En cosaslegales os damos las claves a tener en cuenta para la firma del contrato de compraventa de una vivienda. Es probablemente uno de los documentos más importantes y vinculantes de cuantos firmemos a lo largo de nuestra vida, por eso, lo debemos tener todo muy claro y exigir que el mismo sea lo más transparente posible y así evitar disgustos.
Si la vivienda se la compramos a una promotora:
Debemos acogernos al Real Decreto 515/1989, de 21 de abril sobre la protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas, que exige ante todo la claridad y sencillez de sus clausulas. Así, dispone:
Este tipo de contratos deberán ir redactados con la debida claridad y sencillez, sin referencia o remisión a textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la celebración del contrato. Igualmente deberán responder a los principios de buena fe y justo equilibrio de las contraprestaciones, lo que implica la prohibición de inclusión de cláusulas que:
Si el que vende es un particular:
Es aconsejable que contemos con la asistencia de un abogado y en cualquier caso estudiar bien a fondo el documento ya que el contrato privado se rige por la libertad de forma, y exige:
Una vez que se firme el contrato, se procede a la transmisión de la propiedad, lo normal, es que sea mediante la entrega de llaves, aunque también es posible aplazar esta entrega hasta la firma de la Escritura Pública de compraventa.
Por lo general, y salvo que se estipule lo contrario, el vendedor se hará cargo de los gastos de entrega de vivienda, otorgamiento de escritura pública, Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, y son de cuenta del comprador el pago del Impuesto de Transmisiones y los gastos de inscripción en el Registro de la Propiedad.
Una vez formalizado el contrato privado, debe realizarse Escritura Pública y posterior registro en el Registro de la Propiedad.
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