Nuevo IVA reducido para rehabilitación de viviendas

Una de las medidas "estrella" que presenta el plan anticrisis aprobado recientemente por el Gobierno es la ampliación del IVA reducido para la rehabilitación de una vivienda. Algunas obras determinadas pueden facturarse con un IVA del 8% en lugar del 18%.

1 comentario
jose manuel
martes, 13 julio, 2010
reforma_iva_reducido_de_TM_grupo_inmobiliario



En cosas legales analizamos cuales son las condiciones que debe cumplir toda obra para poderse facturar así:

  1. La obra debe realizarse antes del 31 de diciembre del 2012.
  2. El destinatario debe ser una persona física y las obras deben tener como fin un uso particular, y no uno profesional o empresarial. Este requisito se extiende a una comunidad de propietarios siempre que las obras se lleven a cabo en el edificio donde esté la vivienda particular.
  3. Que la construcción o rehabilitación de la vivienda donde se hagan las obras haya finalizado al menos dos años antes del inicio de las obras de renovación o reparación.
  4. Que quien realice las obras no aporte materiales cuyo coste supere el 33% de la base imponible de la operación. Si los materiales aportados superan dicho límite, el IVA a aplicar sería el general. Además, y de forma obligatoria, en la factura debe aparecer el coste de los materiales o que se cumple esta norma.

En caso de no cumplir alguno de estos requisitos el IVA a cobrar sería el 18%.

Además la obra debe adaptarse a lo que se considera una reforma a efectos del impuesto sobre el valor añadido. Ahora, más tipos de obras se pueden considerar como rehabilitación. Se amplía el concepto de rehabilitación estructural, lo que permite aplicar el 8% a las obras de rehabilitación de edificaciones, incluidos los locales anexos, garajes, instalaciones y servicios complementarios, siempre que más del 50% del edificio esté destinado a viviendas particulares.

Para tener la consideración de rehabilitación deben darse las siguientes circunstancias:

  • Que el coste de las obras debe exceder el 25% del precio de adquisición de la edificación (si esta se efectuó en los dos años anteriores a la rehabilitación) o de su valor de mercado, descontando en ambos casos el valor del suelo.
  • Que más del 50% de las acciones previstas en el proyecto deberán consistir en la reconstrucción del inmueble o en la realización de obras análogas o conexas a aquellas.

Obras análogas: actuaciones de adecuación estructural del edificio, reconstrucción de fachada, ampliación de superficie construida...

Obras conexas: albañilería, fontanería, carpintería pero con restricciones: su coste total debe ser inferior al derivado de las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas, siempre que se encuentren vinculadas a ellas de forma indisociable y no consistan en el mero acabado o decoración de la edificación ni en el simple mantenimiento o pintura de la fachada.

En resumen, hay que tener un máster para saber cuándo podemos facturar al 8% de IVA.

Imagen sujeta a licencia CC de TM Grupo Inmobiliario

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Un comentario en «Nuevo IVA reducido para rehabilitación de viviendas»

  1. Señores:
    La Comunidad de mi edificio (8 propietarios)tiene un problema severo para el acceso al estacionamiento en el subterráneo del edificio. Estamos estudiando reparar ese acceso y agradecería me pudiera indicar si en este caso tendríamos derecho a un pago de un IVA del 8%.
    Muchas gracias.
    Atentamente

    Ernesto Ewertz.

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