

En la actualidad el Impuesto sobre el Valor Añadido consta de tres tipos impositivos: el superreducido (4%), el reducido (7%) y el general (16%). Los cambios tendrán efecto en los dos últimos, ya que a partir del jueves el IVA general se incrementará en dos puntos, del 16 al 18%, y el reducido lo hará en un punto, del 7 al 8%. Esta subida, además de restarnos poder adquisitivo, puede dar lugar a controversia, sobre todo en el caso de aquellas compras o servicios que son contratados antes del día 1 de julio y que serán abonados con posterioridad a esa fecha.
La norma establece que la tasa de IVA a aplicar debe ser la vigente en el momento en que se realiza la compra y en el caso de realizar una compra o contratar un servicio cuyo importe será abonado a plazos o a crédito en el plazo de un mes, el importe a pagar por el consumidor será el que figuraba el día de la compra.
En el caso de la factura del gas, la luz, arrendamiento, telefonía, etc, el IVA aplicado será el vigente en el momento de emitir la factura, aunque el consumo corresponda al mes anterior.
En el caso de un presupuesto, si este se ha hecho con un precio cerrado, que incluye el IVA sin desglosar, la cantidad que figura en la factura es la que debe pagar el consumidor, tanto si se realiza la compra con pagos parciales anticipados o cantidades a cuenta o si se liquida una vez concluido el servicio, aunque esto se produzca después del 1 de julio. Si en el presupuesto se detalla el coste del servicio y además aparece + IVA, se interpreta que el impuesto a pagar será el vigente en la fecha de pago.
Si nos emiten un presupuesto con fecha anterior al 1 de julio, y este se retrasa por causas ajenas a nosotros, será la empresa emisora la que asumirá el sobrecoste por incumplimiento de contrato.
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