

En cosas legales analizamos cuales son las condiciones que debe cumplir toda obra para poderse facturar así:
- La obra debe realizarse antes del 31 de diciembre del 2012.
- El destinatario debe ser una persona física y las obras deben tener como fin un uso particular, y no uno profesional o empresarial. Este requisito se extiende a una comunidad de propietarios siempre que las obras se lleven a cabo en el edificio donde esté la vivienda particular.
- Que la construcción o rehabilitación de la vivienda donde se hagan las obras haya finalizado al menos dos años antes del inicio de las obras de renovación o reparación.
- Que quien realice las obras no aporte materiales cuyo coste supere el 33% de la base imponible de la operación. Si los materiales aportados superan dicho límite, el IVA a aplicar sería el general. Además, y de forma obligatoria, en la factura debe aparecer el coste de los materiales o que se cumple esta norma.
En caso de no cumplir alguno de estos requisitos el IVA a cobrar sería el 18%.
Además la obra debe adaptarse a lo que se considera una reforma a efectos del impuesto sobre el valor añadido. Ahora, más tipos de obras se pueden considerar como rehabilitación. Se amplía el concepto de rehabilitación estructural, lo que permite aplicar el 8% a las obras de rehabilitación de edificaciones, incluidos los locales anexos, garajes, instalaciones y servicios complementarios, siempre que más del 50% del edificio esté destinado a viviendas particulares.
Para tener la consideración de rehabilitación deben darse las siguientes circunstancias:
- Que el coste de las obras debe exceder el 25% del precio de adquisición de la edificación (si esta se efectuó en los dos años anteriores a la rehabilitación) o de su valor de mercado, descontando en ambos casos el valor del suelo.
- Que más del 50% de las acciones previstas en el proyecto deberán consistir en la reconstrucción del inmueble o en la realización de obras análogas o conexas a aquellas.
Obras análogas: actuaciones de adecuación estructural del edificio, reconstrucción de fachada, ampliación de superficie construida...
Obras conexas: albañilería, fontanería, carpintería pero con restricciones: su coste total debe ser inferior al derivado de las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas, siempre que se encuentren vinculadas a ellas de forma indisociable y no consistan en el mero acabado o decoración de la edificación ni en el simple mantenimiento o pintura de la fachada.
En resumen, hay que tener un máster para saber cuándo podemos facturar al 8% de IVA.
Imagen sujeta a licencia CC de TM Grupo Inmobiliario
Señores:
La Comunidad de mi edificio (8 propietarios)tiene un problema severo para el acceso al estacionamiento en el subterráneo del edificio. Estamos estudiando reparar ese acceso y agradecería me pudiera indicar si en este caso tendríamos derecho a un pago de un IVA del 8%.
Muchas gracias.
Atentamente
Ernesto Ewertz.