Una de las medidas “estrella” que presenta el plan anticrisis aprobado recientemente por el Gobierno es la ampliación del IVA reducido para la rehabilitación de una vivienda. Algunas obras determinadas pueden facturarse con un IVA del 8% en lugar del 18%.
En cosas legales analizamos cuales son las condiciones que debe cumplir toda obra para poderse facturar así:
En caso de no cumplir alguno de estos requisitos el IVA a cobrar sería el 18%.
Además la obra debe adaptarse a lo que se considera una reforma a efectos del impuesto sobre el valor añadido. Ahora, más tipos de obras se pueden considerar como rehabilitación. Se amplía el concepto de rehabilitación estructural, lo que permite aplicar el 8% a las obras de rehabilitación de edificaciones, incluidos los locales anexos, garajes, instalaciones y servicios complementarios, siempre que más del 50% del edificio esté destinado a viviendas particulares.
Para tener la consideración de rehabilitación deben darse las siguientes circunstancias:
Obras análogas: actuaciones de adecuación estructural del edificio, reconstrucción de fachada, ampliación de superficie construida…
Obras conexas: albañilería, fontanería, carpintería pero con restricciones: su coste total debe ser inferior al derivado de las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas, siempre que se encuentren vinculadas a ellas de forma indisociable y no consistan en el mero acabado o decoración de la edificación ni en el simple mantenimiento o pintura de la fachada.
En resumen, hay que tener un máster para saber cuándo podemos facturar al 8% de IVA.
Imagen sujeta a licencia CC de TM Grupo Inmobiliario
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Señores:
La Comunidad de mi edificio (8 propietarios)tiene un problema severo para el acceso al estacionamiento en el subterráneo del edificio. Estamos estudiando reparar ese acceso y agradecería me pudiera indicar si en este caso tendríamos derecho a un pago de un IVA del 8%.
Muchas gracias.
Atentamente
Ernesto Ewertz.