Herencias y sucesiones en España: guía completa

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Herencias y sucesiones en España: guía completa

Una herencia en España combina cuestiones legales, fiscales, familiares y administrativas que hay que resolver en plazos concretos y con procedimientos formales. Esta guía cubre todo el proceso desde el fallecimiento del causante hasta la inscripción registral de los bienes, incluyendo el certificado de últimas voluntades, la declaración de herederos, la aceptación o repudio, la partición, la legítima, y los impuestos que se pagan (Sucesiones y plusvalía). Todo con normativa actualizada 2026, cifras reales y remitiendo a las guías especializadas cuando conviene profundizar.

Está pensada para dos perfiles: quien acaba de perder a un familiar y necesita orientación práctica inmediata; y quien quiere planificar su propia sucesión conociendo el marco legal antes de contactar con notario. Cubre tanto el derecho común (Código Civil) como una visión general del derecho foral aplicable en Cataluña, Baleares, Aragón, Navarra y País Vasco.

Persona firmando documentos junto a una maqueta de casa, representando la gestión y reparto de una herencia inmobiliaria

Una herencia en España se regula principalmente por el Código Civil (arts. 657-1087) y por los derechos forales específicos de determinadas comunidades autónomas: Compilación del Derecho Civil de Cataluña (Ley 10/2008), Compilación de Baleares, Fuero Nuevo de Navarra, Fuero de Aragón y Ley de Derecho Civil Vasco. La mayor parte de España (Madrid, Andalucía, Castilla, Comunidad Valenciana, Galicia, Asturias, Cantabria, La Rioja, Murcia, Canarias, Extremadura, Ceuta, Melilla) se rige por el Código Civil.

Conceptos clave:

  • Causante: la persona fallecida cuya sucesión se abre.
  • Herederos: personas que reciben la sucesión (por testamento o por ley).
  • Legatarios: personas que reciben bienes concretos individualizados (por testamento).
  • Herederos forzosos o legitimarios: personas que la ley obliga a incluir en la herencia (descendientes, ascendientes, cónyuge en casos concretos).
  • Legítima: parte de la herencia que la ley reserva obligatoriamente a los herederos forzosos.
  • Sucesión intestada o abintestato: cuando no hay testamento, la ley designa herederos según orden establecido.
  • Yacente: situación de la herencia entre la muerte y la aceptación.
  • Partición: acto por el que se distribuyen los bienes entre los herederos.

Momentos clave de la sucesión (cronología legal):

  1. Apertura de la sucesión: fallecimiento del causante.
  2. Vocación: llamamiento hipotético a heredar (por testamento o ley).
  3. Delación: ofrecimiento efectivo a los herederos.
  4. Aceptación o repudio: decisión libre de los llamados.
  5. Partición: reparto material de bienes.
  6. Adjudicación: cada bien pasa a un heredero concreto.
  7. Inscripción registral: en Registros de la Propiedad, Mercantil, etc.

Documentación básica que se necesita siempre:

  • Certificado de defunción del causante.
  • DNI del causante y de los herederos.
  • Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad.
  • Certificado del Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento.
  • Testamento (si existe) o acta de declaración de herederos.
  • Escrituras y documentos de titularidad de bienes.
  • Certificados bancarios de saldos.
  • Últimas declaraciones de la Renta y Patrimonio del causante.

Testamento vs sucesión intestada: dos escenarios

La sucesión en España tiene dos escenarios básicos según haya o no testamento válido.

Sucesión testada (con testamento): el causante ha dejado testamento válido. Sus disposiciones deciden cómo se reparte la herencia, con el único límite obligatorio de respetar la legítima de los herederos forzosos. Ampliar en la guía completa del testamento.

