Hipotecas, cambios en la desgravación

28 marzo 2011 | Por jose manuel

La desgravación por compra de vivienda habitual en la declaración de la renta ha cambiado. A partir del día 1 de enero de 2011, toda aquella persona que adquiera un piso en propiedad con unos ingresos superiores a 24.107 euros anuales debe olvidarse de desgravar en su declaración por este concepto.

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Aquellos cuya base imponible anual (no sueldo bruto anual) sea inferior a 17.707 euros, continuarán tributando como hasta ahora. Es decir, podrán seguir deduciéndose el habitual 15% de las cantidades abonadas con motivo de cualquier inversión destinada a la adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación de la vivienda habitual hasta un máximo de 9.040 euros (por declaración, si esta es conjunta se mantiene esta cantidad). Los que tengan una base imponible superior a estos 17.707 euros pero inferior a los 24.107 se desgravarán de cantidades inferiores a los 9.040 en proporción a los ingresos que tengan. Si antes del 1 de enero del 2011 ya pagabas la hipoteca de tu vivienda habitual, podrás seguir desgravándote de ella en tu declaración de la renta. Si aún no lo haces, pero ya has formalizado un contrato de compra-venta, o te encuentras rehabilitando o ampliando tu vivienda habitual  podrás deducirte la hipoteca que de esto se derive en base a la antigua ley. Eso sí, las obras deberán finalizar antes del 1 de enero de 2015. En el caso de haber firmado un contrato de arras por tu nueva vivienda habitual, malas noticias, no podrás aplicar la ley antigua para desgravarte, ya que este, no se considera un documento legal de compra de vivienda. Sólo se podrá aplicar la ley antigua en aquellos casos en los que se hayan formalizado las escrituras de la vivienda o se haya firmado un contrato de obras de rehabilitación o ampliación o se haya formalizado un contrato de compra venta. Si entregaste una cantidad de dinero a cuenta antes del 1 de enero te podrás desgravarte primero de esa cantidad y en un futuro de las cantidades que vayas entregando al promotor, los gastos derivados de la escritura y las cuotas del préstamo hipotecario. En este caso (salvo ampliaciones especiales incluidas en la ley nueva), las obras deberán acabar antes de cuatro años desde la fecha en la que abonaste la primera cantidad. Puedes deducirte simultáneamente (si cumples todos los requisitos previstos por ley) por inversión en vivienda habitual y por la realización de obras o colocación de nuevos elementos (rampas…) en tu vivienda habitual por motivo de una discapacidad, siempre dentro de los límites establecidos para cada una de ellas. Imagen sujeta a licencia CC Inmobiliaria THA

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