Mientras que los expedientes de suspensión y extinción de contratos (que suponen mandar a casa a los trabajadores temporadas enteras o despedirles de forma indefinida) reducen su crecimiento, los de reducción de jornada se han disparado por encima del 280%, con respecto al primer semestre del pasado año 2010.
El ERE de reducción de jornada en lugar de despedir a los trabajadores lo que hace es reducir parcialmente la jornada de trabajo de los mismos. La jornada se reduce entre un 10% y un 70% con la consiguiente y proporcional reducción del salario a percibir por parte del trabajador. La parte del sueldo que el trabajador deja de percibir es abonada en parte mediante prestaciones por desempleo, las cuales cubren el 70% de la base reguladora correspondiente a la pérdida de salarios por la reducción de jornada.
Además, un ERE de reducción de jornada tiene ciertas ventajas para la empresa, ya que ésta obtiene algunas bonificaciones en el caso de que se comprometa a no realizar despidos durante un periodo de tiempo de doce meses.
El trabajador tampoco descuenta su periodo de paro cotizado hasta los 180 primeros días. Estos 180 días se computan en jornada efectiva. Esto quiere decir que si un trabajador tiene una jornada de 8 horas diarias y le aplican un ERE de reducción de jornada de 2 horas diarias, cada 4 días computa como uno de jornada “normal”. Por lo que podría estar dos años con esa jornada reducida sin que viera reducida su prestación por desempleo ya que la empresa sigue pagando sus cuotas a la Seguridad Social al 100%. O lo que es lo mismo, mientras no supere el plazo de 720 días en esta situación no perderá su derecho al paro que tenga cotizado si es despedido.
Este tipo de expedientes de regulación han comenzado a florecer desde la aprobación de la Reforma Laboral y fueron pensados para reducir el número de despidos. La idea es que la empresa pueda mantener su actividad y que no tenga que prescindir de sus trabajadores. Sin embargo, cabe recordar que además de crecer espectacularmente los de reducción de jornada, los de extinción (despidos definitivos) se siguen dando, aunque en menor medida.
En nuestro país es Cataluña el lugar donde más expedientes de regulación se han firmado y donde más trabajadores se han visto afectados por este sistema. Entre enero y junio de este año 27.348 trabajadores que desarrollan su labor en aquella comunidad autónoma se han visto afectados por alguno de estos ERE.
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como es el tema de la cotizaccion, la empresa tiene que pagar el 100 por 100 ala seguridad social pero como es eso de que la empresa tiena bonificaciones, que quiere decir. GRACIAS