Tipos de testamento válidos en España:

  • Testamento abierto notarial: el más habitual (95% de los testamentos españoles). Se otorga ante notario que redacta con voluntad del testador. Coste: 40-80€. Vigencia ilimitada.
  • Testamento cerrado: el testador entrega al notario un sobre cerrado con su testamento redactado por él. Poco usado (menos del 1%).
  • Testamento ológrafo: escrito íntegramente de puño y letra del testador. Válido si cumple requisitos formales (fecha, firma). Requiere protocolización notarial tras el fallecimiento, más costosa y lenta.
  • Testamento militar o marítimo: excepcionales, en circunstancias especiales.

Sucesión intestada o abintestato: cuando no hay testamento, o el que hay es nulo o ineficaz, la ley designa herederos según orden estricto (art. 912 CC).

Orden de sucesión intestada en derecho común:

  1. Descendientes (hijos, nietos): heredan por partes iguales por grados. Si un hijo ha premuerto, sus descendientes lo sustituyen por estirpes (los nietos de ese hijo cobran la parte de su padre).
  2. Ascendientes (padres, abuelos): heredan si no hay descendientes. Padres al 50%; en su defecto, abuelos.
  3. Cónyuge: hereda si no hay descendientes ni ascendientes.
  4. Hermanos y sobrinos: si no hay las anteriores categorías. Los sobrinos representan a los hermanos premuertos.
  5. Parientes colaterales hasta 4º grado: primos hermanos como último grado.
  6. Estado: si no hay parientes. La herencia va al Estado (o CCAA en algunos casos foralmente).

Consecuencias prácticas:

  • Sin testamento y sin cónyuge, los hijos heredan todo por partes iguales.
  • Con cónyuge y sin hijos, cónyuge hereda todo (pero solo el usufructo de la mitad si hay ascendientes).
  • Con hijos y cónyuge, hijos heredan la propiedad y cónyuge tiene usufructo del tercio de mejora (1/3 de la herencia).

Los herederos forzosos y la legítima

Casa de madera con líneas de corte marcadas en cuatro partes, simbolizando el reparto de una vivienda heredada entre varios herederos

La legítima es la porción de bienes que la ley obliga a dejar a determinadas personas llamadas herederos forzosos (arts. 806-847 CC). El testador no puede disponer libremente de esta porción; si lo hace, los herederos forzosos pueden impugnar el testamento.

Herederos forzosos en derecho común:

  • Descendientes (hijos, y en su defecto nietos, etc.).
  • Ascendientes (padres, y en su defecto abuelos), solo si no hay descendientes.
  • Cónyuge viudo, en usufructo.

Distribución de la herencia con descendientes:

  • Tercio de legítima estricta (1/3): obligatorio, se reparte a partes iguales entre los descendientes.
  • Tercio de mejora (1/3): también para descendientes, pero el testador puede distribuirlo desigualmente entre ellos (mejorar a uno o varios).
  • Tercio de libre disposición (1/3): el testador lo deja a quien quiera (incluidos amigos, ONGs, uno de los propios hijos, cónyuge, etc.).

Ejemplo con descendientes: Persona con 3 hijos y patrimonio de 300.000€:

  • Legítima estricta: 100.000€ (33.333€ por hijo, obligatorio).
  • Mejora: 100.000€ (puede repartirse entre hijos como quiera el testador, todo a uno, o distribución desigual).
  • Libre disposición: 100.000€ (a quien el testador quiera).

Cónyuge viudo:

  • Si concurre con descendientes: usufructo del tercio de mejora (1/3 de la herencia).
  • Si concurre con solo ascendientes (sin hijos): usufructo de la mitad de la herencia.
  • Si no hay descendientes ni ascendientes: usufructo de 2/3 de la herencia.
  • Se puede pactar la conmutación del usufructo por un capital: el cónyuge cobra dinero o bienes concretos en vez del usufructo.

Distribución con solo ascendientes:

  • Legítima: 1/2 de la herencia para los ascendientes.
  • Libre disposición: 1/2 restante.

