Gastos de vivienda en España: guía completa (IBI y otros)

Por admin18 min de lectura
Actualizado el
Gastos de vivienda en España: guía completa (IBI y otros)

Los gastos de vivienda en España conforman uno de los mayores desembolsos anuales del hogar medio. El IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) es el más conocido y pagado anualmente por todos los propietarios, con importes entre 200€ y más de 1.000€ según valor catastral y municipio. Además, en ventas y herencias entra en juego la plusvalía municipal, tras las sentencias del Tribunal Constitucional que modificaron radicalmente el sistema en 2021. Esta guía cubre todos los gastos, impuestos y certificados obligatorios: IBI, plusvalía, cédula de habitabilidad, ITE, certificado energético, IRPF en venta, deducciones fiscales y reclamación de gastos hipotecarios.

Los gastos e impuestos son parte de una decisión más amplia sobre la compra que se explica en la guía integral de qué hacer si vas a comprar vivienda.

Está pensada para dos perfiles: propietarios que quieren entender qué pagan cada año y cómo reducir esos gastos legalmente; y quienes van a vender o heredar una vivienda y necesitan saber qué impuestos aplican y cuándo pueden reclamarse.

Personas usando una calculadora junto a pilas de monedas y una hucha en forma de cerdito, representando el cálculo de gastos del hogar.

Los gastos de vivienda se pueden clasificar en tres grandes categorías:

1. Gastos anuales de titularidad: IBI, comunidad de propietarios, seguros (hogar obligatorio si hay hipoteca, vida vinculado), suministros (luz, gas, agua, telefonía, internet), impuesto de basuras, IBI recargado para viviendas vacías (hasta 150% en algunos municipios).

2. Gastos en transmisiones: en la compra IVA + AJD (obra nueva) o ITP (segunda mano). En la venta plusvalía municipal + IRPF por ganancia patrimonial. En la herencia Impuesto de Sucesiones y Donaciones + plusvalía municipal. En donación Impuesto de Sucesiones y Donaciones + plusvalía municipal.

3. Gastos de certificados y trámites: cédula de habitabilidad (variable por CCAA), ITE (Inspección Técnica de Edificios para edificios de 45-50 años), certificado de eficiencia energética (obligatorio en venta y alquiler), nota simple del Registro (9€ típico), certificado de estar al corriente.

Marco normativo principal:

  • Ley 39/1988 Reguladora de las Haciendas Locales: fundamento del IBI.
  • Ley del IIVTNU (plusvalía municipal): tras STC 182/2021 y RDL 26/2021.
  • Real Decreto Legislativo 2/2004 de la Ley de Haciendas Locales.
  • Ley 35/2006 del IRPF: régimen de la ganancia patrimonial.
  • Real Decreto 235/2013: certificado de eficiencia energética.
  • Ley 8/2013 de rehabilitación: ITE obligatoria.
  • Ley 12/2023 por el Derecho a la Vivienda: modificaciones fiscales autonómicas y estatales.
  • Ley 5/2019 de Contratos de Crédito Inmobiliario: gastos hipotecarios.

Conceptos clave:

  • Valor catastral: valor administrativo asignado por el Catastro a cada inmueble. Base del IBI.
  • Valor de referencia catastral: desde 2022, referencia mínima para ITP e ISD.
  • Ganancia patrimonial: diferencia entre valor de venta y valor de adquisición actualizado.
  • Base liquidable: base imponible tras aplicar reducciones.
  • Sujeto pasivo: quien está obligado a pagar el impuesto.
  • Devengo: momento en que se genera la obligación tributaria.
  • Autoliquidación: cálculo y pago realizado por el propio contribuyente.

Gastos anuales orientativos (vivienda 200.000€ estándar):

ConceptoImporte orientativo anual
IBI200-700€
Comunidad600-2.400€
Seguro de hogar150-400€
Suministros1.500-3.000€
Impuesto de basuras50-150€
TOTAL anual~2.500-6.650€

Fiscalidad diferencial por CCAA: cada CCAA tiene competencias específicas en ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) con tipos entre 6-11%, ISD (Impuesto de Sucesiones y Donaciones) muy variable, deducciones autonómicas del IRPF variadas y bonificaciones fiscales específicas. Los ayuntamientos tienen competencia sobre el IBI (dentro de los tipos mínimo 0,4% y máximo 1,3% permitidos por ley), plusvalía municipal (dentro del sistema estatal), impuesto de basuras (totalmente municipal) y bonificaciones locales.

