Hace unos años, la legislación cambio y se endurecieron los requisitos para cobrar la pensión de viudedad, a la vez que se abrió la posibilidad de que las parejas de hecho cobrasen la pensión de viudedad con ciertas restricciones.
Pensión de viudedad: requisitos para cobrar
– No se exige periodo de cotización si el fallecido es pensionista.
– Debe de haber cotizado 500 días dentro de un periodo ininterrumpido de cinco años, inmediatamente anteriores a la defunción, 15 años a lo largo de toda la vida laboral, en caso de que estuviera en situación de alta o asimilada, cuando se produce el fallecimiento.

– Debe de haber cotizado 15 años a lo largo de su vida laboral, si la perona no está en alta en el momento del fallecimiento.
– Las personas separadas legalmente tienen derecho a percibir la pensión de viudedad por los años que permanecieron casadas.
– Las víctimas de género pueden cobrar la pensión de viudedad, aunque no estén cobrando la pensión compensatoria.
– Si la causa de la defunción es una enfermedad común anterior al matrimonio se debe de cumplir uno de estos dos requisitos: tener hijos comunes o llevar casados al menos un año.

Pensión de viudedad: cuándo se puede denegar
– Si ha contraído nuevo matrimonio o ha constituido una pareja de hecho.
– Las personas que hayan rehusado o se les haya denegado la pensión compensatoria.
– Aquellos que entre la fecha del divorcio o separación y la del fallecimiento, hayan transcurrido más de diez años.
– Matrimonios que hayan durado menos de diez años.
– En matrimonios declarados nulos, donde el cónyuge se haya casado de nuevo o hubiera constituído como pareja de hecho.
– En parejas de hecho donde el fallecimiento ha sido anterior al 1 de enero de 2008.
– En parejas de hecho que no estén registradas como tal, al menos dos años antes al fallecimiento.
– En parejas de hecho donde ha existido una convivencia inferior a cinco años o ha sido interrumpida.
– En casos de matrimonios gitanos.
– Asesinos de víctimas de género.
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