Derecho foral: en Cataluña, Baleares, Aragón, Navarra y País Vasco hay reglas distintas y generalmente más flexibles (menor porción obligatoria, mayor libertad de disposición). En Navarra prácticamente no hay legítima obligatoria (libertad total de testar).

Desheredación: se puede desheredar a un heredero forzoso solo por causas tasadas del art. 853 CC:

  • Haber sido condenado por delito contra la vida o integridad del causante o cónyuge.
  • Haber sido condenado por delito contra la libertad, integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge o descendientes del causante.
  • Negar sin motivo alimentos al causante que los necesitase.
  • Haber maltratado gravemente al causante de palabra o de obra.

Debe indicarse expresamente en el testamento la causa. El desheredado puede impugnar la desheredación.

El certificado de últimas voluntades: primer paso obligatorio

Conjunto de anillos, cadenas y joyas de oro amontonados, representando los bienes y objetos de valor incluidos en una herencia

El certificado de últimas voluntades (o certificado del Registro de Actos de Última Voluntad) es el primer documento que hay que obtener tras un fallecimiento. Certifica si el fallecido dejó testamento y ante qué notaría.

Cuándo solicitarlo: pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento (plazo mínimo para que el Registro haya recibido información del fallecimiento).

Cómo solicitarlo:

  • Online en la sede del Ministerio de Justicia con certificado digital o Cl@ve. Emisión: 3-10 días.
  • Presencial en las oficinas del Ministerio de Justicia o gerencias territoriales con cita previa.
  • Por correo postal enviando el formulario 790 con justificante de pago.

Coste: 3,86€.

Documentación necesaria:

  • Formulario 790.
  • Certificado literal de defunción (obligatorio en original).
  • Pago de la tasa 3,86€.

Resultado: certificado que indica si el causante otorgó testamento y, si lo hizo, ante qué notaría se protocolizó el último testamento válido.

Junto con las últimas voluntades, se recomienda solicitar también el Certificado de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento: acredita si el causante tenía contratados seguros de vida que generen indemnización a los beneficiarios. Coste: 3,86€ adicionales.

Obtener copia autorizada del testamento: una vez sabido en qué notaría está protocolizado, hay que acudir a esa notaría (o solicitar copia por correo si vive lejos) para obtener copia autorizada del testamento. Requisitos: certificado de defunción, DNI del solicitante, acreditación del interés (heredero, legatario, ejecutor). Coste: 40-100€ por copia autorizada.

Declaración de herederos abintestato: cuando no hay testamento

Cuando no hay testamento (o es inválido), se necesita la declaración de herederos abintestato para acreditar quién es heredero legal.

Dos vías según parentesco:

Vía notarial (art. 55-56 Ley del Notariado): para parientes en línea recta (descendientes, ascendientes) y cónyuge del causante.

  • Se hace ante notario con competencia territorial (del último domicilio del causante).
  • Documentación: certificado defunción, certificado últimas voluntades, DNI, libro de familia, certificados nacimiento de los presuntos herederos, certificado empadronamiento último domicilio.
  • Duración: 3-6 semanas.
  • Coste: 200-500€ (aranceles notariales + copias).

Vía judicial (arts. 979-981 LEC): para parientes colaterales (hermanos, sobrinos, tíos, primos) y en casos complejos.

  • Se hace ante el juzgado de Primera Instancia del último domicilio.
  • Requiere abogado y procurador (mayores de 60 días de trámite).
  • Duración: 3-8 meses.
  • Coste: 800-2.500€.

Testigos necesarios: 2 testigos que conozcan al causante y a la familia, que declaren la relación de parentesco. Deben ser mayores de edad y de plena capacidad.

Resultado: acta notarial (o auto judicial) que declara herederos abintestato a las personas identificadas. Con este documento se procede a la aceptación y partición.

