Prestación por maternidad

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La prestación por maternidad es una ayuda económica que trata de cubrir la falta de ingresos que sufren los trabajadores cuando se suspende el contrato o se interrumpe su actividad para disfrutar de los periodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento, que establece la ley.

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Se pueden beneficiar de ella aquellos trabajadores por cuenta ajena o propia, incluidos los contratados para la formación y a tiempo parcial, con independencia de su sexo y consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora que corresponda.

El periodo de descanso se extiende por 16 semanas ininterrumpidas, ampliable en  caso de parto, adopción o acogimiento múltiple, de discapacidad y de hospitalización del recién nacido. Además, este periodo se podrá disfrutar en régimen de jornada completa o tiempo parcial. En los casos de adopción o, si el padre y la madre trabajan, ambos podrán optar por el período de descanso de forma simultánea o sucesiva.

En caso de tener más de un hijo en el mismo parto o en el caso de adoptar/acoger a más de un menor de forma simultánea  a estos trabajadores se les reconocerá un subsidio especial por cada hijo, a partir del segundo, de igual cuantía al que les corresponda percibir por el primer hijo durante las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto, o en los casos de adopción o acogimiento, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial que constituya la adopción.

Aquellas trabajadoras que vayan a tener un hijo y reúnan todos los requisitos para acceder a la prestación de maternidad, excepto el del período mínimo de cotización, tendrán derecho a un subsidio no contributivo equivalente al 100% del IPREM (Indicador público de renta de efectos múltiples). En este caso el periodo de descanso será de 42 días ampliable en 14 más en los casos de nacimiento: múltiple, en una familia numerosa o en una mono-parental.

¿Cuándo nace el derecho a la prestación?

Nace desde el mismo día del parto o inicio del descanso, de ser éste anterior; en los casos de adopción o acogimiento, a partir de la resolución judicial de adopción o decisión administrativa o judicial de acogimiento.

¿Cuáles son los requisitos para poder solicitarla?

  • Estar afiliados y en situación de alta o asimilada.
  • Tener cubierto un periodo de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del parto o al inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.

De todas formas, este periodo mínimo es gradual, y depende de la edad de los trabajadores que causen prestaciones por maternidad. Por ejemplo, en el caso de los menores de 21 años, no se exige periodo mínimo de cotización y entre los 21 y 26 años se refiere a los 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.

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Equipo editorial de Cosas Legales.