El IBI: qué es y cómo se calcula

Persona escribiendo en una libreta junto a una calculadora, monedas, billetes de euro y miniaturas de una casa y un coche, representando la planificación de gastos personales.

El IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) es un tributo local anual que grava la titularidad de bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales.

Base legal: Real Decreto Legislativo 2/2004 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (arts. 60-77). Las ordenanzas fiscales municipales fijan el tipo aplicable dentro de márgenes legales.

Sujeto pasivo: titular a 1 de enero del ejercicio fiscal. Sujeto pasivo aunque venda la vivienda en el año. Copropietarios: solidariamente obligados por su cuota.

Cálculo del IBI:

Fórmula: Valor Catastral × Tipo Impositivo Municipal = Cuota Íntegra

Ejemplos prácticos:

  • Valor catastral 80.000€ × Tipo 0,6% = 480€ IBI anual.
  • Valor catastral 150.000€ × Tipo 0,7% = 1.050€ IBI anual.
  • Valor catastral 200.000€ × Tipo 1,0% = 2.000€ IBI anual.

Tipos impositivos orientativos por grandes ciudades (2026):

CiudadTipo IBI (%)
Madrid0,54
Barcelona0,66
Valencia0,79
Sevilla0,77
Zaragoza0,74
Málaga0,70
Bilbao0,55
Alicante0,80
Palma de Mallorca0,68
Las Palmas0,55
Vigo0,75
Santander0,68

Tipos legales: mínimo 0,4% (según Ley de Haciendas Locales), máximo 1,3%. La mayoría de municipios entre 0,5% y 0,8%.

Valor catastral: fijado por el Catastro (Ministerio de Hacienda). Actualización general cada 10 años en la ponencia de valores catastrales. Habitualmente entre 40-60% del valor de mercado (aunque hay excepciones).

Consulta del valor catastral: sede electrónica del Catastro (sedecatastro.gob.es), con DNI/NIE del titular. Datos disponibles: valor catastral, referencia, ficha del inmueble.

Bonificaciones habituales del IBI:

  • Domiciliación: 5% habitual.
  • Pago anticipado: 3% en algunos municipios.
  • Familia numerosa: 25-90% según categoría y municipio.
  • VPO durante los primeros años: 50-90% durante 3-5 años (varía por municipio).
  • Vivienda protegida: 50% durante todo el periodo protegido.
  • Discapacidad: variable, sujeta a ordenanza municipal.
  • Rehabilitación energética: bonificación temporal en muchos municipios.

Recargo del IBI para viviendas vacías: Ley 12/2023 permite a los municipios recargar hasta el 150% del IBI a viviendas desocupadas más de 2 años sin causa justificada. Aplicación municipal, no automática. Municipios con recargo activo: Barcelona, Madrid en algunos distritos, algunas ciudades catalanas.

Pago del IBI: periodo voluntario variable por municipio, típicamente septiembre-noviembre. Fraccionamiento posible en 2-4 plazos. Formas de pago: domiciliación (recomendable), sede electrónica municipal, en oficinas bancarias.

Consecuencias del impago: recargo 5-20% según demora, intereses de demora variables, providencia de apremio (notificación oficial), embargo (cuenta bancaria, salarios, o la propia vivienda).

IBI en compraventa: por defecto (STS 15/6/2016), el vendedor paga el IBI del ejercicio completo en el que se vende (era titular a 1 de enero). En la práctica, se pacta prorrateo por días o meses, habitualmente reflejado en la escritura. Sin pacto expreso: aplica la ley por defecto.

IBI en alquiler: por defecto lo paga el propietario. Puede pactarse en el contrato que lo asuma el inquilino: válido si se especifica de forma expresa. En zonas tensionadas (grandes tenedores) el IBI NO puede repercutirse al inquilino.

Plusvalía municipal tras la sentencia del TC

La plusvalía municipal (IIVTNU · Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) grava el incremento del valor del suelo urbano en transmisiones.

Base legal: Real Decreto Legislativo 2/2004 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (arts. 104-110). STC 182/2021 (26/10/2021) declaró inconstitucional el método de cálculo anterior. RDL 26/2021 estableció el nuevo régimen del impuesto tras la sentencia. STC 59/2017 y STC 126/2019 fueron sentencias previas del TC sobre la plusvalía.

