Piense en que le obligarán a comprar un bocadillo si pide una cerveza en un bar. ¿Cómo reaccionaríamos?. Pues algo muy similar hacen los bancos con sus clientes a la hora de concederles una hipoteca.


Cuando un banco nos concede una hipoteca empieza a pedirnos que contratemos una gran cantidad de cosas unidas a esta última que, por Ley, no son obligatorias pero se vende como tal.
Como cliente del banco, debe saber que únicamente el seguro de daños de la vivienda es obligatorio y en todo caso el banco no puede obligarle a contratarlo con una compañía aseguradora determinada. En realidad, el banco solo podrá exigirle que la entidad bancaria figure como beneficiaria del seguro.
Otros seguros como el de vida, el de impago o similares son medidas que se pueden sugerir pero no están vinculadas a la concesión del préstamo y no son obligatorias.
Por otro lado, debe saber que usted tiene derecho a realizar por su cuenta todas las gestiones relacionadas con el papeleo externo, tales como la gestoría, los informes del Registro...
Puede hacerlos por su cuenta o contratarlos con el banco o con un gestor particular, pero la entidad bancaria no puede obligarle a hacerlo con ellos. Una buena medida en este punto es que se informe del precio de estos gastos por su cuenta y compare con los que le da el banco, exigiéndole en caso de que lo quieran realizar ellos, que se ajusten a sus precios.
La Notaría es algo que debe elegir usted por lo que el banco no puede obligarle a que acuda a la que a ellos les convenga.
Aunque a veces cueste, estos son sus derechos y debe defenderlos ante abusos por parte del banco.