Situación de la herencia yacente: entre el fallecimiento y la declaración/aceptación, la herencia es «yacente». Durante este periodo:

  • No hay titular activo de los bienes.
  • Un administrador puede ser nombrado (por juez o por acuerdo entre presuntos herederos) para conservar el patrimonio.
  • Se pueden ejercer acciones básicas de conservación (pagar recibos, evitar pérdidas).
  • Los acreedores del causante pueden reclamar contra la herencia yacente.

Aceptación y repudio de la herencia

Ser heredero no es automático: la ley requiere que el heredero acepte la herencia. También puede repudiarla (rechazarla) si no le interesa.

Formas de aceptación:

  • Aceptación pura y simple: el heredero acepta con todo su patrimonio personal como garantía. Si la herencia tiene deudas superiores al activo, el heredero responde con sus propios bienes.
  • Aceptación a beneficio de inventario: el heredero se limita a los bienes de la herencia. Sus bienes personales no responden de deudas superiores al activo hereditario. Requiere inventario formal notarial en plazo de 30 días desde la declaración del beneficio.
  • Aceptación tácita: cuando el heredero realiza actos que solo puede hacer como heredero (vender un bien, cobrar rentas). Legalmente equivale a aceptación pura y simple.

Cuándo elegir cada modalidad:

  • Pura y simple: cuando el activo de la herencia supera claramente al pasivo y no hay incertidumbre.
  • A beneficio de inventario: cuando hay dudas sobre las deudas del causante (préstamos, avales, negocios). Es más costosa (500-1.500€ el inventario) pero protectora.

Repudio de la herencia:

  • Se hace ante notario mediante escritura pública. Coste: 60-150€.
  • Es irrevocable: una vez firmada la renuncia, no se puede recuperar.
  • Debe hacerse antes de realizar cualquier acto de aceptación tácita.
  • No genera coste fiscal (no hay Impuesto de Sucesiones sobre lo repudiado).

Efecto de la repudia: la parte repudiada pasa a los siguientes llamados según testamento o ley. Ejemplo: si un hijo repudia, sus propios hijos (nietos del causante) lo suceden por representación. Si no tiene descendientes, la parte va a los coherederos por acrecimiento.

Cuándo repudiar:

  • Cuando la herencia tiene claramente más deudas que bienes.
  • Por motivos personales (conflictos familiares, no querer relación con el patrimonio del causante).
  • Para beneficiar a otros herederos (por ejemplo, un padre acomodado que repudia para que sus hijos hereden más).

Plazo para aceptar o repudiar:

  • No hay plazo legal general. Los acreedores o interesados pueden solicitar al juez que fije uno (art. 1005 CC), habitualmente 30 días.
  • Plazo fiscal: 6 meses desde el fallecimiento para liquidar Sucesiones. Superado sin decisión, se generan recargos.

Partición de la herencia: cómo se reparte

La partición es el acto por el que la comunidad hereditaria se divide y se adjudica a cada heredero su parte concreta.

Modalidades de partición:

  • Partición hecha por el testador: en el propio testamento, el causante distribuye bienes concretos entre los herederos.
  • Partición por comisario: el causante designa a una persona (comisario) para que haga la partición tras su fallecimiento.
  • Partición extrajudicial de mutuo acuerdo: los herederos, unánimemente, deciden cómo repartirse los bienes. Se formaliza en escritura notarial.
  • Partición arbitral: los herederos acuerdan someterse a un árbitro para dirimir desacuerdos.
  • Partición judicial: cuando no hay acuerdo, uno o varios herederos piden al juez que reparta.

Procedimiento de partición extrajudicial (el más habitual):

  1. Inventario de todos los bienes y deudas del causante.
  2. Valoración de cada bien a fecha del fallecimiento.
  3. Determinación de la masa neta hereditaria (activo menos pasivo).
  4. Adjudicación de bienes concretos a cada heredero, compensando con dinero los desequilibrios.
  5. Escritura pública ante notario de partición y adjudicación.
  6. Inscripción en Registros correspondientes (Propiedad, Mercantil, etc.).

