La ley de vivienda en España regula uno de los aspectos más importantes de la vida ciudadana: dónde y en qué condiciones vivimos. Con la aprobación de la Ley 12/2023 por el Derecho a la Vivienda, el marco normativo se ha transformado significativamente, introduciendo nuevas protecciones para inquilinos, limitaciones al alquiler en zonas tensionadas y cambios en el reparto de gastos inmobiliarios. Esta guía sintetiza todo lo que un particular en España necesita saber en 2026 sobre el vertical de vivienda, cubriendo tanto la posición del propietario como la del inquilino.
Aquí encontrarás el marco general del derecho de la vivienda, el contexto actual del precio del m² en España, los pasos para comprar y para alquilar, los impuestos y gastos asociados, la obligatoriedad del certificado de eficiencia energética, cómo actuar ante desahucios y okupas, las novedades de la ley 2023 y sus desarrollos posteriores, y cuándo conviene la ayuda de un abogado inmobiliario.
Está pensada para dos perfiles: quien afronta una decisión concreta (comprar, vender, alquilar, cambiar de domicilio) y necesita orientación práctica; y quien quiere entender el marco general antes de tomar decisiones importantes. Cada bloque enlaza a las guías detalladas de cada subcategoría cuando conviene profundizar.

Marco general del derecho de la vivienda en España
El derecho a la vivienda digna está reconocido en el artículo 47 de la Constitución Española. No es un derecho fundamental directamente exigible ante los tribunales, sino un principio rector que obliga a los poderes públicos a promoverlo. En 2026, tras la Ley 12/2023 por el Derecho a la Vivienda, España cuenta con un marco legal más protector que combina normativa estatal y autonómica.
Las normas principales que regulan la vivienda son la Ley 12/2023 (marco general), la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU) para alquileres, la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal (LPH) para comunidades, la Ley 5/2019 de Crédito Inmobiliario para hipotecas, y el Código Civil para las transmisiones patrimoniales. Cada comunidad autónoma tiene además su propia normativa (planes de vivienda, registros de demandantes, ZBE energéticas).
Los conceptos clave que aparecen a lo largo de esta guía son: propietario (titular con pleno dominio), inquilino o arrendatario (usa la vivienda mediante contrato de alquiler), usufructo (uso y disfrute sin ser dueño), arras (señal de compraventa), nota simple (informe registral), cédula de habitabilidad y CEE (certificado energético).
Dentro del vertical vivienda distinguimos siete grandes subcategorías, que se corresponden con las guías especializadas del sitio: hipotecas, alquiler, compraventa, comunidad de propietarios, okupas y desahucios, vivienda protegida (VPO/VPT) y gastos e impuestos de vivienda. Todas se cubren en este cornerstone en visión general, con enlace a la profundización correspondiente.
Precio de la vivienda en España: contexto 2026
El precio de la vivienda en España ha experimentado en los últimos años una tendencia al alza sostenida, con notables diferencias entre zonas. En 2026, el precio medio del m² se sitúa por encima de máximos históricos anteriores, aunque el ritmo de crecimiento se ha moderado respecto a los picos de 2022-2023.
Las grandes zonas con precios más altos siguen siendo:
- Madrid capital y área metropolitana: precios medios por encima de 4.500€/m² en distritos consolidados.
- Barcelona capital y municipios circundantes: entre 4.000 y 5.500€/m² en zonas céntricas.
- Costa (Málaga, Baleares, Cádiz, Alicante): entre 3.000 y 6.000€/m² según proximidad al mar.
- País Vasco (San Sebastián, Bilbao): 3.500-4.800€/m².
En cambio, provincias del interior peninsular tienen medias entre 800 y 1.500€/m², con oportunidades interesantes para primera vivienda o inversión.
Factores que impulsan el precio: escasez de oferta en zonas de alta demanda, atractivo turístico e inversión extranjera, coste creciente de construcción, mercado del alquiler tensionado que empuja a la compra, y Euribor variable que afecta el volumen transaccional.
Factores que lo moderan: Ley 12/2023 en zonas tensionadas, mayor exigencia energética que penaliza inmuebles ineficientes, envejecimiento demográfico en zonas rurales, teletrabajo que redistribuye la demanda.

