Según la ley de propiedad horizontal, a cada piso o local se le marca una cuota de participación que mantiene relación con el valor total del edificio y que sirve como referencia para determinar el porcentaje de los gastos de la comunidad que debe abonar cada vecino.
Cuando adquirimos un piso en este régimen de propiedad horizontal, debemos tener claro que nos tocará hacer frente a la parte proporcional de gastos que generen las zonas comunes.
En un edifico de pisos estos parámetros son más o menos de fácil aplicación y todos tenemos claro cuáles son las zonas comunes, pero, ¿Qué sucede cuando nos vamos a vivir a una urbanización?
Este régimen de propiedad horizontal se puede aplicar a aquellas urbanizaciones que estén integradas por dos o más edificaciones (parcelas) independientes entre sí las cuales estén destinadas a vivienda o locales y que los propietarios de las mismas (divididos horizontalmente) participen en una propiedad común indivisible (cuidado de jardines comunes, cuidado de la calle que une las viviendas, instalaciones comunes…).
Una urbanización puede optar entre constituirse como una única comunidad de propietarios (lo más cómodo) o bien como una Agrupación de Comunidades de Propietarios (recomendable sólo para urbanizaciones muy grandes), para lo cual se requiere un título constitutivo, la creación de una junta de propietarios compuesta por los presidentes de las distintas comunidades…
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