Baja maternal

La Ley reconoce para las trabajadoras españolas un permiso por baja maternal de 16 semanas ininterrumpidas, que se amplían en 2 por cada hijo en caso de parto múltiple (a 18 si son gemelos, a 20 si son trillizos...). La baja está remunerada al 100% y si nos comparamos con el resto de países europeos, España se sitúa en el octavo lugar en cuanto a prestaciones por maternidad, muy lejos de las mujeres noruegas que pueden llegar a disfrutar de 52 semanas y no digamos de las suecas que están de baja 96 semanas.

2 comentarios
jose manuel
lunes, 7 marzo, 2011
embarazo_de_Esparta

La madre debe estar seis semanas de baja tras el parto para recuperarse físicamente. Las otras diez semanas las puede disfrutar antes o después del nacimiento. Puede cogerlas tanto el padre como la madre en el caso de que ambos trabajen, o bien de forma conjunta (5 semanas cada uno). El padre cuenta con un permiso de paternidad de 15 días, que es totalmente independiente a los derechos de la madre.

Para solicitar la baja por maternidad:

  • Tras el parto deberás ir al médico de la seguridad social para que te dé la baja por maternidad, en caso de que tu médico sea privado, éste deberá redactarte un informe para presentarlo al médico de la Seguridad Social, que es quien debe firmar la baja.
  • Después, con la baja médica y los papeles que te haya facilitado tu empresa (en caso de que trabajes por cuenta ajena) sellados, deberás acudir a una oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social y presentar también el certificado de nacimiento del bebé que te hayan dado en la clínica, tu DNI, tarjeta de la Seguridad Social, el Libro de Familia actualizado con los datos del pequeño, las últimas nóminas, una copia de la última Declaración de Hacienda, una copia del número de cuenta donde deseas que te realicen el ingreso de la nómina facilitado por tu banco y el impreso oficial de solicitud convenientemente rellenado.

Requisitos para cobrarla:

  • La embarazada tiene que estar trabajando o cobrando el paro.
  • Menor de 21 años. No se exige periodo de cotización.
  • Entre 21 y 26 años. Debe haber cotizado 90 días, en los siete años previos a la fecha de parto, o 180 días a la largo de su vida laboral.
  • Mayor de 26 años. Debe haber cotizado un mínimo de 180 días a la Seguridad Social, en los siete años que preceden a la fecha del parto, o 360 días a lo largo de toda su vida laboral.

El importe de esta prestación se calcula siempre según la base reguladora de cotización a la Seguridad Social, que suele ser del 100%.

Subsidio por maternidad:

  • Las mujeres que reúnan el periodo mínimo de cotización para cobrar la prestación por maternidad pueden solicitar un subsidio equivalente al 100 por 100 del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
  • Se cobra durante 42 días naturales después del parto.

Derechos después de la baja maternal:

  • Una hora de lactancia: La madre puede ausentarse una hora diaria del trabajo, bien dividiendo este tiempo en dos fracciones de media hora, bien reduciendo la jornada laboral en media hora al inicio o al final. El Estatuto de los Trabajadores establece que corresponde a la trabajadora concretar el horario de este permiso. Únicamente, debe avisar a la empresa quince días antes de que reanude su jornada normal.
  • Excedencia: Se puede solicitar la excedencia en el trabajo como máximo hasta que el niño cumpla 3 años. El tiempo que dure la excedencia se computa a efectos de antigüedad y durante el primer año la madre tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo. En algunos convenios colectivos este plazo se amplía hasta los 3 años.
  • Reducción de jornada: Si el niño es menor de 6 años se puede solicitar la reducción de la jornada laboral que lleva unida una reducción proporcional en el salario que oscila entre la tercera parte y el 50%.

Imagen sujeta a licencia CC de  Esparta

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2 comentarios en «Baja maternal»

  1. Tras el parto deberás ir al médico de la seguridad social para que te dé la baja por maternidad, en caso de que tu médico sea privado, éste deberá redactarte un informe para presentarlo al médico de la Seguridad Social, que es quien debe firmar la baja.

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