Para comparar precios objetivamente conviene consultar índices oficiales: el Índice de Precios de Vivienda del INE, los datos del Ministerio de Vivienda, los boletines del Banco de España y estadísticas de fedatarios (notarios y registradores). Nunca te fíes solo del precio pedido en portales inmobiliarios: la diferencia entre precio pedido y precio de cierre está entre el 5-15% en la mayoría de operaciones.
Comprar vivienda: pasos, impuestos y gastos
Comprar vivienda en España es un proceso relativamente estandarizado que dura entre 2 y 4 meses desde la firma de arras hasta la inscripción registral. Los pasos ordenados son:
- Análisis de capacidad financiera y preaprobación hipotecaria.
- Búsqueda de vivienda con criterio realista.
- Verificación de la nota simple en el Registro de la Propiedad (~9€ online).
- Firma del contrato de arras (habitualmente 10% del precio como señal).
- Formalización de la hipoteca con el banco, tasación y FEIN.
- Periodo de reflexión de 10 días naturales (Ley 5/2019).
- Firma de la escritura pública en notaría.
- Pago de impuestos en 30 días.
- Inscripción de la escritura en el Registro.
Los gastos totales añadidos al precio de compra rondan el 10-12%. Esto significa que para una vivienda de 200.000€ necesitas ahorrar entre 60.000€ y 64.000€: 40.000€ de entrada (20% que no financia la hipoteca) más 20.000€ – 24.000€ de impuestos y gastos.
Los impuestos varían radicalmente según sea vivienda nueva (IVA 10% + AJD 0,5-1,5%) o segunda mano (ITP 6-10% según CCAA). Puedes ampliar en la guía completa de compraventa de vivienda y en el hub sobre primera vivienda paso a paso.
Para financiar la compra, la mayoría de compradores recurren a la hipoteca, un producto que ha evolucionado significativamente con la Ley 5/2019 de Crédito Inmobiliario. Los tres formatos principales son fija (cuota constante), variable (referenciada al Euribor) y mixta. Los avales ICO para menores de 35 años permiten hipotecas al 100% del precio.
⚖️ Ley 5/2019: los gastos de constitución de hipoteca (notaría, gestoría, registro y AJD de la escritura hipotecaria) los paga el banco desde junio de 2019. Si tu hipoteca es anterior, puedes reclamar. Consulta la guía de gastos de vivienda.
Hipotecas: tipos, gastos y reclamaciones

La hipoteca es el producto financiero clave para acceder a la vivienda en propiedad para la mayoría de los compradores en España. Se regula por la Ley 5/2019 de Contratos de Crédito Inmobiliario (LCCI), que introdujo importantes protecciones al consumidor.
Tipos de hipoteca:
- Fija: cuota constante durante toda la vida del préstamo. Tipos en 2026: 2,8-3,5% típico. Ventaja: certeza. Inconveniente: no aprovecha bajadas del mercado.
- Variable: referenciada al Euribor + diferencial (habitualmente 0,5-1,2%). Ventaja: puede bajar. Inconveniente: incertidumbre en cuotas.
- Mixta: tramo inicial fijo (3-10 años) + resto variable. Compromiso entre seguridad y oportunidad.
Gastos hipotecarios (Ley 5/2019, junio 2019 en adelante):
- Los paga el banco: notaría, gestoría, registro, AJD de la escritura hipotecaria.
- Los paga el cliente: tasación (200-450€) y copia notarial.
- Si tu hipoteca es anterior a junio 2019: puedes reclamar los gastos que pagaste indebidamente.
Cláusulas abusivas más frecuentes:
- Suelo (declarada nula por STS y TJUE 2016-2017): límite mínimo al tipo variable.
- IRPH (jurisprudencia dispar): índice alternativo al Euribor con muchas reclamaciones favorables.
- Vencimiento anticipado: exigir devolución total del préstamo por impago de pocas cuotas.
- Comisión de apertura (0,5-1%): a veces declarada abusiva si no responde a servicio real.
- Gastos de constitución (para hipotecas anteriores a 2019).
Avales ICO 2025-2026:
- Aval del 20% del precio para menores de 35 años.
- Requisitos: renta neta inferior a 37.800€ (individuo) / 79.380€ (unidad familiar).
- Permite hipotecas hasta el 100% del precio de la vivienda.
