

La nacionalidad de origen u originaria es aquella que la persona adquiere desde el momento de su nacimiento.
Son españoles de origen:
- Los nacidos de padre o madre españoles.
- Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, hubiera nacido también en España.
- Los nacidos en España de padres extranjeros, si por ninguno de ellos se atribuye al hijo una nacionalidad.
- Los nacidos en España de los que se desconoce la identidad de sus padres, o lo que es lo mismo, cuya filiación no resulte determinada.
- El extranjero menor de edad adoptado por un español adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen.
La nacionalidad española por residencia puede adquirirla todo extranjero que resida legalmente en España y que la solicite. Para ello deberá acreditar la residencia en España durante un determinado período de tiempo el cual variará en función de su nacionalidad u otras circunstancias personales. El periodo habitual es de diez años durante los cuales debe haber residido en nuestro país de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición de nacionalización. Este periodo se puede reducir en el caso de los refugiados, ciudadanos iberoamericanos…
A la nacionalidad española adquirida por adopción tendrá derecho cualquier menor de dieciocho años que sea adoptado por un ciudadano español. Si el adoptado es mayor de edad, podrá conseguir la nacionalidad española si así lo solicita en los dos años siguientes a la adopción
La nacionalidad española por opción o consolidación es un beneficio que nuestra legislación ofrece a aquellos extranjeros que reúnan unas determinadas condiciones:
- Aquel a quien se le haya determinado la filiación o el nacimiento en España después de los 18 años de edad.
- Aquellas personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
- Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.
- Aquel extranjero mayor de edad que haya sido adoptado por un español.
hola la duda que tengo es ..hase 4 meses la fiscalia me dio la tutela tenporal de la novia de mi hijo los 2 son menores..ella esta enbarasada ..y nesesitamos viajar a londres pero ella no tiene el dni como puedo haser e pedido sita y es para 9 2013 por favor si me pueden ayudar muchas gracias ….