Duración típica: 3-9 meses desde el fallecimiento en casos sencillos con acuerdo; 12-36 meses en casos con conflictos o litigios.

Coste de la partición notarial:

  • Notaría: aranceles según valor de la herencia, típicamente 0,3-1% del valor.
  • Registros: 100-500€ según bienes.
  • Impuesto de Sucesiones: variable por CCAA y parentesco (ver siguiente H2).
  • Plusvalía municipal: si hay inmuebles urbanos, según ayuntamiento.
  • Asesoramiento fiscal y jurídico: 500-3.000€ según complejidad.

Casos frecuentes de conflicto:

  • Uno de los herederos quiere quedarse con la vivienda familiar; otros prefieren venderla.
  • Empresa familiar del causante que unos quieren continuar y otros liquidar.
  • Bienes con valor sentimental (colecciones, joyas) que varios quieren.
  • Dudas sobre bienes ocultados o donaciones en vida no declaradas.

Colación: las donaciones que el causante hizo en vida a herederos forzosos se traen a colación al calcular la legítima (arts. 1035-1050 CC). Esto evita que un hijo reciba en vida gran parte del patrimonio y en la herencia se equipare artificialmente a los demás.

Impuesto de Sucesiones y plusvalía municipal

Las herencias generan dos obligaciones fiscales principales: el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (estatal-autonómico) y la plusvalía municipal (local, sobre bienes inmuebles urbanos).

Impuesto de Sucesiones:

  • Autoliquidación por los herederos ante la CCAA del causante.
  • Plazo: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables 6 más solicitándolo antes del vencimiento.
  • Modelo: 650 para sucesiones.
  • Cuantía muy variable según CCAA y grado de parentesco.

Grupos por parentesco:

  • Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años. Mayores reducciones.
  • Grupo II: descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes. Bonificaciones importantes.
  • Grupo III: colaterales de 2º y 3er grado (hermanos, sobrinos, tíos), ascendientes y descendientes por afinidad.
  • Grupo IV: colaterales de 4º grado (primos hermanos), grados más distantes y no parientes.

Bonificaciones autonómicas más relevantes:

  • Madrid: bonificación 99% para grupos I y II. Prácticamente exentos.
  • Andalucía: bonificación 99% para grupos I y II. Prácticamente exentos.
  • Cantabria: bonificación 99% para grupos I y II.
  • Extremadura, Murcia, Baleares: bonificaciones amplias.
  • Cataluña: bonificación progresiva; hasta 99% para pequeñas herencias con cónyuge/hijos.
  • Asturias: bonificaciones menores; puede ser gravoso en herencias medianas y altas.
  • Aragón, Valencia: bonificaciones parciales.

Reducciones estatales aplicables (mínimas comunes):

  • Reducción por parentesco: 15.956€ (grupos I y II); 7.993€ (grupo III); nada (grupo IV).
  • Reducción por vivienda habitual del causante: 95% con límite 122.607€ (para cónyuge, descendientes o ascendientes que sigan viviendo 10 años).
  • Reducción por empresa familiar: 95%.
  • Reducción por seguros de vida: hasta 9.196€.

Plusvalía municipal (IIVTNU):

  • Tributo local sobre el incremento del valor del suelo urbano en herencias.
  • Plazo: 6 meses (prorrogable 6 más).
  • Cálculo: por método objetivo (valor catastral × coeficientes) o por método directo (diferencia entre valores de compra y actuales del causante).
  • Exención tras STC 2021: si el heredero demuestra que no hubo incremento real de valor entre la fecha en que el causante adquirió el bien y su fallecimiento, no procede pagar.
  • Cuantía: variable por ayuntamiento, típicamente 300-5.000€ por vivienda.

Plazo total realista desde fallecimiento hasta que la herencia queda totalmente liquidada y adjudicada: 6-18 meses en casos sencillos; 2-3 años en casos complejos.