Reclamación de cláusulas abusivas:
- Vía extrajudicial: reclamación al banco con plazo de 3 meses.
- Servicio de Reclamaciones del Banco de España: gratuito, resolución en 4-6 meses.
- Vía judicial: demanda ante Juzgado especializado en cláusulas abusivas. Duración: 12-18 meses.
Puedes ampliar en la guía completa de hipotecas.
Alquilar vivienda: contratos, derechos y obligaciones
Alquilar vivienda para uso residencial en España se regula por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) modificada por la Ley 12/2023. Los principales derechos y obligaciones que debes conocer son:
Duración del contrato: el inquilino tiene derecho a permanecer 5 años desde la firma (7 años si el propietario es una persona jurídica). Superados esos 5-7 años, prórroga anual hasta 3 años más salvo aviso del propietario con antelación de 4 meses. En zonas tensionadas, los inquilinos vulnerables pueden extender hasta 12 meses adicionales al vencimiento.
Fianza: 1 mensualidad para vivienda residencial. Se deposita en el organismo autonómico correspondiente y se devuelve al finalizar el contrato (30 días máximo, salvo daños justificados).
Garantías adicionales: hasta 2 mensualidades más si son personas físicas. Si el arrendador es persona jurídica, no puede exigir garantías adicionales.
Actualización de renta: en 2026, la actualización se limita al índice específico del INE para alquileres (más restrictivo que el IPC general), con un tope autonómico para zonas tensionadas.
Obras: el arrendador debe realizar las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad. El arrendatario asume las pequeñas reparaciones ordinarias y los daños causados por su uso.
Gastos: los gastos generales (IBI, comunidad) suelen ir a cargo del arrendador, salvo pacto expreso. Los gastos individualizables (luz, gas, agua, telefonía) al inquilino.
Zonas tensionadas: en las zonas declaradas como tales por su CCAA (principalmente Cataluña y algunas de Baleares en 2026), aplican limitaciones al precio del alquiler para grandes tenedores y prohibición de repercutir honorarios de gestión al inquilino.
Puedes ampliar en la guía completa del alquiler de vivienda.
Comunidad de propietarios: LPH y conflictos vecinales
La comunidad de propietarios en España se regula por la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal (LPH), modificada varias veces. Cualquier edificio con más de un propietario tiene la obligación legal de constituirse en comunidad.
Órganos de la comunidad:
- Junta de propietarios: órgano soberano. Vota decisiones ordinarias y extraordinarias. Se reúne al menos una vez al año (junta ordinaria) y cuando lo requieran temas relevantes (juntas extraordinarias).
- Presidente: elegido entre los propietarios. Cargo rotatorio en muchas comunidades. Representa legalmente a la comunidad.
- Secretario-Administrador: puede ser propietario o profesional (Administrador de Fincas colegiado, CAF). Gestiona la administración corriente, contabilidad, y ejecuta los acuerdos.
- Vicepresidente: sustituye al presidente en ausencias.
Mayorías necesarias (art. 17 LPH):
- Simple: la mayoría de asistentes. Para asuntos ordinarios.
- 3/5 partes: obras no imprescindibles (piscina, ascensor nuevo, cambio de fachada).
- Unanimidad: modificaciones estatutarias, cambios de uso, división de elementos comunes.
- 1/3: instalación de servicios comunes como accesibilidad (rampas, ascensor) si beneficia a personas con discapacidad o mayores de 70 años, es de coste asumible.
Cuotas y derramas:
- Cuota ordinaria: gastos habituales (mantenimiento, servicios, sueldos personal). Se calcula por coeficiente de participación de cada vivienda.
- Derrama extraordinaria: obras o gastos extraordinarios. Aprobada por junta con mayoría específica.
- Fondo de reserva: obligatorio, mínimo 10% del presupuesto anual (art. 9 LPH).
Conflictos frecuentes:
- Ruidos y molestias: convivencia, mascotas, mudanzas ruidosas, obras en horarios no permitidos.
- Gastos de reparaciones: quién asume qué (comunes vs privativos).
- Morosidad: propietarios que no pagan cuotas. Se puede reclamar judicialmente por juicio monitorio.
- Uso indebido de elementos comunes: terrazas, patios, rellanos.
- Actividades molestas o insalubres: pisos turísticos, negocios en la comunidad.
Reclamación de morosos:
- Juicio monitorio (art. 21 LPH): rápido, sin abogado si es hasta 2.000€.
- Providencia de apremio con embargo posterior si no paga.
- Publicación en tablón de anuncios de la comunidad (con protección de datos).
Pisos turísticos en comunidad:
- La LPH modificada permite que la comunidad prohíba o limite los pisos turísticos por mayoría de 3/5 propietarios y 3/5 cuotas de participación.
- Cuando se aprueba la prohibición, aplica retroactivamente a nuevos usos turísticos, no a los ya establecidos.
Puedes ampliar en la guía completa de comunidad de propietarios.
Los impuestos y gastos de la vivienda
Los impuestos de vivienda afectan a distintos momentos: la compra, la posesión anual, la venta y la sucesión.
En la compra:
- Vivienda nueva: IVA (10% general, 4% VPO) + AJD (0,5-1,5% según CCAA).
- Vivienda segunda mano: ITP (6-10% según CCAA, con reducciones para jóvenes en varias comunidades).
En la posesión anual:
- IBI: impuesto municipal sobre bienes inmuebles. Se paga anualmente, entre 200€ y 800€ típicos según valor catastral y municipio.
- Comunidad de propietarios: no es impuesto pero es gasto recurrente obligatorio (50-200€/mes típicos).
En la venta o herencia:
- Plusvalía municipal: impuesto sobre el incremento del valor del suelo. Desde la sentencia del TC de octubre 2021, si demuestras que no hubo incremento real, no procede pagar.
- IRPF por ganancia patrimonial: la diferencia entre precio de compra y venta tributa como ganancia (con exención si se reinvierte en vivienda habitual siendo mayor de 65 años o discapacitado, o si se destina a otra vivienda habitual siendo menor).
- Impuesto de Sucesiones y Donaciones: si la vivienda se hereda o dona. Muy variable por CCAA.
Deducciones en el IRPF por vivienda habitual: la deducción estatal fue suprimida para adquisiciones desde 1/1/2013. Solo queda el régimen transitorio para compras anteriores (15% hasta 9.040€ anuales aportados). A nivel autonómico, varias CCAA mantienen deducciones específicas (alquiler para jóvenes, adquisición en zonas rurales, familias numerosas). Puedes ampliar en la guía de gastos de vivienda y en la guía de impuestos locales.
El certificado de eficiencia energética y otros documentos
El certificado de eficiencia energética (CEE) es obligatorio desde 2013 para vender o alquilar cualquier vivienda en España. Clasifica la vivienda de la A (más eficiente) a la G (menos eficiente) según su consumo energético y emisiones de CO₂.
Coste: entre 60€ y 200€ según CCAA y tamaño de la vivienda. Lo emite un técnico competente (arquitecto, arquitecto técnico o ingeniero) tras visitar la vivienda. Validez: 10 años, salvo que la vivienda sufra cambios significativos.
Otros documentos importantes en operaciones de vivienda son:
- Nota simple del Registro de la Propiedad: acredita titular, cargas, hipotecas y limitaciones. Coste ~9€ online.
- Cédula de habitabilidad: certifica condiciones mínimas para habitar. Exigible en varias CCAA (Cataluña, Baleares, Valencia, Navarra). Vigencia variable.
- ITE (Inspección Técnica de Edificios): obligatoria para edificios de 45-50 años según ordenanza municipal. Certifica el estado de conservación estructural.
- Certificado de estar al corriente de gastos: emitido por el administrador de la comunidad, obligatorio para vender.
- Recibos de IBI pagados: los últimos años, para transmitir sin sorpresas.
En operaciones de compra, comprueba todos estos documentos antes de firmar arras. Es la fase donde más problemas se detectan a tiempo. La ausencia de alguno de ellos puede negociarse como reducción de precio o suspender la operación.
Desahucios y okupas: qué hacer
Dos situaciones frecuentes que preocupan a propietarios son el desahucio de inquilinos morosos y la okupación de viviendas.
Desahucio por impago: se regula por el juicio verbal de desahucio (arts. 250.1.1º y 437 LEC). El propietario presenta demanda, se notifica al inquilino con requerimiento de pago, y si no paga o desaloja voluntariamente en 10 días, se señala fecha de lanzamiento. Duración típica del proceso: 4-8 meses. Costes: 200-800€ en concepto de abogado y procurador. La sentencia condena al pago de rentas debidas.
Casos de suspensión del lanzamiento: la Ley 12/2023 amplió las causas: familias con menores a cargo, personas con dependencia, situaciones económicas graves acreditadas. El juzgado puede suspender el lanzamiento hasta que servicios sociales ofrezcan alternativa habitacional. Esto puede prolongar el proceso significativamente.
Okupas: el marco penal distingue dos figuras principales.
- Si la vivienda okupada es tu domicilio habitual (residencia efectiva y estable), estamos ante un allanamiento de morada (art. 202 CP). Es delito con pena de 6 meses a 2 años. Requiere denuncia inmediata en policía. El desalojo puede ser policial en 24-48 horas si la okupación es reciente.
- Si es una segunda vivienda o inmueble vacío, la figura aplicable es usurpación (art. 245 CP). Delito con pena de 3 a 6 meses de multa. El desalojo requiere denuncia y proceso judicial. Duración típica: 6-18 meses.
Prevención: cambio periódico de cerraduras si el inmueble está vacío mucho tiempo, iluminación con temporizador, cámaras exteriores, alarma conectada, hacer sentir «presencia» con visitas frecuentes. Los seguros anti-okupas (30-100€/año) cubren gastos legales y suministros mientras dura el proceso judicial.
Puedes ampliar en la guía completa de okupas y desahucios.
VPO y VPT: vivienda de protección oficial
La vivienda de protección oficial (VPO) y vivienda de precio tasado (VPT) son modalidades de vivienda protegida con precios limitados por debajo del mercado libre, orientadas a facilitar el acceso a la vivienda a familias con ingresos limitados.
VPO (Vivienda de Protección Oficial):
- Régimen general: precio limitado, requisitos de ingresos, adjudicación por sorteo o baremo.
- Régimen especial: para colectivos específicos (familias numerosas, discapacidad, víctimas de violencia, jóvenes).
- Precio máximo: determinado por la CCAA, habitualmente 30-50% inferior al mercado libre.
- Plazo de calificación: 15-30 años según CCAA. Durante este plazo, la vivienda no puede venderse por encima del precio tasado.
VPT (Vivienda de Precio Tasado):
- Modalidad más flexible: precio limitado pero superior al de la VPO estricta.
- Requisitos menos rigurosos: umbrales de ingresos más altos.
- Plazo de calificación: habitualmente 10-15 años.
Requisitos habituales para acceder (varían por CCAA):
- Ingresos: renta familiar entre 1 y 5,5 veces el IPREM anual (aprox 8.400€ – 46.200€).
- No ser titular de otra vivienda en propiedad.
- Empadronamiento en la CCAA correspondiente (habitualmente 1-3 años).
- Registro en el registro autonómico de demandantes de vivienda protegida.
Procedimiento de adjudicación:
- Registro en el registro autonómico.
- Presentación de solicitud a promociones concretas.
- Baremo o sorteo según CCAA y tipo de promoción.
- Firma del contrato de compraventa o alquiler con opción a compra.
Ayudas complementarias:
- Avales ICO para primera vivienda (menores de 35 años).
- Ayudas autonómicas al alquiler joven (Bono Alquiler Joven, 250€/mes durante 2 años).
- Deducciones fiscales autonómicas por adquisición de VPO.
Descalificación voluntaria:
- Posible en algunos casos tras plazo mínimo (habitualmente 10-15 años).
- Devuelves las ayudas recibidas actualizadas.
- La vivienda pasa a régimen libre y se puede vender a precio de mercado.
Venta de VPO dentro del plazo:
- Solo a precio tasado oficial actualizado.
- Al registro autonómico: la CCAA tiene derecho de tanteo y retracto.
- Comprador: debe cumplir requisitos de VPO.
Puedes ampliar en la guía completa de VPO y VPT.
Novedades legislativas 2023-2026
La Ley 12/2023 por el Derecho a la Vivienda, en vigor desde mayo 2023, introdujo cambios sustanciales que siguen desarrollándose vía normativa autonómica:
- Zonas tensionadas: mecanismo para que las CCAA declaren zonas con especial tensión de precios. En zonas declaradas, límites al precio del alquiler para grandes tenedores (más de 10 viviendas) e incentivos fiscales a la bajada voluntaria de precios.
- Grandes tenedores: definidos como titulares de más de 10 inmuebles urbanos (o 5 si están en zona tensionada). Obligaciones específicas de mediación con inquilinos vulnerables antes del desahucio.
- Vivienda vacía: recargo del IBI de hasta el 150% para viviendas desocupadas más de 2 años sin causa justificada, a criterio del municipio.
- Gastos de gestión: los honorarios inmobiliarios al alquilar los paga el arrendador, no el inquilino.
- Fianzas: máximo 1 mensualidad, sin garantías adicionales para grandes tenedores.
- Actualización de rentas: nuevo índice INE específico para alquileres, más restrictivo que el IPC general.
- Índice de referencia de precios: publicado por el Ministerio de Vivienda por barrio y tipo de vivienda.
- Protección de vulnerables: suspensión de lanzamientos hasta que servicios sociales ofrezcan alternativa (hasta 12 meses en familias con menores).
En 2024-2026 han ido llegando desarrollos autonómicos y jurisprudencia interpretativa. Cataluña fue la primera CCAA en declarar zonas tensionadas amplias; el País Vasco y Baleares siguieron parcialmente. Madrid, Andalucía y Galicia se han mantenido al margen.
Cómo obtener ayuda profesional
En operaciones de vivienda, la asistencia profesional es especialmente recomendable dada la magnitud económica y las implicaciones a largo plazo.
Abogado inmobiliario: primera consulta orientativa 50-100€. Contratación completa: revisión de contratos 100-300€, gestión completa de compraventa 500-1.500€, procedimiento judicial (desahucio, reclamación gastos hipoteca) 1.000-3.000€. Justicia gratuita disponible si cumples requisitos económicos.
Notaría: primera consulta gratuita para orientación general. En operaciones concretas, aranceles oficiales fijos según cuantía (0,5-1% del precio).
API (Agente de la Propiedad Inmobiliaria) colegiado: para operaciones de compraventa complejas o alquiler con gestión. Honorarios: 3-5% del precio (compra) o 1 mensualidad (alquiler).
Administradores de fincas: en propiedad horizontal, altamente recomendable colegiado (CAF). Honorarios: 15-25€ por vivienda/mes en comunidad estándar.
Servicios de consumo autonómicos y OMIC: orientación gratuita para conflictos con constructoras, promotoras o inmobiliarias.
Este contenido tiene fines informativos y no sustituye el asesoramiento personalizado. Para operaciones concretas consulta con un abogado inmobiliario. Última actualización: julio de 2026.
Preguntas frecuentes
La Ley 12/2023 introdujo limitaciones al alquiler en zonas tensionadas, protección especial a inquilinos vulnerables, obligación de que los gastos inmobiliarios los pague el propietario y aumentó la protección frente a desahucios.
Depende de estabilidad laboral, tiempo previsto en la zona, capacidad de ahorro y del Euribor. Regla general: comprar tiene sentido si vas a permanecer más de 5-7 años y tienes ahorrado el 30-32% del precio.
Nota simple del Registro, escritura de propiedad, cédula de habitabilidad (algunas CCAA), certificado de eficiencia energética (CEE) y certificado de estar al corriente de gastos de comunidad e IBI.
Vivienda de segunda mano: ITP entre 6% y 10% según CCAA. Vivienda nueva: IVA al 10% más AJD entre 0,5% y 1,5%. Anualmente: IBI (entre 200€ y 800€ según valor catastral).
El inquilino tiene derecho a permanecer 5 años (o 7 si el propietario es empresa) desde la firma. Después es prórroga anual hasta 3 años más salvo aviso del propietario.
Si el inmueble es tu vivienda habitual, puedes denunciar por allanamiento de morada (art. 202 CP). Si es segunda vivienda, el delito es usurpación (art. 245 CP), con procedimiento más lento. Nunca uses violencia.
En 2026 aplican principalmente en Cataluña (Barcelona y área metropolitana), Baleares (Palma) y algunas zonas de País Vasco. Las declara la CCAA con criterios de renta y precio.
Solo si tu hipoteca es anterior a junio de 2019 (Ley 5/2019). Los reclamables son notaría, gestoría, registro y AJD de la escritura hipotecaria. Ojo con la prescripción.
