Integración de empleadas de hogar en el régimen general
29 junio 2012 | Por gema
A partir del 1 de enero de 2012, el Régimen Especial de Empleados de Hogar queda integrado dentro del Régimen General, mediante la creación del Sistema Especial para Empleados del Hogar.
En él los empleadores deberán disponer de un Código de Cuenta de Cotización dentro del Sistema Especial para Empleados de Hogar, para solicitar al alta o baja de los trabajadores. Esta norma no incluye a los trabajadores que prestan sus servicios con carácter parcial o discontinuo para varios empleadores, sino que ha de realizarse como trabajadores por cuenta ajena. La cotización en este Sistema Especial estará en función de las retribuciones percibidas por los empleados y se incrementarán en un porcentaje, conforme al aumento que esté establecido para 2012. Esta integración supone una serie de mejora de los derechos. En caso de enfermedad común o accidente no laboral, será el empleador el que abone desde el cuarto hasta el octavo día y a partir del nóveno será la Seguridad Social, la encargada de dicho abono, a quien el trabajador deberá de solicitarlo, trascurridos ocho días desde la baja. Lo mismo sucederá en caso de accidente en el trabajo, a diferencia de que a partir del noveno día, puede ser abonado por la Seguridad Social o por la Mutua de Accidentes si procede. Si el empleado de hogar está integrado en el nuevo Sistema, el subsidio ya sea por incapacidad temporal, por accidente de trabajo o por enfermedad profesional, se percibirá a partir del día siguiente al de la baja médica en el trabajo; también los trabajadores tendrán proteción en los que a contingencias profesionales se refiere. Los trabajadores a tiempo parcial o aquellos que no lleguen a realizar una jornada completa, disfrutarán de la misma protección que los trabajadores a tiempo completo, pero para acceder a las prestaciones, se tendrá en cuenta el número de horas de trabajo, aunque esta protección no incluye la correspondiente al desempleo. Fuente Imagen: PotironLight/flickr