Cualquier contrato de trabajo puede contemplar un período de prueba laboral, que tiene como objetivo el hecho de que las partes conozcan sus cualidades y condiciones y, por tanto, puedan evaluarse entre sí, para después determinar si conviene o no continuar con el contrato de trabajo.
Claves sobre el período de prueba laboral
El período de prueba laboral se define en el artículo 76 del Código sustantivo del trabajo como “la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del patrono, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones de trabajo.”
Y ¿cuál es la duración de un período de prueba laboral? Partiendo de la idea de que el período de prueba no es obligatorio, las partes podrían elegir fijarlo o no. En caso de que se establezca, deberá hacerse por escrito y estar sujeto a puntos establecidos por los convenios.
Si no hubiera ningún convenio, la duración del período de prueba no excederá de:
Seis meses, en el caso de técnicos titulados.
Dos meses, para el resto de trabajadores
Tres meses, en el caso de que la empresa cuente con menos de 25 trabajadores.
A lo largo de este período de prueba laboral, el trabajador podrá contar con los derechos y obligaciones que corresponden al puesto que desempeñe, como uno más de la plantilla, excepto de los derivados de la resolución de la relación laboral, que podría realizarse en cualquier momento a instancia de cualquiera de las partes.
Una vez haya transcurrido el período de prueba laboral sin que haya habido ruptura por ninguna de las partes, el contrato pasará a ser un contrato común y el tiempo del período de prueba pasará a computarse como tiempo de antigüedad del trabajador en la empresa.
Ciertas situaciones que puedan afectar al trabajador durante el período de prueba pueden interrumpir el cómputo del mismo si así lo acuerdan las partes, nos referimos a situaciones de incapacidad temporal como puede ser la maternidad o la enfermedad.
Además, existen algunas situaciones que pueden derivar en la anulación, y por ende, la extinción del contrato:
-Que no se haya recogido por escrito
-Que se iniciara verbalmente la relación laboral y se recogiera por escrito con posterioridad al inicio de la prestación del servicio.
-Que se exceda en el tiempo el período de prueba, esto es, que se sobre pasen los límites permitidos legalmente.
-Que el trabajador haya realizado las mismas funciones para la empresa anteriormente, sin tener en cuenta el tipo de contrato.
Para una información complementaria, te proponemos leer nuestro artículo "Contratos laborales de prácticas"
¿Qué os parece esta información sobre el período de prueba laboral que os acabamos de exponer?
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