Los trabajadores que se vean afectados por un ERE y no estén de acuerdo con las condiciones establecidas por el mismo, tienen derecho a oponerse. Es posible hacerlo por dos vías: por la vía administrativa o por la laboral.
- Vía Administrativa en contra del expediente: Se cuestiona si este proceso es pertinente por existir otras alternativas menos perniciosas para resolver la situación. El hacerlo por esta vía tiene un inconveniente, el tiempo. Impugnar así un Expediente de Regulación de Empleo puede acarrear un proceso que dure entre tres y cuatro años hasta que se dicte una sentencia en firme y, mientras tanto, los afectados por el ERE se mantendrán en esta situación durante todo este periodo de tramitación y resolución.
- Vía Laboral, utilizada cuando se considera que el despido ha sido improcedente o nulo. Este camino es más rápido, ya que lo normal es que se resuelva en unos pocos meses. Sin embargo, no siempre hay despido improcedente ni actuación de mala fe por parte de la empresa que lo justifique. Incluso cuando si existe un motivo para ello, no siempre es posible demostrarlo. La inmensa mayoría de los ERE cuentan con el acuerdo de los trabajadores y sólo se revocan cuando hay un abuso manifiesto por parte de la empresa.
Los trabajadores afectados por este tipo de procedimiento se multiplicaron por cinco el pasado año 2009. Año en el que se pusieron en marcha más de 17.500 expedientes afectando a casi 500.000 trabajadores. Por sectores, el más afectado es el industrial, en el cual se tramitaron el 80% de los ERE.
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