¿Qué es la plusvalía?

La plusvalía es el incremento de valor experimentado por un piso, local u otro bien inmueble con el paso de los años, que a la hora de ser transmitido de nuevo (venta, herencia, donación…) está gravado por un impuesto establecido por los ayuntamientos, los cuales se encargan de su gestión y cobro.

1 comentario
jose manuel
lunes, 24 julio, 2023
¿Qué es la plusvalía?

¿Quien paga la plusvalía?

Los sujetos pasivos (aquellos, sobre los que recae la obligación tributaria) del impuesto son:

  • En caso de regalo o donación será la persona que adquiere el terreno.
  • En caso de que el terreno sea obtenido a cambio de dinero u otra cosa, el sujeto pasivo será el que transmite el terreno. Sólo en el caso de que el que transmite a título oneroso o gratuito el bien inmueble sea una persona sin residencia en nuestro país, está obligado a hacerse cargo del impuesto del que lo adquiere.

Las partes pueden pactar entre ellas quién debe abonar el impuesto, pero este tipo de acuerdos no afectan a la Administración por lo que, en el caso de que el impuesto no sea abonado, exigirá el pago al sujeto pasivo que corresponda según la ley.

¿Cómo se calcula la plusvalía?

La base imponible para el pago del impuesto de la plusvalía se obtiene de aplicar al valor que tenga el terreno cuando se genera el impuesto, un porcentaje que viene fijado por cada Ayuntamiento.

El valor del terreno coincidirá, casi con toda seguridad, con el valor catastral del suelo que aparecerá reflejado en el último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Por su parte, el porcentaje a aplicar sobre dicho valor es el resultado de multiplicar el tanto por ciento establecido por el Ayuntamiento por el número de años de permanencia del terreno que sea objeto de la transmisión.

Cálculo del pago:

El gravamen del impuesto no puede exceder del 30 %. Una vez conocido éste, se calcula la cuota íntegra del impuesto, que es el resultado de aplicar el tipo de gravamen a la base imponible.

La cuota líquida del impuesto (lo que hay que pagar), es el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra que acabamos de calcular la bonificación, que según el Ayuntamiento de que se trate puede llegar hasta el 95 % y que es aplicada a las transmisiones por causa de muerte a favor de los descendientes y otros familiares.

Para liquidar el impuesto, el sujeto pasivo obligado a ello debe presentar ante el Ayuntamiento del lugar en que se encuentre el inmueble, la declaración o impreso que determine la Ordenanza Fiscal, con todos los datos necesarios para que se pueda practicar la liquidación del impuesto. Además, debe aportar toda aquella documentación en la que figuren los actos o contratos que originan el nacimiento de la plusvalía.

El plazo para hacerlo se inicia a partir de la fecha en la que se produzca el devengo, esto es, a los 30 días si es una compra o donación o hasta 6 meses cuando se trate de una herencia (prorrogables hasta un año previa solicitud).

Quedan exentas del pago de la plusvalía:

  • Las aportaciones de bienes y derechos que realice cada uno de los integrantes de un matrimonio a favor del mismo.
  • Las transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes, por ejemplo, con la liquidación del régimen económico matrimonial.
  • Las transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de sus hijos en cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación matrimonial o divorcio.
  • Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro de una zona delimitada como conjunto histórico-artístico, o aquellos declarados individualmente de interés cultural, cuando sus propietarios acrediten que han realizado obras de conservación o mejora en dichos inmuebles.
  • Los incrementos de valor cuando la obligación de satisfacer dicho impuesto recaiga sobre las personas o Entidades que estén exentas por Ley (El Estado, las Comunidades Autónomas…).

Actualización

Hay que tener en cuenta que en noviembre de 2021 entró en vigor una nueva forma de calcular la base imponible de la plusvalía y a partir de entonces, podemos elegir una de estas dos opciones: O bien un método que se basa en la plusvalía real u otro que lo que calcula es el incremento del valor objetivo del terreno. A la hora de elegir uno u otro método debemos estudiar cual resulta más conveniente para nuestros intereses.

Contenidos relacionados

Un comentario en «¿Qué es la plusvalía?»

  1. Tengo una duda sobre donde viene reflejado lo de quedan exentas.
    Mi caso es que con separación de bienes le he comprado la mitad de la vivienda a mi mujer y ahora le piden que page la plusvalía que corresponde a esa venta.
    Ruego me respondan gracias

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *