Integración de empleadas de hogar en el régimen general

29 junio 2012 | Por gema

A partir del 1 de enero de 2012, el Régimen Especial de Empleados de Hogar queda integrado dentro del Régimen General, mediante la creación del Sistema Especial para Empleados del Hogar.

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En él los empleadores deberán disponer de un Código de Cuenta de Cotización dentro del Sistema Especial para Empleados de Hogar, para solicitar al alta o baja de los trabajadores. Esta norma no incluye a los trabajadores que prestan sus servicios con carácter parcial o discontinuo para varios empleadores, sino que ha de realizarse como trabajadores por cuenta ajena. La cotización en este Sistema Especial estará en función de las retribuciones percibidas por los empleados y se incrementarán en un porcentaje, conforme al aumento que esté establecido para 2012. Esta integración supone una serie de mejora de los derechos. En caso de enfermedad común o accidente no laboral, será el empleador el que abone desde el cuarto hasta el octavo día y a partir del nóveno será la Seguridad Social, la encargada de dicho abono, a quien el trabajador deberá de solicitarlo, trascurridos ocho días desde la baja. Lo mismo sucederá en caso de accidente en el trabajo, a diferencia de que a partir del noveno día, puede ser abonado por la Seguridad Social o por la Mutua de Accidentes si procede. Si el empleado de hogar está integrado en el nuevo Sistema, el subsidio ya sea por incapacidad temporal, por accidente de trabajo o por enfermedad profesional, se percibirá a partir del día siguiente al de la baja médica en el trabajo; también los trabajadores tendrán proteción en los que a contingencias profesionales se refiere. Los trabajadores a tiempo parcial o aquellos que no lleguen a realizar una jornada completa, disfrutarán de la misma protección que los trabajadores a tiempo completo, pero para acceder a las prestaciones, se tendrá en cuenta el número de horas de trabajo, aunque esta protección no incluye la correspondiente al desempleo. Fuente Imagen: PotironLight/flickr

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