Si la vivienda se la compramos a una promotora:
Debemos acogernos al Real Decreto 515/1989, de 21 de abril sobre la protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas, que exige ante todo la claridad y sencillez de sus clausulas. Así, dispone:
Este tipo de contratos deberán ir redactados con la debida claridad y sencillez, sin referencia o remisión a textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la celebración del contrato. Igualmente deberán responder a los principios de buena fe y justo equilibrio de las contraprestaciones, lo que implica la prohibición de inclusión de cláusulas que:
- No reflejen con claridad u omitan, en los casos de pago diferido, la cantidad aplazada, el tipo de interés anual sobre los saldos pendientes de amortización y las condiciones de amortización de los créditos concedidos y las cláusulas que de cualquier forma faculten al vendedor a incrementar el precio aplazado durante la vigencia del contrato.
- Impongan un incremento del precio por servicios, accesorios, financiación, aplazamientos, recargos, indemnizaciones o penalizaciones que no correspondan a prestaciones adicionales efectivas que puedan ser libremente aceptadas o rechazadas por el comprador o arrendatario con independencia del contrato principal (reformas de obra).
- Supongan la repercusión al comprador o arrendatario de fallos, defectos o errores administrativos o bancarios que no les sean directamente imputables.
- Impongan en la primera venta de viviendas la obligación de abonar los gastos derivados de la preparación de la titulación que por ley o por naturaleza correspondan al vendedor (obra nueva propiedad horizontal, hipotecas para financiar su construcción, división o cancelación).
Si el que vende es un particular:
Es aconsejable que contemos con la asistencia de un abogado y en cualquier caso estudiar bien a fondo el documento ya que el contrato privado se rige por la libertad de forma, y exige:
- Que las partes sean mayores de edad o menores emancipados.
- Obligatoriamente ha de fijar un precio determinado y verdadero, con independencia de la forma de pago (es posible la entrega de una señal, el pago a cuenta, aplazado, al contado, etc...)
Una vez que se firme el contrato, se procede a la transmisión de la propiedad, lo normal, es que sea mediante la entrega de llaves, aunque también es posible aplazar esta entrega hasta la firma de la Escritura Pública de compraventa.
Por lo general, y salvo que se estipule lo contrario, el vendedor se hará cargo de los gastos de entrega de vivienda, otorgamiento de escritura pública, Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, y son de cuenta del comprador el pago del Impuesto de Transmisiones y los gastos de inscripción en el Registro de la Propiedad.
Una vez formalizado el contrato privado, debe realizarse Escritura Pública y posterior registro en el Registro de la Propiedad.