar.
Residencia de larga duración UE
- Residencia adicional con derechos en toda la UE.
- Requisitos: 5 años en España + recursos + cobertura sanitaria.
- Movilidad UE: puede residir en otros Estados miembros.
Denegación y recursos
Causas frecuentes de denegación:
- Antecedentes penales en España o país de origen.
- Documentación incompleta.
- Falta de acreditación de requisitos económicos.
- Ocupación NO cumple SNE.
- Empresa con problemas administrativos.
- Sospecha de fraude en la documentación.
- Prohibición de entrada previa.
- Antecedentes migratorios: expulsiones, denegaciones repetidas.
Recursos:
Recurso de reposición
- Ante la misma administración que dictó la resolución.
- Plazo: 1 mes desde la notificación.
- Sin coste.
Recurso contencioso-administrativo
- Ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
- Plazo: 2 meses desde la denegación (o de la resolución del recurso de reposición).
- Abogado y procurador obligatorios.
- Justicia gratuita disponible.
Nueva solicitud
- Subsanando defectos de la anterior.
- Nuevo trámite completo.
Cómo obtener ayuda profesional
Abogado especialista en extranjería: para casos complejos, altamente cualificados, denegaciones. Coste: 500-3.000€.
Gestorías especializadas en extranjería: para trámites administrativos completos. Coste: 200-600€.
Oficinas de Extranjería: información oficial.
ONGs especializadas: Cruz Roja, CEAR, ACCEM, Movimiento por la Paz.
Cámaras de Comercio: para empresas que quieren contratar extranjeros.
UGE (Unidad de Grandes Empresas): para altamente cualificados e inversores.
Servicios de la Comunidad Autónoma: información local sobre empleo.
Sindicatos: para casos con vinculación laboral irregular.
Servicios universitarios: clínicas jurídicas.
Colegios de Abogados: turno de oficio con justicia gratuita.
Este contenido tiene fines informativos y no sustituye el asesoramiento personalizado. Para gestiones específicas de permisos de trabajo consulta con un abogado especializado en extranjería o una gestoría. Última actualización: julio de 2026.
Preguntas frecuentes
Autorización administrativa que permite a extranjeros extracomunitarios trabajar legalmente en España, regulada en la LOEX 4/2000 y el RD 557/2011. Va normalmente unida a la autorización de residencia. Ciudadanos UE, EEE, Suiza y sus familiares no lo necesitan. Tipos principales: por cuenta ajena, por cuenta propia, altamente cualificados, investigadores, artistas, temporeros y traslados intraempresariales.
Sí. Con la TIE puedes viajar libremente dentro del Espacio Schengen hasta 90 días en cualquier período de 180. Fuera de Schengen necesitas los visados que exija cada país. Al regresar debes presentar TIE en vigor + pasaporte.
Sí, con la TIE en vigor. Las ausencias no pueden ser prolongadas: más de 6 meses en un año o 10 meses en 5 años pueden hacer perder la residencia. Con residencia de larga duración se permite ausentarse hasta 12 meses; con larga duración UE, hasta 24 meses.
Depende del tipo: residencia y trabajo (cuenta ajena, propia, arraigo) sí incluye autorización para trabajar; residencia no lucrativa no permite trabajar; estancia por estudios permite hasta 30h/semana; reagrupación familiar permite trabajar desde el primer día.
Sí, siendo residente legal con TIE, siempre que se acredite residencia (empadronamiento mínimo 6 meses) y se aprueben los exámenes de la DGT. Con carnet de un país con convenio se puede canjear sin exámenes en los 2 primeros años de residencia.
Oferta de trabajo firme y contrato firmado, que la ocupación cumpla la Situación Nacional de Empleo (catálogo de difícil cobertura o gestión previa en el SEPE), titulación acreditada si aplica, salario acorde al convenio, empresa al corriente con Hacienda y SS, y sin antecedentes penales del trabajador.
No habilita automáticamente para trabajar en España; solo permite viajar dentro de Schengen hasta 90 días. Excepciones: Tarjeta Azul UE de altamente cualificado o residente de larga duración UE, que facilitan movilidad laboral entre países UE con procedimiento simplificado.
Se solicita en los 60 días anteriores a la caducidad de la TIE (o 90 días después con recargo), manteniendo actividad laboral o situación de desempleo, estando al corriente con Hacienda y SS. Tras 5 años continuados se obtiene la residencia de larga duración, indefinida y renovable cada 5 años sin exigencias.