Hecho imponible: se aplica cuando hay transmisión de suelo urbano por venta (entre particulares o a empresa), herencia (transmisión mortis causa), donación (transmisión inter vivos gratuita), permuta (intercambio de inmuebles) o aportación a sociedad (cambio de titular).

No se aplica en: adjudicación en gananciales o comunidad (reparto entre cónyuges o comuneros), aportaciones al ajuar familiar, ejercicio del derecho de tanteo público, y cuando NO hay incremento real del valor del suelo (STC 182/2021).

Sujeto pasivo:

  • En venta: el VENDEDOR (transmitente).
  • En herencia: los HEREDEROS (adquirentes).
  • En donación: el DONATARIO (adquirente).

Sistema de cálculo tras el RDL 26/2021 (dos métodos):

Método 1 · Método objetivo (estimación):

  • Fórmula: Valor catastral del suelo × Coeficiente según años de tenencia (0 a 20 años) = Base imponible.
  • Coeficientes: los aprueban los ayuntamientos, entre unos límites máximos legales.
  • Tipo impositivo: hasta 30% máximo aplicable por el ayuntamiento.
  • Cuota: base imponible × tipo impositivo.

Método 2 · Método real (ganancia efectiva):

  • Fórmula: Precio de venta – Precio de compra actualizado × Porcentaje del suelo sobre el valor catastral total = Ganancia real del suelo.
  • Tipo impositivo: mismo que en método objetivo.
  • Cuota: ganancia real × tipo impositivo.

Elección del método: el contribuyente puede elegir el método más favorable. En la práctica: método real cuando hay poca ganancia o pérdida.

Casos SIN plusvalía tras STC 182/2021: si demuestras que NO hubo incremento real del valor del suelo (precio de venta ≤ precio de compra actualizado), NO hay hecho imponible, NO procede el impuesto, la sentencia STC 182/2021 protege este supuesto.

Cómo demostrar la ausencia de incremento: escrituras de compra y venta con precios actualizados con IPC, comparación con valor de referencia catastral al momento de la venta, peritaje si necesario en casos discutidos.

Reclamación de plusvalía si no hubo ganancia:

  1. Escrito al ayuntamiento exponiendo la ausencia de incremento.
  2. Documentación: escrituras de compra y venta, cálculo del valor actualizado.
  3. Plazo: 4 años desde el pago del impuesto.
  4. Vía habitual: reclamación económica-administrativa.
  5. Si el ayuntamiento se niega: contenciosa-administrativa.

Plazos de pago de la plusvalía municipal:

  • En venta: 30 días desde la escritura.
  • En herencia: 6 meses desde el fallecimiento (prorrogable a 12 meses).
  • En donación: 30 días desde la escritura.

Reducciones y bonificaciones: transmisiones mortis causa entre cónyuges y descendientes con bonificaciones habituales de 50-95% según municipio. Vivienda habitual del causante con bonificaciones específicas. Familia numerosa con bonificaciones adicionales.

Cédula de habitabilidad y ITE

Cédula de habitabilidad:

Documento administrativo que acredita que una vivienda cumple los requisitos técnicos mínimos para ser habitada.

Obligatoria en: Cataluña, Comunidad Valenciana, Baleares, Navarra, La Rioja, Asturias, Extremadura (en algunas circunstancias). Otras CCAA no obligatoria estatalmente aunque puede requerirse localmente.

Contenido: superficie útil de la vivienda, distribución interior (nº habitaciones, cocina, baño), instalaciones básicas (agua, electricidad, saneamiento), condiciones de habitabilidad (ventilación, iluminación).

Vigencia: 15 años habitual en primera cédula, 10 años en renovación, sin caducidad en algunos casos específicos.

Coste: primera cédula 100-200€, renovación 50-150€. Emitida por técnico competente (arquitecto o arquitecto técnico).

Trámites: visita del técnico a la vivienda, emisión del certificado, presentación en la administración competente autonómica, expedición de la cédula en 30-60 días.

Consecuencias de no tenerla en vender o alquilar (donde es obligatoria): nulidad del contrato en algunos casos, multas administrativas 300-6.000€, suspensión de suministros (agua, gas, electricidad pueden ser cortados).

ITE (Inspección Técnica de Edificios):

Obligatoria en edificios de más de 45-50 años (según ordenanza municipal). Base legal: Ley 8/2013 de rehabilitación y ordenanzas municipales específicas.

Contenido: estado de la estructura (cimentación, muros de carga, forjados), estado de la envolvente (fachadas, cubiertas), instalaciones generales (agua, gas, electricidad, ascensor), accesibilidad si aplica según normativa, recomendaciones de rehabilitación si necesarias.

Periodicidad: primera ITE al cumplir 45-50 años, renovaciones cada 10 años.

Coste: emitida por arquitecto o arquitecto técnico colegiado. Precio 200-800€ según tamaño del edificio. La paga la comunidad de propietarios.

Consecuencias de no tenerla: sanción administrativa 500-6.000€ a la comunidad, denegación de licencias de obras, imposibilidad de acceder a ayudas de rehabilitación, puede ser motivo de nulidad de compraventa si el vendedor la ocultó.

IEE (Informe de Evaluación del Edificio): complementa la ITE en algunos ayuntamientos. Contiene información energética además de la estructural. Coste similar a la ITE, a veces se combinan.

Certificado de eficiencia energética

El certificado de eficiencia energética (CEE) es obligatorio desde 2013 para vender o alquilar cualquier vivienda en España.

Base legal: Real Decreto 235/2013 (obligatoriedad del certificado), Real Decreto 390/2021 (actualización del sistema), Directiva 2010/31/UE (eficiencia energética de edificios).

Contenido:

  • Etiqueta energética: de la A (más eficiente) a la G (menos eficiente).
  • Consumo anual estimado: kWh/m²/año.
  • Emisiones de CO2: kg/m²/año.
  • Recomendaciones de mejora con estimación de ahorro.

Aplicación: obligatorio para venta o alquiler de vivienda, local o edificio. Excepciones: monumentos protegidos, edificios religiosos, algunas viviendas rurales aisladas.

Emisor: técnico competente (arquitecto, arquitecto técnico o ingeniero). Visita al inmueble obligatoria. Software oficial: CE3X, CE3 u otros homologados.

Coste: 60-200€ según CCAA y tamaño de la vivienda. Registro autonómico obligatorio en la sede electrónica correspondiente.

Vigencia: 10 años desde la emisión, salvo cambios significativos en el inmueble (rehabilitación, cambio de instalaciones).

Sanciones por no aportarlo: multas 300-6.000€ en venta o alquiler. Nulidad del contrato en casos graves. Obligación de entregarlo al comprador o inquilino, y adjuntarlo a escritura o contrato.

Utilidad del CEE:

  • Información al comprador o inquilino sobre consumo esperado.
  • Base para ayudas a la rehabilitación energética.
  • Puede afectar al precio: viviendas A o B más valoradas en el mercado.
  • Requisito para ciertos alquileres turísticos en algunas CCAA.

Certificaciones habituales:

  • A y B: alta eficiencia, habituales en obra nueva reciente.
  • C y D: eficiencia media, típica en viviendas de los últimos 20 años.
  • E, F y G: baja eficiencia, típica en viviendas antiguas sin rehabilitar.

Rehabilitación energética:

  • Ayudas Next Generation EU: 30-80% del coste subvencionado.
  • Bonificaciones en IBI: 25-90% durante 2-5 años según municipio.
  • Ampliación del CEE: mejora sustancial de la etiqueta.
  • Deducciones fiscales autonómicas: en varias CCAA.

IRPF en la venta de vivienda

Ganancia patrimonial en el IRPF:

Cuando vendes una vivienda por más de lo que te costó, la diferencia se considera ganancia patrimonial y tributa en el IRPF del ejercicio de la venta.

Cálculo de la ganancia patrimonial:

Fórmula: Valor de transmisión – Valor de adquisición actualizado = Ganancia patrimonial

Valor de transmisión: precio de venta declarado en la escritura, menos gastos de venta (comisión inmobiliaria, plusvalía municipal si la paga el vendedor).

Valor de adquisición actualizado: precio de compra original + gastos de adquisición (ITP o IVA+AJD, notaría, registro, gestoría) + mejoras realizadas y justificadas + coeficientes de actualización si aplican.

Tributación en el IRPF:

Se integra en la base del ahorro con los siguientes tipos:

Base del ahorroTipo IRPF 2026
Hasta 6.000€19%
6.000€ – 50.000€21%
50.000€ – 200.000€23%
200.000€ – 300.000€27%
Más de 300.000€28%

Ejemplo práctico:

  • Compra en 2015: 180.000€ + 20.000€ gastos = 200.000€ valor de adquisición.
  • Venta en 2026: 260.000€ – 5.000€ gastos venta = 255.000€ valor de transmisión.
  • Ganancia patrimonial: 55.000€.
  • Tributación:
  • Primeros 6.000€ al 19% = 1.140€
  • Siguientes 44.000€ al 21% = 9.240€
  • Últimos 5.000€ al 23% = 1.150€
  • TOTAL IRPF: 11.530€.

Exenciones importantes:

1. Reinversión en vivienda habitual:

  • Aplicable si vendes tu vivienda habitual para comprar otra vivienda habitual.
  • Plazo para reinvertir: 2 años (anteriores o posteriores a la venta).
  • Reinversión total: exención total de la ganancia.
  • Reinversión parcial: exención proporcional.
  • Requisitos: la vivienda vendida debe haber sido habitual al menos 3 años.

2. Mayores de 65 años:

  • Exención total de la ganancia por venta de vivienda habitual.
  • Sin obligación de reinversión.
  • Requisitos: haber sido vivienda habitual al menos 3 años.

3. Personas dependientes en situación de gran dependencia:

  • Exención total por venta de vivienda habitual.
  • Sin obligación de reinversión.

4. Ganancias derivadas de la dación en pago:

  • Exención total en dación en pago de la vivienda habitual.
  • Requisitos: cumplimiento del Código de Buenas Prácticas o similar.

Reducción por reinversión en renta vitalicia:

  • Aplicable a mayores de 65 años.
  • Si se destina el importe de la ganancia a constituir una renta vitalicia asegurada, la ganancia queda exenta.
  • Máximo: 240.000€ del importe reinvertido.

Declaración:

  • Modelo 100 del IRPF del ejercicio de la venta.
  • Casilla específica para ganancias patrimoniales por venta de inmuebles.
  • Documentación a conservar: escrituras de compra y venta, justificantes de gastos y mejoras.

Herencia y donación:

  • Herencia: la ganancia se calcula desde el valor del ISD hasta la venta posterior por el heredero.
  • Donación: como en la herencia, se calcula desde el valor del ISD.
  • Plusvalía municipal: se sigue aplicando de forma independiente.

Deducciones fiscales autonómicas por vivienda

Deducción estatal:

  • SUPRIMIDA para adquisiciones desde 1/1/2013.
  • Régimen transitorio: solo para compras anteriores. Deducción del 15% de lo aportado hasta 9.040€ anuales.
  • Requisitos: mantenimiento como vivienda habitual, financiación con hipoteca original.

Deducciones autonómicas:

Varían por CCAA. Las más habituales:

Andalucía:

  • Deducción por arrendamiento de vivienda habitual jóvenes: 15% con límite 500€.
  • Deducción por adquisición de vivienda en zonas rurales: 5% con límite anual.

Cataluña:

  • Deducción por rehabilitación de vivienda habitual: 1,5% con límite específico.
  • Deducción por alquiler para jóvenes: 10% con límite anual.

Madrid:

  • Deducción por arrendamiento vivienda habitual jóvenes menores 35 años: 30% con límite 1.000€.
  • Deducción por familia numerosa con vivienda en la CCAA.

Valencia:

  • Deducción por adquisición de vivienda habitual jóvenes: 5% con límite anual.
  • Deducción por arrendamiento vivienda habitual jóvenes menores 35: 5% con límite 300€.
  • Deducción por rehabilitación en zonas específicas.

Aragón:

  • Deducción por adquisición de vivienda habitual en zonas rurales: 5% con límite.
  • Deducción por arrendamiento jóvenes: variable.

País Vasco (régimen foral específico):

  • Deducciones más generosas por el régimen foral.
  • Consulta directa a Hacienda Foral correspondiente.

Navarra (régimen foral específico):

  • Régimen específico: deducciones distintas al régimen general.

Otras deducciones habituales por CCAA:

  • Familia numerosa: bonificaciones en varias CCAA.
  • Discapacidad: incrementos en las deducciones.
  • Adquisición de vivienda en zonas despobladas: incentivo demográfico en varias CCAA.
  • Rehabilitación energética: en línea con las ayudas Next Generation EU.

Cómo aplicar las deducciones:

  • Modelo 100 del IRPF: casilla autonómica correspondiente.
  • Documentación: justificantes del gasto, escrituras, contratos.
  • Consulta previa: al asesor fiscal o a Hacienda autonómica.

Novedades para 2026:

  • Deducción por eficiencia energética: prorrogada tras Ley 12/2023.
  • Deducción por rehabilitación: reforzada en CCAA con vivienda muy antigua.
  • Deducción por alquiler joven: ampliada en varias CCAA.

Reclamación de gastos hipotecarios

Los gastos hipotecarios son un aspecto importante de la vivienda especialmente para hipotecas anteriores a junio 2019.

Marco legal:

  • STS 705/2015 y siguientes: gastos hipotecarios abusivos.
  • STJUE 16/7/2020: refuerzo de los criterios de reclamación.
  • STJUE 16/3/2023: aplicación a la comisión de apertura.
  • Ley 5/2019 de Contratos de Crédito Inmobiliario (LCCI): nuevo régimen desde junio 2019.

Gastos reclamables (hipotecas anteriores a junio 2019):

  • Notaría: 50% (el TS estableció mitad y mitad hasta 2019).
  • Gestoría: 100%.
  • Registro: 100% (STS 705/2015).
  • AJD: 100% para hipotecas anteriores al 10 noviembre 2018 (RDL 17/2018).

Cantidades típicas recuperables: 800-3.500€ según valor de la hipoteca original.

Cómo reclamar los gastos hipotecarios:

Fase 1 · Recopilar documentación:

  • Facturas de notaría, registro, gestoría.
  • Autoliquidación del AJD: modelo 600.
  • Escritura de la hipoteca.
  • Extractos bancarios con los pagos.

Fase 2 · Reclamación extrajudicial al banco:

  • Escrito al Servicio de Atención al Cliente (SAC) del banco.
  • Detalle con desglose y justificantes.
  • Cita jurisprudencial: STS 705/2015 y siguientes.
  • Petición concreta: nulidad de la cláusula + devolución con intereses.
  • Plazo de respuesta: 2 meses.

Fase 3 · Servicio de Reclamaciones del Banco de España:

  • Gratuito.
  • Requisito previo: haber acudido al SAC del banco.
  • Resolución: 4-6 meses.
  • NO vinculante para el banco pero suele influir.

Fase 4 · Vía judicial:

  • Demanda ante Juzgado especializado en cláusulas abusivas.
  • Duración: 12-18 meses.
  • Coste: 400-1.500€ según abogado (habitual cobro a éxito 15-25%).
  • Sin costes si ganas y hay condena en costas.

Prescripción:

  • 5 años desde el conocimiento del carácter abusivo.
  • Para gastos hipotecarios: el TS y TJUE cuentan desde 2019-2021 según jurisprudencia.
  • Consulta específica para tu caso.

Otras cláusulas hipotecarias reclamables:

  • Cláusula suelo: nula por falta de transparencia. Devolución retroactiva total.
  • IRPH: puede ser abusivo según STJUE. Ampliar en guía de hipotecas e IRPH.
  • Comisión de apertura: reclamable si no responde a servicios reales.
  • Cláusula de vencimiento anticipado: nula si permite vencimiento por impago menor.
  • Multidivisa: abusiva por falta de transparencia sobre riesgo cambiario.
  • Intereses moratorios excesivos: superiores al remuneratorio + 3 puntos.

Cómo obtener ayuda profesional

Pilas de monedas en orden ascendente con una silueta de casa iluminada al final, simbolizando el incremento del valor o del coste de la vivienda.

Asesor fiscal o gestor administrativo: para el IRPF anual con vivienda vendida, deducciones autonómicas, o cálculo de ganancia patrimonial. Primera consulta orientativa 50-100€. Declaración de la renta con vivienda: 100-300€.

Abogado inmobiliario o especialista en derecho fiscal: para reclamaciones complejas (gastos hipotecarios, plusvalía municipal, IRPF por venta). Coste: 300-1.500€ según caso.

Servicio de Reclamaciones del Banco de España: para reclamaciones bancarias. Gratuito.

Sede electrónica del Catastro (sedecatastro.gob.es): consultas gratuitas sobre valor catastral, referencia catastral, características del inmueble.

Servicios municipales de Hacienda: para dudas sobre IBI, plusvalía, impuesto de basuras. Consultas gratuitas.

Agencia Tributaria: para dudas sobre IRPF por venta, deducciones, reinversión en vivienda habitual. Cita previa gratuita.

OCU y Facua: análisis de recibos y contratos hipotecarios (para socios).

Colegios de Administradores de Fincas y de Abogados: consultas orientativas gratuitas.

Turno de oficio: si eres solicitante con ingresos bajos y hay conflicto con administración o entidad financiera.

Este contenido tiene fines informativos y no sustituye el asesoramiento personalizado. Para cálculo del IRPF, reclamaciones de plusvalía o hipoteca, consulta con un asesor fiscal o abogado especializado. Última actualización: julio de 2026.

Preguntas frecuentes

El IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) es un tributo local anual que grava la titularidad de inmuebles. Se calcula sobre el valor catastral con un tipo del 0,4-1,3% según municipio (Madrid 0,54%, Barcelona 0,66%, media 0,6%). Importes típicos: 200-800€/año para vivienda estándar según valor catastral y localización. Se paga anualmente al ayuntamiento entre marzo y noviembre según municipio.

Anualmente. El plazo lo fija cada ayuntamiento pero típicamente entre septiembre y noviembre. Se puede domiciliar (recomendable) o pagar en banco o sede electrónica municipal. Muchos ayuntamientos ofrecen fraccionamiento en 2-4 pagos sin recargo. Bonificaciones: 5% por domiciliación, 3% pago anticipado, 90% familia numerosa (en algunos municipios), 25-50% vivienda VPO.

Por ley (STS 15/6/2016): el vendedor paga el IBI del ejercicio completo en el que se vende. En la práctica, es muy habitual pactar en la escritura el prorrateo temporal (parte proporcional para cada uno según fecha de venta). Sin pacto expreso: paga el titular a 1 de enero del ejercicio. En alquiler: por defecto lo paga el propietario, salvo pacto escrito en el contrato.

El IIVTNU (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana), conocido como plusvalía municipal. Grava el incremento del valor del suelo urbano en transmisiones (venta, herencia, donación). Se calcula sobre valor catastral del suelo + años de tenencia. Tras la STC 182/2021 y RDL 26/2021, si demuestras que no hubo incremento real, no procede pagar.

Presenta al ayuntamiento un escrito acreditando: 1) precio de compra (escritura anterior); 2) precio de venta (escritura actual); 3) diferencia negativa o inexistente. La sentencia STC 182/2021 estableció que sin incremento real no hay hecho imponible. Ayuntamientos suelen devolver de oficio si la reclamación es evidente. Plazo: 4 años desde el pago. Si el ayuntamiento se niega: vía contenciosa administrativa.

Sí, para vender o alquilar cualquier vivienda desde 2013 (RD 235/2013). Lo emite arquitecto, arquitecto técnico o ingeniero tras visitar el inmueble. Coste: 60-200€ según CCAA y tamaño. Validez: 10 años (salvo cambios significativos). Sanción por no aportarlo: multa 300-6.000€. Debe entregarse al comprador o inquilino y adjuntarse a la escritura o contrato.

La ITE (Inspección Técnica de Edificios) es obligatoria en edificios de 45-50 años según ordenanza municipal. Renovable cada 10 años. La emite arquitecto o arquitecto técnico. Coste: 200-800€ según tamaño del edificio. Contenido: estado de estructura, fachada, cubierta, instalaciones generales. Sin ITE en vigor: sanción, imposibilidad de subvenciones. La paga la comunidad de propietarios.

Estatal: deducción por adquisición de vivienda habitual suprimida desde 1/1/2013. Solo régimen transitorio para compras anteriores (15% hasta 9.040€ anuales). Autonómicas: variables según CCAA. Ejemplos: Andalucía (alquiler joven), Cataluña (rehabilitación), Madrid (arrendamiento joven), Valencia (adquisición vivienda habitual jóvenes). Consulta modelo 100 de tu CCAA para tu declaración anual.

Artículos relacionados

Artículos relacionados

Escrito por
admin

Equipo editorial de Cosaslegales.es.