Cómo obtener ayuda profesional

Abogado sucesionista o de familia: primera consulta 60-120€. Contratación completa según complejidad:

  • Sucesión sencilla con acuerdo: 800-2.000€ totales.
  • Sucesión mediana (varios inmuebles, participaciones): 2.000-6.000€.
  • Sucesión compleja (empresa familiar, conflicto): 6.000-25.000€.

Notaría: obligatoria para adjudicaciones de inmuebles, participaciones societarias, cuentas bancarias importantes. Aranceles oficiales según cuantía (0,3-1%).

Asesor fiscal: para optimizar la liquidación del Impuesto de Sucesiones, especialmente si el patrimonio es alto o abarca varias CCAA. Coste: 300-1.500€.

Gestor administrativo colegiado: coordinación de trámites administrativos (Registro Civil, Hacienda, Ayuntamiento). Coste: 200-800€.

Justicia gratuita: para procedimientos judiciales de partición si cumples requisitos económicos.

AEAFA y AEDAF: colegios profesionales con directorios de especialistas en derecho de familia y asesoría fiscal.

Este contenido tiene fines informativos y no sustituye el asesoramiento personalizado. Para cualquier decisión sobre una herencia consulta con un abogado sucesionista o un notario. Última actualización: julio de 2026.

Preguntas frecuentes

En derecho común español (excluidas Cataluña, Baleares, Aragón, Navarra, País Vasco con derecho foral): los descendientes tienen derecho a 2/3 de la herencia (1/3 legítima estricta a repartir a partes iguales + 1/3 de mejora libre entre ellos). El cónyuge viudo tiene usufructo de parte según situación. El tercio de libre disposición puede dejarse a quien se quiera.

Ante notario mediante escritura pública de renuncia. Coste típico: 60-150€. La renuncia es irrevocable: una vez firmada no se puede recuperar la parte. Debe hacerse antes de realizar cualquier acto de aceptación (usar bienes, pagar impuestos con el patrimonio del fallecido). Requiere certificado de defunción y de últimas voluntades.

Situación transitoria entre el fallecimiento del causante y la aceptación de la herencia por los herederos. Durante ese periodo, la herencia tiene entidad propia como patrimonio separado que gestiona un administrador (nombrado por el juez o designado en testamento) para conservar los bienes y pagar deudas.

En principio, no hay plazo legal para aceptar o repudiar una herencia. Sin embargo, los acreedores o interesados pueden solicitar al juez que fije un plazo (art. 1005 CC): habitualmente 30 días. También hay plazo fiscal: 6 meses desde el fallecimiento para liquidar el Impuesto de Sucesiones, prorrogables 6 meses más solicitándolo antes del vencimiento.

Según testamento si lo hay (respetando la legítima obligatoria). Sin testamento, según orden legal: 1) descendientes, 2) ascendientes, 3) cónyuge, 4) hermanos y sobrinos, 5) parientes más lejanos hasta 4º grado, 6) Estado. Los descendientes heredan por partes iguales por grados y por estirpes en caso de premuerte.

Es obligatorio para heredar bienes inmuebles (para inscribirlos en Registro), planes de pensiones, participaciones sociales y contratos bancarios. Si solo hay dinero en cuentas y bienes muebles, técnicamente puede hacerse sin notario, aunque la mayoría de bancos lo exigen. Coste típico: 300-1.500€ según patrimonio.

Depende de la CCAA. Madrid, Andalucía y Cantabria tienen bonificación del 99% para descendientes y cónyuge (prácticamente exentos). Otras CCAA aplican reducciones importantes pero no total exención. La legítima entre padres e hijos suele tener bonificaciones importantes en toda España.

Sí, si hay bienes inmuebles urbanos y el valor del terreno se ha incrementado. Se paga en el ayuntamiento donde está el inmueble en un plazo de 6 meses (prorrogable). Tras la STC 182/2021, si demuestras que no hubo incremento real de valor entre las fechas de adquisición del causante y actual, no procede pagar.

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